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Contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor

monekkTrabajo20 de Octubre de 2014

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Contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas o reproducirla, distribuirla y venderla, así como, a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.

Autor: titular de un derecho de autor sobre la obra intelectual.

Editor: reproduce la obra por medio de imprenta o mensaje de datos para explotarla utilizando el derecho de autor.

Este contrato tiene características mercantiles, puesto que el Código de Comercio en su Art. 75, Frac. IX, califica de mercantiles los actos de las librerías, empresas editoriales y tipográficas. También es regido por la Ley Federal de Derechos de Autor (Art.30) y la Convención Universal sobre Derecho de Autor,

Caracteres que la doctrina le asigna a dicho contrato son:

a) BILATERAL

Es aquella de la cual surgen obligaciones recíprocas entre las partes contratantes, de ahí que los contratos se dividan en unilaterales y bilaterales, según las partes que resulten obligadas.

b) CONSENSUAL

Es aquel que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, no necesitando de otra formalidad para su existencia, produciendo todos sus efectos, no obstante no se hubiese entregado por parte del autor la obra intelectual y por parte del editor la reproducción y propagación de la misma, es decir, que por lo tanto, no estamos en presencia de un contrato real (aquel que se perfecciona por la entrega material de la cosa), sino de un contrato de carácter consensual, surgiendo desde ese momento obligaciones para una y otra parte.

c) COMERCIAL

Como nuestro derecho mercantil es regulador de los actos de comercio y es notorio que el editor es un intermediario entre el autor de la obra y el público (consumidor), persiguiendo un fin de lucro.

El editor es una actividad comercial que tiene su fuente en el contrato de edición, es comercial el carácter de este contrato, además, se trata de un acto de comercio, teniendo sus principales puntos de contacto en la compraventa mercantil, si comparamos al editor con un comprador, porque adquiere una cosa (en este caso el original de la obra) con el fin de venderla en forma diferente (reproduciéndola en numerosos ejemplares), con ánimo de lucro.

d) ALEATORIO O CONMUTATIVO

El editor al momento de celebrar esta clase de contrato, hay una contingencia incierta de ganancia o pérdida, pues este asume por su cuenta y riesgo la reproducción, difusión y venta de los ejemplares de la obra; por el contrario, quienes le niegan ese carácter, sostienen, que el editor no celebra el contrato sobre una contingencia incierta de ganancia o pérdida, por el contrario, está recibiendo algo a cambio, lo cual es el derecho a reproducir, difundir y vender la obra del autor, por lo que es de carácter conmutativo.

e) ONEROSO

El editor asume por su propia cuenta y riesgo la reproducción, difusión y venta de la obra. Dicho de otra manera, el editor, además de proporcionarle una cantidad de dinero al autor, tiene que invertir aún más, para desarrollar su actividad, esperanzado en recuperar toda la inversión, mediante la venta de los ejemplares de la obra.

OBLIGACIONES DEL AUTOR:

1) Ceder al editor el derecho de reproducir y difundir la obra.

2) Entregar el original o copia de la obra.

3) Garantizar al editor su posesión y disfrute.

4) Facilitar otra copia, si se pierde la enviada, o rehacer el texto si no se conserva ninguna.

OBLIGACIONES DEL EDITOR:

1) Reproducción y propagación de la obra.

2) Satisfacer al autor sus derechos, derivados del contrato.

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