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El Contrainterrogatorio

vargasnairin0526 de Julio de 2014

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LAS TÉCNICAS A EMPLEAR EN EL CONTRAINTERROGATORIO DURANTE EL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL CUBANO

Yoruanys Súñez Tejera(CV)

ysunez@ucf.edu.cu

Maybi Sarduy Gálvez

Universidad de Cienfuegos

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RESUMEN

El contrainterrogatorio es aquella técnica de litigación que realiza la parte contraria, después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. Es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba testifical presentada por la parte adversa. Es la clave del éxito o el fracaso de su caso. Su propósito elemental es poner a prueba la verdad, ya que contribuye a establecer la veracidad del testimonio de los testigos, peritos y acusados. Por ello es que se determinan cuáles son las técnicas que deben emplear las partes en el contrainterrogatorio durante el acto del juicio oral en Cuba.

Palabras Claves: Contrainterrogar, litigar, partes.

INTRODUCCIÓN

El Derecho objetivo en general es el conjunto de principios, valores y normas del ordenamiento jurídico, el cual tiene como una de sus ramas el denominado derecho procesal penal. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el referido proceso, constituye a su vez un grupo de garantías y reglas de conductas a asumir por las partes en cada etapa. Es el que suministra las metodologías jurídicas para sustentar el mismo. Regula la forma de realización de los actos procesales, los efectos y resultados, tanto en su conjunto como en cada acto en particular. En fin, es el modo de proceder en justicia. (Fernández Pereira, 2002a, p. 13)

Los procesos penales regulan los intereses de los acusados, de la parte acusadora y de las atribuciones y funciones del órgano juzgador, y su finalidad es resolver la situación de conflicto, ya sea en el caso de la sociedad contra el infractor, o en los denominados delitos perseguibles a instancia de parte. Es por ello que indistintamente en la norma procesal se pueden encontrar distinciones en cuanto a proceso y procedimiento, con el fin de establecer un marco regulatorio específico y adaptable a las situaciones problémicas que se puedan presentar.

En tal sentido la Ley de Procedimiento Penal cubana,[1] define momentos en los cuales le corresponden a las partes ejecutar un conjunto de actos, los que como requisitos y garantías del proceso deben cumplir los abogados y fiscales. En el proceso penal cubano están presente dos fases fundamentales, la investigativa o preparatoria del juicio oral y propiamente la del juicio oral. Según Pierre (Goite Pierre & Mendoza Díaz, 2011, p. 167) define una fase intermedia entre la investigativa y el juicio oral, correspondiente al momento en que las partes realizan sus conclusiones provisionales.

Según plantea Castillero (Arranz Castillero, 2004, p. 209) “el juicio penal, tal y como se concibe hoy con las notas de publicidad, oralidad, contradicción, inmediatez y continuidad, es en sentido general, un hecho histórico, una conquista de la humanidad avalada por la experiencia y la praxis sociales como el método más apropiado para la solución de los conflictos sociales de mayor peligrosidad.”

El juicio oral, según la definición dada por Cafferata (Cafferata Nores, 1998)“ es la fase considerada decisoria o principal dentro del proceso penal, que tiene por fin establecer sí puede acreditarse con certeza fundada en las pruebas en él recibidas en forma oral y pública, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de convencimiento no se alcanza, una decisión absolutoria.”

A tenor de lo expuesto por Rivero García y Pérez Pérez, en (Arranz Castillero, 2004) el juicio oral es el momento culminante del proceso, su fase esencial o cardinal, en él se incorporan los elementos de prueba, que constituyen el exclusivo fundamento de la solución del caso penal, de ahí su importancia. La fase preparatoria o instrucción y fase intermedia, giran alrededor de la idea de preparación y organización del mismo. Sobre ese aspecto señala Cafferata Nores (Arranz Castillero, 2004) “que un modelo político democrático, forjará un proceso penal en el que el juicio público será su expresión judicial más significativa.”

Resulta claro que la dignidad de la justicia es cuestión de fondo y no de forma pero lo ideal es que ambas vertientes se correspondan. En este sentido la Ley de Tribunales y su reglamento,[2] así como la Ley de Procedimiento Penal, dedica muy pocos preceptos en relación con las formalidades que han de observarse para la celebración del juicio oral.

