Contestacion De Demanda
mayraelihua24 de Marzo de 2014
7.630 Palabras (31 Páginas)306 Visitas
MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA DE DIVORCIO
EXPEDIENTE 649/2012
CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORIZABA VERACRUZ
MARCO ANTONIO RAMOS SANCHEZ, Promoviendo por mí propio derecho señalando como domicilio particular el ubicado en la calle 43 poniente 904 de la colonia Gabriel Pastor en la Ciudad de Puebla, con numero telefónico (222) 4 25 18 04 y como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este H. Tribunal solicitando a su señoría me sea asignado defensor de oficio de acuerdo a lo establecido por el articulo ante usted comparezco y expongo
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121, párrafo segundo, 125, 126 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a promover la declinatoria dentro del presente juicio en virtud de la falta de competencia de su Señoría para la Substanciación del presente procedimiento en virtud de que como lo señala la actora en el punto marcado como 1.- de hechos de su escrito inicial de demanda el domicilio conyugal se estableció en el inmueble marcado con el numero 5 de la calle palenque del fraccionamiento la Rivera en el municipio de San Andrés Cholula con lo que queda demostrado que el juez de la competencia es el de este distrito judicial, para apoyar mi dicho sito los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
No. Registro: 202,405
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Mayo de 1996
Tesis: II.1o.C.T.41 C
Página: 621
DOMICILIO CONYUGAL; ES INSUFICIENTE SU SEÑALAMIENTO EN EL ACTA DE MATRIMONIO, PARA TENER POR ACREDITADO EL.
El domicilio conyugal, para ser así considerado, deben escogerlo los cónyuges, como un lugar para residir en forma habitual y hacer vida en común, para estar en aptitud de cumplir con las finalidades del matrimonio y consecuentemente, ello no se comprueba con el acta de matrimonio, en la cual cada uno de los cónyuges hace manifestación del mismo, pues evidentemente sólo demuestra el lugar de su residencia, antes de contraer nupcias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 236/95. Eleuterio Ramón González. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.
No. Registro: 207,475
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988
Tesis:
Página: 214
Genealogía: Informe 1988, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 32, pág. 91.
DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, SI NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL.
Si en autos aparecen diversas pruebas presentadas por las partes pero ninguna de ellas resulta idónea para demostrar cuál era el domicilio conyugal, pero tomando en consideración que se trata de una acción relativa al estado civil de las personas, y si los Códigos Procesales de los Estados cuyos Jueces compiten, coinciden en establecer, como pauta para determinar la primacía competencial entre Jueces, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de dicha acción, debe determinarse de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que resulta competente el Juez del domicilio del demandado.
Competencia 106/88. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y el Juez Cuarto de los Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 3 de octubre de 1988. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Raúl Oropeza.
Precedentes:
Séptima Época:
Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, página 95.
Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 111.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN EL QUE SE PLANTEA LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO SI NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL.".
No. Registro: 239,935
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
205-216 Cuarta Parte
Tesis:
Página: 68
Genealogía: Informe 1981, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 39, página 37.
Informe 1985, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 37, página 31.
Informe 1986, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 60, página 48.
DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. COMPETENCIA.
Se hace inaplicable la regla específica de competencia para los juicios de divorcio en general, y la especial para aquéllos en los que se invoca como causal el abandono de hogar, cuando cada una de las partes señala como domicilio conyugal un lugar diverso y ambos se consideran cónyuges abandonados, puntos que sólo se dilucidarán en la resolución que se dicte en cuanto al fondo del negocio, sin que pueda decidirse dónde se estableció el domicilio conyugal, ni quién es el cónyuge abandonado, por lo que no es posible fijar la competencia atendiendo a estos elementos, motivo por el cual debe aplicarse la regla general para las acciones del estado civil, como lo es la de divorcio, fincando la competencia en favor del Juez del domicilio de la parte demandada.
Competencia civil 243/85. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Familiar de Culiacán, Sinaloa. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 193-198, página 67. Competencia 103/81. Suscitada entre los Jueces Décimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia de Chiapas de Corzo, Chiapas. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Volúmenes 193-198, página 67. Competencia 126/84. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y Juez Vigésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 31 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos.
Volúmenes 145-150, página 210. Competencia civil 26/80. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia de Cancún, Quintana Roo. 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 1907. Competencia 144/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Acapulco, Guerrero y Cuarto de lo Civil de esta capital. 18 de noviembre de 1947. Mayoría de once votos. Disidentes: Luis G. Corona, Manuel Bartlett Bautista, Roque Estrada, Armando Z. Ostos, Emilio Pardo Aspe, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En los Volúmenes 145-150, página 210, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA CUANDO AMBOS CÓNYUGES SE DICEN ABANDONADOS.".
En el Tomo XCIV, página 1907, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA TRATÁNDOSE DE (ABANDONO DE HOGAR).".
Sin perjuicio de lo anterior y sin sujetarme a la jurisdicción del juez actuante y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 213 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Veracruz doy contestación a la demanda interpuesta en mi contra por la C. Andrea Alatriste Rojas por su propio derecho y en representación de nuestro menor hijo Marco Ramos Alatriste al tenor de las siguientes
SE CONTESTAN LAS PRESTACIONES
A).- En cuanto a la prestación que la hoy actora pretende fundar en el articulo 141 fracción I del Civil Vigente en el estado en el correlativo de prestaciones de la demanda que se contesta se opone la Excepción de Falta de acción y carencia de derecho en virtud de que la hoy actora pretende probar su causal con el acta de nacimiento de mi menor hijo Maximiliano Ramos Sánchez por un supuesto adulterio sin tomar en cuenta los hechos constitutivos de esa situación que son la copula con persona distinta al cónyuge, que la acción se ejercite dentro de los seis meses posteriores a que se tenga conocimiento del adulterio y que la copula se lleve a cabo en el domicilio conyugal, situación a la que no hace alusión alguna la hoy demandada así como no aporta prueba alguna de que esta situación se haya dado en el lugar en el domicilio que ella misma señala como conyugal para abundar en el tema se cita la siguiente tesis jurisprudencial
No. Registro: 201,974
Tesis aislada
Materia(s): Penal
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Junio de 1996
Tesis: XIX.2o.12 P
Página: 768
ADULTERIO, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Conforme al artículo 287 del Código Penal del Estado de Tamaulipas para que se integre el delito de adulterio, se requiere: 1.-
...