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Convenio Divorcio Voluntario


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  550 Visitas

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CONVENIO QUE EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, CELEBRAN LOS SEÑORES MARIANA GUZMAN RENDON E ISMAEL QUIROZ TEPOX, DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO MISMO QUE REGIRÁ LA SITUACIÓN JURÍDICA DE SU MENOR HIJO DE NOMBRE JEZRAEL QUIROZ GUZMAN, DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y DESPUÉS DE EJECUTORIDO EL MISMO, OTORGANDO PARA TAL EFECTO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

AMBAS PARTES DECLARAN:

a) Que celebraron matrimonio civil el día dieciséis de enero de dos mil diez, bajo el régimen de sociedad conyugal tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio que se adjunta a la solicitud de divorcio voluntario.

b) Que durante la vigencia del matrimonio civil procreamos un hijo, a la fecha menor de edad, de nombre JEZRAEL QUIROX GUZMAN tal y como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que se adjunta a la solicitud de divorcio voluntario.

c) Que el domicilio conyugal lo establecimos en calle veintiuno Sur número dos mil setecientos dieciséis Departamento ciento cuatro Colonia Volcanes de esta Ciudad.

d) Que bajo protesta de decir verdad, durante la vigencia del matrimonio no se adquirió bien inmueble alguno, solo los bienes muebles necesarios para el menaje del hogar.

e) Bajo protesta de decir verdad, manifiesta la Señora MARIANA GUZMAN RENDON no encontrarse embarazada a la presente fecha.

C L A U S U L A S

CAPITULO REFERENTE A LOS HIJOS

PRIMERA.- Convienen los otorgantes que la guarda y custodia del menor de nombre JEZRAEL QUIROZ GUZMAN, quedara confiada a la Señora MARIANA GUZMAN RENDON durante el procedimiento Judicial de Divorcio y después de ejecutoriada la sentencia definitiva correspondiente. Aclarando que la patria potestad queda a favor de ambos padres.

SEGUNDA.- Convienen los otorgantes que durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia, el Señor ISMAEL QUIROZ TEPOX podrá visitar a su menor hijo de nombre JEZRAEL QUIROZ GUZMAN los días Sábados o Domingos en un horario de las 11:00 horas a las 18:00 horas, previo aviso con veinticuatro horas de anticipación a la Señora MARIANA GUZMAN RENDON.

Asimismo dichas visitas no deberán de interferir con el horario de reposo del menor.

Las visitas que realice el Señor ISMAEL QUIROZ TEPOX serán en el domicilio que ocupará el menor junto con la Señora MARIANA GUZMAN RENDON teniendo siempre la obligación de retirarse a más tardar a las 18:00 horas del día en que realice la visita.

Cabe destacar que cuando el menor no dependa tanto de la señora MARIANA GUZMAN RENDON, el señor ISMAEL QUIROZ TEPOX, podrá llevarse al menor para la convivencia con su familia.

TERCERA.- Convienen los otorgantes que el Señor ISMAEL QUIROZ TEPOX podrá gozar al año de periodos vacacionales con su menor hijo JEZRAEL QUIROZ GUZMAN de la siguiente forma:

a) En vacaciones escolares de fin de año (Diciembre) el Señor ISMAEL QUIROZ TEPOX, podrá gozar de una semana de Lunes a Domingo con su menor hijo, empezando dicho periodo a partir del año de dos mil once.

b) Para tal efecto los Señores ISMAEL QUIROZ TEPOX y MARIANA GUZMAN RENDON acordarán en forma conjunta los periodos, fechas en forma alternada para que su menor hijo vacacione al lado de su padre, buscando siempre el bienestar y seguridad para el menor.

CUARTA.- Convienen los otorgantes que para el caso de que su menor hijo sufriere algún tipo de percance o enfermedad que requiera de hospitalización o de reposo, el señor ISMAEL QUIROZ TEPOX, podrá realizar las visitas en el lugar en donde se encuentre el menor sin sujetarse a los horarios o días de visita antes establecidos.

QUINTA.- Convienen los otorgantes que el Señor ISMAEL QUIROZ TEPOX podrá enviar y/o entregar en todo momento correspondencia, obsequios, ropa o cualquier otro objeto que beneficie a su menor hijo nombrado en las cláusulas anteriores.

SEXTA.- Convienen los otorgantes que durante el procedimiento y después de ejecutoriado éste, el menor de nombre JEZRAEL QUIROZ GUZMAN vivirá bajo la guarda y custodia de su madre MARIANA GUZMAN RENDON en el domicilio ubicado en Calle Chillan 94-A, Momoxpan, San Pedro Cholula, Puebla.

CAPITULO REFERENTE A LOS ALIMENTOS

SÉPTIMA.- Convienen los otorgantes que durante el procedimiento y después de ejecutoriado el mismo, el señor ISMAEL QUIROZ TEPOX, quedará obligado a proporcionar por

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