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Contribuciones


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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Accesorios Legales de las Contribuciones

Accesorios de las contribuciones son las prestaciones de carácter pecuniario, que se originan como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, ya sea espontáneo o a requerimiento de la autoridad de sus obligaciones fiscales, o bien por no hacerlo como lo ordenan las disposiciones fiscales, de acuerdo al código fiscal de la federación se consideran accesorios

La Multa

De acuerdo con la doctrina, existen dos corrientes para explicar la naturaleza jurídica de la multa.

Por uN lado la corriente civilista, sustentado por Otto Mayer y Rafael Bielsa, quienes sostienen que la multa tiene como fin primordial el pago de una indemnización al estado por concepto de gastos que éste tiene que efectuar para ejercitar su facultad de vigilancia respecto al pago oportuno de los tributos por parte de los contribuyentes, así como resarcimiento de las pérdidas sufridas en virtud de los fraudes que se cometen en su perjuicio.

Ahora bien, la corriente de derecho público avalada por G de Francisci Gerbino, sostiene que la multa, en razón de ser impuesta por un ente de derecho público, conlleva la misma naturaleza, por tal razón, atiende al carácter represivo de la sanción en virtud de la potestad sancionadora de que goza el Estado, pretendiendo obtener con ello que los sujetos pasivos de la obligación tributaria no incurran en desacato, mora u omisión en el cumplimiento de la obligación.

Por lo tanto la sanción o multa posee dos características, la primera un fin primario consistente en la represión del sujeto pasivo de la obligación tributaria, y uno mediato coya finalidad consiste en amenazar o intimidar a los demás sujetos pasivos de la misma obligación.

Los Recargos

Al igual que las multas, los recargos han sido objeto de discusión y estudio por parte de los tratadistas, de manera tal que se sostienen dos corrientes contrarias.

Por un lado, Giorgio Tesoro sustenta que “el recargo es una sanción de carácter complementario o accesorio, que se aplica tanto a las violaciones que constituyen delito como a las castigadas con pena pecuniaria, y consiste en el pago de una suma fija determinada en relación al tributo y que tiene la misma naturaleza jurídica de éste”.

Por otro lado, Bielsa sostiene que “la obligación de pagar recargos o intereses punitorios, tiene en realidad una función de resarcimiento y no de pena, por lo que la definición de punitorios es incorrecta”.

Por lo tanto los recargos son accesorios de las contribuciones y que participan en la naturaleza de éstas. De ahí que debamos considerarlos como resarcimiento y no como pena, a favor del fisco, en virtud de la falta del pago oportuno u omisión de las contribuciones que corresponde cubrir al sujeto pasivo de la obligación tributaria, de manera tal que el recargo se determina en un porcentaje o fracción del impuesto y en función del lapso transcurrido entre la fecha en que la prestación es exigible y aquella en que se paga. Por tal razón constituye, ene el fondo, un interés moratorio, tal como se regula en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Gastos de Ejecución.

De acuerdo con el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, los gastos de ejecución son considerados como accesorios de los tributos, y por lo tanto participan en la naturaleza de éstos.

Según las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación párrafo 6° del artículo 20, cuando exista un adeudo fiscal; en primer término se cobrarán, de conformidad con el siguiente orden: primero los gastos de ejecución, seguida de los recargos, luego las multas, y por último la indemnización del 20%, relativa a cheques sin fondos

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