Por esa razón constituye un momento procesal de suma trascendencia dentro del juicio oral, donde se incluye la realización del interrogatorio y el contrainterrogatorio a testigos, peritos y acusados. Por lo que dichos actos permiten determinar de la manera más amplia posible lo que refleja la versión directa del imputado y del agraviado, así como de aquellas personas cuyo concurso se hace necesario para los efectos de la investigación.

El interrogatorio es uno de los momentos más importantes del acto judicial, es sin dudas, medular, el proceso se gana o se pierde, según la estrategia seguida por las partes en este. Independientemente de un buen informe, pues el mismo se subordina a los resultados positivos de este acto o técnica; no es un acto mecánico ni esquemático. La formulación de las preguntas deben llevar un fin específico, que es la obtención de información, proceso en el que se interrelacionan dos personas: el interrogador y el interrogado.

Visto así, se entiende fácilmente como el acto de efectuar preguntas a la persona que las responderá. Constituye una actividad natural y jurídica orientada hacia la búsqueda y obtención de información. Para los efectos del proceso penal, se revestirá de determinadas características y limitaciones formales impuestas por el Derecho, puesto que constituye, por un lado, una actuación irremplazable y fundamental dentro del juicio oral y, por otro, una actividad rigurosa y no muy fácil de dominar, debido a las altas exigencias técnicas que demanda.

Sin embargo, el interrogatorio ejecutado por la parte adversaria a la que presentó o llevó a juicio al testigo o perito, se le denomina contrainterrogatorio. Difiere del examen directo por la fase en que se formulan las preguntas, las finalidades y los alcances que persiguen cada una de estas. (Quiroz Salazar, 2011a) El momento del contrainterrogatorio en el juicio oral resulta en ocasiones el episodio más dramático, ya que su propósito elemental es poner a prueba la verdad o sustraer información desfavorable al testigo y desacreditar su testimonio directo. (Quiroz Salazar, 2011a)

En este sentido, para lograr tales objetivos, es necesario cumplimentar una serie de reglas que permitan que la contradicción de las pruebas, principio esencial dentro del modelo acusatorio, sea practicado con mayor eficacia. Permite a la contraparte controlar al testigo oponente, y de esta forma lograr el equilibrio en la contienda del proceso.

El contrainterrogatorio es la etapa del juicio más imprevisible y desconocida ya que no es obligatorio durante el desarrollo del mismo. En el proceso penal cubano, de conformidad con los informes de supervisiones realizados por los organismos competentes, los abogados y fiscales, con el propósito de convencer al tribunal de que declare inocente o culpable el acusado, según corresponda, presenta dificultades.

El contrainterrogatorio realizado por las partes durante el juicio oral se convierte por lo general en un acto mecánico, esquemático, en el que se formulan preguntas que no se dirigen a obtener un fin específico o realizadas de forma desacertada. En tanto es un instrumento imprescindible para lograr convencer al tribunal respecto a lo que se alega y por ello ha de aplicarse correctamente, urge establecer cuáles técnicas se han de aplicar al momento de emplearse. A tenor de lo anterior, las técnicas que han de aplicar las partes durante el contrainterrogatorio en el juicio oral son:

• Relativas al interrogador

• Relativas a las preguntas a realizar

Las características del proceso acusatorio formal en el Derecho Procesal Penal cubano.

El sistema de enjuiciamiento penal cubano es característico de un modelo acusatorio, garantizador y de tendencia adversativa. Acusatorio porque cada parte defiende sus intereses para lograr sus objetivos con el procesado, de ahí que se conviertan en adversarios, el ministerio fiscal y el abogado defensor. Es un proceso garantista porque la práctica de pruebas y la aplicación de medidas cautelares aseguran dicho asunto, además tiene su reconocimiento constitucional en los principios de publicidad, oralidad y contradicción en el debate.

No existe un sistema de enjuiciamiento penal, de los conocidos a través de la historia, acusatorio, inquisitivo, mixto, que pueda considerarse como una vía perfecta de solución de los conflictos de esta naturaleza, todos tienen ventajas y desventajas. Pero prevalece la opinión de Danilo (Rivero García & Pérez Pérez, 2002, p. 5) que un sistema con predominio de la oralidad, el cual es un modo normal de comunicación entre los seres humanos y la publicidad, posee más ventajas que inconvenientes frente a sistemas caracterizados por la escritura y el carácter secreto de las actuaciones.

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