Control Fiscal
denysmjy3314 de Noviembre de 2013
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PROCESO DE FISCALIZACION
El procedimiento de fiscalización y determinación
Cuando conforme a las expresas disposiciones legales, ocurren los supuestos previstos en las normas para que se configure el hecho imponible y por consecuencia nazca la obligación tributaria, la Administración debe proceder a la aplicación de sus procedimientos respectivos de fiscalización y determinación de la obligación, sin la participación del sujeto pasivo, puede ella actuar de distintas maneras o procedimientos, en procura de un único fin: la recaudación del tributo debido.
Determinación sobre base cierta
Esta forma, se lleva a cabo con apoyo en los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo. Este sistema de determinación sobre base cierta, procede cuando la Administración dispone de todos los antecedentes relacionados con los presupuestos de hecho: vale decir, cuando, a través de elementos ciertos y veraces se pueden conocer con exactitud tanto las características y dimensiones del hecho imponible o generador de la obligación tributaria, como la efectividad y magnitud económica de las circunstancias comprendidas en la realización de aquellos supuestos fácticos dados, en el caso que se analiza o investiga.
Determinación Presuntiva
Estos indicios o presunciones están constituidos por el conjunto de hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los previstos legalmente como presupuestos materiales del tributo, permiten establecer o presumir, la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
Evidentemente que estos indicios o presunciones deben guardar una adecuada y normal relación con la situación que se analiza; como señala la doctrina “deben ser motivo de discreta y razonable aplicación, para evitar así la arbitrariedad en la utilización de estos elementos”.
Determinación Mixta
La doctrina venezolana en materia Tributaria, ha sostenido que en aquellos casos en que no se prevé la autodeterminación, sino que se le impone al sujeto pasivo la obligación de proporcionar a la Administración toda la información necesaria, para que ésta pueda proceder a efectuar la determinación de la obligación tributaria, también se le impone al sujeto pasivo la obligación de presentar declaración jurada en los términos, plazos y condiciones que deberían señalar las normas legales y reglamentarias.
La Providencia Administrativa
La Providencia Administrativa es un documento emanado de la Administración Pública, en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el o los destinatarios.
En el ámbito tributario, para aplicar los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, se requiere que mediante Providencia Administrativa, se autorice o designe a los funcionarios y funcionarias adscritos o adscritas a las dependencias competentes, para realizar verificación de deberes formales o fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias, o cualquier actuación relacionada con los hechos imponibles u obligaciones de los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas Regiones.
Fundamento legal
Se fundamenta en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código Orgánico Tributario, Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la Resolución No. 32 sobre la Organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El Acta de Reparo
El Acta de Reparo es el instrumento por excelencia resultante de la aplicación de los procedimientos de Auditoría o revisión fiscal, atendiendo a los principios de temporalidad, territorialidad,
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