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Control Fiscal

wladimir19895 de Mayo de 2012

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INTRODUCCIÓN. 3

CONTROL FISCAL. 4

LA FUNCIÓN DEL CONTROL FISCAL. 4

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DEL CONTROL FISCAL. 4

PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVAS ASOCIADAS AL CONTROL FISCAL. 5

PROCEDIMIENTOS PARA APERTURAR Y SEGUIR EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. 6

CONCLUSIÓN. 12

FUENTES CONSULTADAS. 13

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo está realizado a través de las bases legales de las leyes y reglamentos establecidos en la República Bolivariana de Venezuela en materia de control fiscal como lo son o se establecen en: Los Procedimientos Administrativos, la Constitución Bolivariana de Venezuela, Código Penal, Ley contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con respecto a la función del control fiscal, sus principios al regir la función del mismo y cuáles serán sus procedimientos para aperturar y seguir los procesos de responsabilidad administrativa para con el patrimonio público.

CONTROL FISCAL.

Es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del patrimonio público.

LA FUNCIÓN DEL CONTROL FISCAL.

La función como bien lo dice su titulo es el de controlar a nivel fiscal todos los procedimientos y actividades realizadas por los contralores o diferentes entes relacionados con el patrimonio público, para que así estos cumplan a cabalidad con lo establecido en la Ley Orgánica De la contraloría General De La República y El Sistema Nacional De Control Fiscal (LOCGRSNCF) dando a través de informes el estatus de cada una de sus actividades realizadas, para así no entorpecer la gestión de la administración pública, ni desviar su capacidad financiera.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DEL CONTROL FISCAL.

El Sistema Nacional de control fiscal se regirá por los siguientes principios:

 La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.

 El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.

 El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

 La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

 La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.

 La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la administración pública.

 La participación de la ciudadanía

PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVAS ASOCIADAS AL CONTROL FISCAL.

 Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley.

 Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que presten servicios en los entes señalados en el articulo 9 numerales 1 al 11, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), responden civil, penal y administrativamente de los hechos, actos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.

 La responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las leyes existentes en la materia.

Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba testimonial, tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.

 la responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las leyes que regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en la (LOCGRSNCF), y su reglamento, salvo que se trate de materias reguladas por el Código Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicaran las disposiciones en él contenidas.

 La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

 En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

 Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.

 Todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración este encargado en virtud de sus funciones, será castigado con presidio de tres a diez años. Si el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente reparado antes de ser sometido a juicio el culpado, se le impondrá prisión de tres a veinte y un meses.

PROCEDIMIENTOS PARA APERTURAR Y SEGUIR EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

 El procedimiento se iniciara a instancia de la parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.

En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenara la apertura del procedimiento y notificara a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieran resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez días para que exponga sus pruebas y aleguen sus razones.

 Para la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, los órganos de control fiscal deberán seguir el procedimiento previsto en el capítulo IV de la (LOCGRSNCF).

 Si como consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de las potestades investigativas establecidas en la (LOCGRSNCF), surgieran elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas, el órgano de control fiscal respectivo iniciara el procedimiento mediante auto motivado que se notificara a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El procedimiento podrá igualmente ser iniciado por denuncia o a solicitud de cualquier organismo o empleado público, siempre que a la misma se acompañen elementos suficientes de convicción o prueba que permitan presumir fundadamente la responsabilidad de personas determinadas.

La denuncia podrá ser presentada por escrito, firmada en original, ante el órgano competente, o a través de medios electrónicos, tales como correos de este tipo, dirigido a dichos órganos.

El Contralor o Contralora General de la República, mediante resolución que publicara en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá las normas relacionadas con la presentación de denuncias ante los órganos de control fiscal.

 Cuando a juicio el órgano de control fiscal que realiza una investigación o actuación de control existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativas o a la imposición de multas a funcionarios o funcionarias de alto nivel de los entes y organismos a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley, que se encuentren en ejercicio de sus cargos, deberán remitir inmediatamente el expediente a la Contraloría General de la república con el fin de que esta, mediante auto motivado que se notificara a los interesados o interesadas según lo provisto en esta Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, continúe la investigación, decida el archivo de las actuaciones realizadas o inicie el procedimiento para la determinación de responsabilidades.

 La Contraloría General de la República también podrá asumir las investigaciones y procedimientos para la determinación de responsabilidades iniciados por los demás órganos de control fiscal cuando lo juzgue conveniente. A tales fines, los mencionados órganos

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