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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE OBRAS Y MUTUO

xiomaraduquea6 de Octubre de 2013

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Rasgos Contrato de Obras Contrato de Mutuo

Concepto “Es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle” (Art. 1.630 CCV). “Es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad” (Art. 1.735 CCV).

Naturaleza jurídica Se ubica dentro de la categoría de los contratos consensuales, ya que nace a la vida jurídica por el sólo consentimiento de las partes. Se ubica dentro de la categoría de los contratos reales, ya que se perfecciona por la entrega de la cosa. Transfiere dominio de la cosa.

Caracteres Es un contrato bilateral y oneroso, ya que ambas partes contraen obligaciones procurando cada una obtener un equivalente. Puede ser intuitu personae o no, dependiendo de sí el resultado comprometido requiere la intervención directa e inmediata del contratista o no. Aunque requiera de tiempo para la ejecución de la obra, no necesariamente es un contrato de tracto sucesivo, ya que lo que interesa es el resultado a obtener. Generalmente es conmutativo, ya que las partes conocen y tienen certeza de la extensión de sus prestaciones; aunque ello, no impide a que sea un contrato aleatorio. Es un contrato principal, puesto que no necesita de ningún otro contrato para ser válido y existir. Unilateral, ya que el deudor es el único obligado a la devolución de la cosa. Puede ser gratuito u oneroso, dependiendo de lo convenido por las partes. Es un contrato de tracto sucesivo, ya que es realizado a través del tiempo (En línea).

Partes Comitente: Dueño de la obra.

Contratista: Persona que se compromete a ejecutar la obra. Mutuante: Persona quien se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles.

Mutuario: Persona quien recibe y se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Obligaciones de las partes

(Comitente y mutuante) Comitente: “De acuerdo a la doctrina tradicional francesa, el comitente tiene dos (2) obligaciones esenciales: recibir la obra y pagar el precio (p.999, Calvo B., Emilio). Mutuante: “El mutuante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al mutuario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido” (Art. 1.740 CCV).

Obligaciones de las partes (Contratista y mutuario) Contratista: “Son dos (2): Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas pueden existir otras accesorias o secundarias, en el sentido de que tienden hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado” (p.990, Calvo B., Emilio). Mutuario: “Restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad, si ello no es posible por causas ajenas a su voluntad, la obligación se resuelve en la de pagar su valor en el lugar y tiempo convenidos; tratándose de cosas que no sean dinero, si fueran valorizadas al tiempo de su entrega, el deudor debe satisfacer este valor al momento del pago. Si el mutuo es en dinero, su pago deberá hacerse en la especie pactada o, en su defecto, en la moneda que tenga curso legal” (p.1080, Calvo B., Emilio).

Cosas objeto de contrato Su objeto no lo constituye la actividad humana en sí misma, sino que está dirigida a la ejecución de una obra determinada (resultado), que puede consistir tanto en un bien como en un servicio (En línea). Tiene por objeto principalmente cosas consumibles o fungibles; aunque pueden también ser no consumibles por el uso, como por ejemplo el dinero (En línea).

Causas de extinción del contrato - Por conclusión de la obra y su entrega.

- Por muerte del contratista (Art. 1.640 CCV).

- Por voluntad del contratante (Art. 1.639 CCV). Se extingue por las causas comunes a todos los contratos; pero además: “Se ha de esperar, por

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