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Contrainterrogatorio


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  896 Palabras (4 Páginas)  •  929 Visitas

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1). INDIQUE LA FINALIDAD DEL CONTRAINTERROGATORIO

El fin primordial del Contrainterrogatorio es restar Credibilidad personal al testigo, revelando que tiene interés en el resultado o que es prejuicioso.

También se utiliza para atacar la credibilidad del testimonio, por ejemplo al referirse sobre que “siendo de noche, y encontrándose cerrado, no pudo haber visto lo que dijo que vio porque estaba demasiado lejos.

Se trata de utilizar ciertas técnicas para transformar un testimonio que parecía contundente en otro inconsistente; es decir utilizar Preguntas Sujestivas en el contra examen, lejos de ser objetables, se convierten en la mejor herramienta que adquiere la contraparte para debilitar la teoría del caso contrario y así fortalecer la propia.

Este principio se desarrolla plenamente durante el juicio oral y garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la oportunidad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de la de los otros.

El control permitido por el principio contradictorio se extiende, a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria para apoyarlos o rebatirlos.

2). INDIQUE LA FINALIDAD DE LA IMPUGNACION DE TESTIGOS

Para el presente análisis, resulta necesario manifestar que el artículo No. 403 de la ley 906 de 2.004, al respecto preceptúa lo siguiente:

“La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos”:

1). Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio.

2). Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.

3). Existencia de cualquier tipo de perjuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.

4). Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías.

5). Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad.

6). Contradicciones en el contenido de la declaración.

Observando el numeral cuarto de este artículo, esta ley estableció la posibilidad de impugnar las “manifestaciones anteriores del testigo”. Hay que tener en cuenta que esto tiene que ocurrir en ese juicio público y frente a sus adversarios, para que estos puedan elaborar la inmediata estrategia de confrontación interrogativa. Es por esto que el artículo 347 de la misma ley en su enciso final advierte lo siguiente: “las afirmaciones hechas en las exposiciones, para hacerse valer en el juicio como impugnación, deben ser leídas durante el contrainterrogatorio. No obstante, la información contenida en ellas no puede tomarse como una prueba por no haber sido practicada con sujeción al contrainterrogatorio

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