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Control Fiscal

Mileyda9 de Julio de 2012

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Sistema Nacional de Control Fiscal

Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.

Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal

La Contraloría General de la República, orientada a establecer el substrato normativo para el funcionamiento del sistema, orientar su actividad y coordinar el esfuerzo de los entes involucrados, aceptando que los controles internos son de la responsabilidad de la gerencia administrativa.

Características del Sistema Nacional de Control Fiscal

o Total autonomía e independencia de la Entidad Fiscalizadora Superior u otros órganos de control externo.

o Independencia real de los órganos de control interno, al ubicarlos al máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa.

o Apoliticismo de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles de control.

o Mantenimiento de carácter eminentemente técnico de la fiscalización.

o Suficiencia financiera para el ejercicio del control.

o Capacidad preventiva y sancionadora.

o Coordinación permanente y efectiva entre la entidad fiscalizadora superior y los demás elementos integrantes del sistema.

Objetivos del Sistema Nacional de Control Fiscal

El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto fundamental fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las Entidades Públicas sometidas a su control. Así lo prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal.

Elementos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal

o Organismo Superior de Control Externo.

o Órganos de Control Externo de la Administración Descentralizada Político-territorialmente.

o Dependencias de Control Interno de la Administración Central y de la Descentralizada funcional y político- territorialmente.

o Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

o Organismos y entidades sujetos al control del órgano rector del sistema.

o Sociedades de auditoría y auditores independientes, cuando contraten con la Administración Pública.

o Substrato Normativo.

o Organismo Superior de Control Externo. (Contraloría General de la República).

o Órganos de Control Externo de la Administración Descentralizada Político-territorialmente. (Contralorías Municipales y Estadales).

o Dependencias de Control Interno de la Administración Central y de la Descentralizada funcional y político-territorialmente. (Unidades de Contralorías Internas).

o Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

o Organismos y entidades sujetas al control del órgano rector del sistema.

o Sociedades de auditorías y auditores independientes, cuando contraten con la Administración Pública.

o Substrato Normativo.

ORGANISMOS SUJETOS AL CONTROL FISCAL

o Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

o Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

o Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

o Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

o Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

o Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

o El Banco Central de Venezuela.

o Las universidades públicas.

o Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

o Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

o Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

o Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promoverla eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios económicos, financiero, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y deberá funcionar coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contraloría General de la República.

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. SIGECOF

El Sistema de Gestión y Control Financiero creado por el Ministerio de Finanzas, a través de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (Sunacic), para todos los organismos públicos.

Objetivos

 Modernizar las finanzas públicas a través de la plataforma tecnológica.

 Vincular en una estructura integrada y efectiva a los usuarios de las distintas dependencias y personal de soporte de redes.

Características

 Generar automáticamente la contabilidad patrimonial.

 Cuentas económicas de egresos y recursos.

 Cuenta ahorro – inversión – financiamiento.

 Operar con una herramienta informática.

 De aplicación universal.

 Desconcentrada.

 Basada en el ciclo de los negocios.

 Con firma y archivos electrónicos.

 Multimoneda.

 Que opere en tiempo real.

 Soportada en una base de datos única:

 Integrar sistemas básicos (presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad).

 Integrar sistemas conexos (rrhh, bienes y otros).

 Integrar entes descentralizados, estados y municipios.

 Integrar SENIAT y otros ingresos.

 Integrar los sistemas de control.

 Registrar la ejecución de egresos y recursos.

 Operar basados en el marco plurianual del presupuesto.

POLÍTICA FISCAL

La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos impositivos. El propósito de la política fiscal es darle mayor estabilidad al sistema económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir

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