Contestacion Demanda
marlonhr3 de Abril de 2014
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SEÑOR
JUEZ...CIVIL....DEL CIRCUITO DE CUNDINAMARCA
E.S.D.
REF:........
Yo SA......Z, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, con C.C.1.0......3 de Bucaramanga, abogada en ejercicio, y portadora de la Tarjeta Profesional N° 697.317 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderado de SEGUNDO BLATAZAR VELANDIA CASTILLO Y MARITZA HERMELINDA GOMEZ DIAZ., demandados dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito contestar la demanda ORDINARIA DE RESCISION POR LESION ENORME instaurada por el Señora YOLANDA MEDINA LEON Y OTROS, con base en los hechos que seguidamente expongo, oponiéndome a todas las pretensiones de la parte actora.
Los hechos de la demanda los contesto así:
1. el hecho primero No aparece probado, que se pruebe; por cuanto no se anexa a la demanda interpuesta en contra de mis poderdantes poder al que se hace mención.
2. el hecho segundo No aparece probado, que se pruebe; pues que si bien es cierto que se realizó el contrato de compra venta del predio descrito en el escrito de demanda y que a su vez el señor GERMAN ALONSO LEON PEÑUELA declara y confirma haber recibió a satisfacción el valor pactado por el predio en CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/C ($120.000.000), que mis poderdantes no tuvieron conocimiento del poder mencionado o las limitaciones de este, de ser probada la existencia de este mis defendidos se acogerán a lo consagrado en el artículo 2142 código civil colombiano.- “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”……. ;en contrario a la existencia de poder o mandato hacia el señor GERMAN ALONSO LEON PEÑUELA, se debe considerar libre de vicios el contrato de compraventa por tratarse de una venta de cosa ajena. ARTICULO 1871. “La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo”. ARTICULO 1874. “La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiera al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta”.
3. el hecho tercero no aparece probado, que se pruebe. puesto que mis defendidos realizaron el pago total del valor del predio previamente establecido el avaluó catastral y comercial del predio motivo del proceso en curso como consta en la escritura publica 1296 y no tienen conocimiento de las transas u obligaciones del vendedor en su figura de mandatario, se pide no tener en cuenta lo referido con respeto a proceso incurso en la fiscalía 11 de Facatativa en el proceso 26656-4 ya que son procesos por distinta causa para lo cual se invoca EL PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION con base en lo expuesto en la constitución política de Colombia en su ARTICULO 33. “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. ; adicionalmente al principio general del derecho que atiende a decir que nadie puede alegar su propia culpa” (Nemo auditur propiam turpitudinem allegans);
4. el hecho cuarto no aparece probado, que se pruebe. por cuanto no se adjunta a la demanda dicho certificado de avaluó que se pretende hacer valer en calidad de prueba.
5. el hecho quinto no aparece probado, que se pruebe; por cuanto no se aporta pruebas en las cuales se conste el avaluó que se pretende hacer valer para contrariar lo consignado en la escritura pública 1296, y en avaluó catastral certificado # 00239725 por lo cual es poco probable y no se podrá invocar desproporción en cuanto el precio de la venta.
6. el hecho sexto es cierto, por tanto anterior a la firma de la
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