ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cooperativas

claudiapicon18 de Mayo de 2013

9.959 Palabras (40 Páginas)265 Visitas

Página 1 de 40

INFORMACIÓN AMPLIADA SOBRE COOPERATIVAS

ÍNDICE

ASPECTOS GENERALES

1. Introducción

2. Normativa aplicable

3. Concepto de cooperativa

4. Actividades económicas y sociales de las cooperativas

5. Actividad cooperativizada y clases de cooperativas

6. Cooperativas de 1er. grado y cooperativas de 2º grado. El asociacionismo cooperativo

7. Número mínimo de socios

8. Régimen económico

9. Resultaos cooperativos y resultados extracooperativos. Incidencia fiscal

10. Contabilidad y libros sociales

11. Auditoría de cuentas

12. Régimen fiscal de cooperativas

13. Ayudas y subvenciones a las cooperativas

14. Capital social

15. La reserva obligatoria

16. Domicilio social

17. Los Estatutos sociales

18. Derechos de los socios

19. Obligaciones de los socios

20. Órganos sociales y funcionamiento

21. La transformación de asociaciones y sociedades mercantiles en cooperativa y viceversa

22. La disolución y extinción-liquidación de la cooperative

CLASES DE COOPERATIVAS. CARACTERÍSTICAS DE CADA CLASE

1. Cooperativas de trabajo

2. Cooperativas de iniciativa social

3. Cooperativas de comercio ambulante

4. Cooperativas agrarias

5. Cooperativas de explotación comunitaria

6. Cooperativas de servicios empresariales

7. Cooperativas de servicios profesionales

8. Cooperativas de crédito

9. Cooperativas de seguros

10. Cooperativas de consumidores

11. Cooperativas escolares

12. Cooperativas de viviendas

13. Cooperativas de enseñanza

14. Cooperativas sanitarias

15. Cooperativas de transporte

16. Cooperativas de integración social

17. Cooperativas integrales

18. Cooperativas mixtas

ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN

1. Pasos a seguir para la constitución de una cooperativa

2. Puesta en marcha de la cooperativa

3. El registro de cooperativas de la Comunidad de Madrid

4. Actos inscribibles con posterioridad a la constitución

5. Autorizaciones y comunicaciones obligatorias al Registro de Cooperativas

6. Inspección y control. Sanciones y descalificación

ASPECTOS GENERALES

Introducción

En el marco de la Constitución Española se han ido transfiriendo a la comunidades autónomas las competencias registrales y legislativas en materia cooperativa, salvo las relativas a aquellas entidades cuya actividad cooperativizada se desarrolle en más de una comunidad autónoma sin que en ninguna de ellas lo sea de modo principal; de modo que, en la actualidad, existen en nuestro país dieciocho registros de cooperativas (diecisiete autonómicos y uno nacional que mantiene su competencia también en Ceuta y Melilla) y casi otras tantas leyes de cooperativas. En consecuencia, las explicaciones que se recogen a continuación se hacen desde la óptica de la legislación cooperativa específica de la Comunidad de Madrid (Ley 4/1999 de 30 de marzo y Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro), que regula las llamadas sociedades cooperativas madrileñas; en algunos supuestos se habrá de tener en cuenta también la legislación cooperativa estatal por ser esta supletoria de la de la Comunidad de Madrid y asimismo la legislación estatal mercantil o fiscal aplicables directamente. Por otro lado debe significarse que el presente texto no es una descripción pormenorizada de la legislación vigente que es bastante extensa sino tan solo una aproximación a la misma, debiendo los interesados acudir a la propia ley para ampliar sus conocimientos y precisar los requisitos que se exigen, sobre todo cuando tengan necesidad de llevar a cabo actuaciones.

Normativa aplicable

a) legislación madrileña:

-Ley 4/1999 de 30 de marzo, Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14-4-1999), en adelante, “ley madrileña” o LCCM.

-Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 177/2003, de 17 de julio (BOCM de 1-8-2003), en adelante “Reglamento” o ROFR.

b) legislación estatal:

-Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas (ley estatal de aplicación supletoria , BOE de 17-7-1999), en adelante, “ley estatal”.

-Reglamento del Registro de Cooperativas aprobado por Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero ( norma estatal de aplicación supletoria, BOE de 15-2-2002), en adelante “Reglamento estatal”.

-Ley 13/189, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito (BOE de 31-5-1989).

-Reglamento de Cooperativas de Crédito aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de enero (BOE de 19-2-1993)

-Ley 20/1990, de 19 de Diciembre , sobre Régimen Fiscal de Cooperativas (BOE de 20-12-1990).

-ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (BOE de 27-12-2003).

-Real Decreto 1278/2000, de 30 de junio, por el que se adaptan determinadas disposiciones de seguridad social para su aplicación a las sociedades cooperativas

Concepto de cooperativa

Las cooperativas son entidades a las que el derecho reconoce personalidad jurídica, pero con características propias que las diferencian de otras figuras como las sociedades mercantiles (incluidas las llamadas sociedades laborales), las asociaciones , las fundaciones, etc. Conceptualmente, se las suele considerar una mezcla de sociedad y asociación de personas, lo

que no obsta para que en el vigente derecho positivo español, compuesto en la actualidad por once leyes autonómicas y una nacional, prepondere la consideración de la cooperativa como sociedad, lo que se plasma en la obligación de incluir en la denominación la expresión “sociedad cooperativa”. Así ocurre en la ley madrileña al exigir que el nombre incluya la expresión “Sociedad Cooperativa Madrileña”, o su abreviatura, “S. Coop. Mad.”, o en la ley estatal donde las expresiones exigidas son, “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop”).

En el concepto legal de cooperativa se viene incluyendo también la característica de la misma como “empresa”, lo que remite a una organización productiva orientada al mercado, si bien se añaden otros dos rasgos: 1) tener como fin no tanto el lucro (que sería lo propio de las sociedades civiles y mercantiles ) como la satisfacción de las necesidades económicas y sociales de sus socios; y 2) tener un funcionamiento democrático, sin que, en consecuencia, el derecho de voto se corresponda con la mayor o menor participación en el capital social.

Respecto al rasgo de la cooperativa como entidad sin ánimo de lucro, resulta un tema controvertido, en el que la legislación no suele pronunciarse de forma clara. Actualmente, la legislación cooperativa viene entendiendo que pueden existir cooperativas expresamente calificadas por la Administración Publica como “sin ánimo de lucro” (así la ley madrileña), lo que, a sensu contrario indica que las otras cooperativas, que son la mayoría, no pueden tener esa consideración; no obstante, en el derecho positivo español, aplicable a todas las cooperativas, se ha regulado el régimen fiscal propio de las “cooperativas fiscalmente protegidas” (ley 20/1990), que a su vez se subdividen en: “cooperativas protegidas” y “cooperativas especialmente protegidas”, y al que se otorgan unos beneficios fiscales más favorables que los que tienen las sociedades mercantiles, aunque sin llegar a los, aún mas beneficiosos, de las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones de utilidad pública y fundaciones).

Finalmente, no debe confundirse la cooperativa con la sociedad laboral, nombre que en nuestro derecho reciben determinadas sociedades mercantiles, limitadas o anónimas (la S.L.L. o la S.A.L.), cuando el capital social pertenece mayoritariamente a los llamados “socios trabajadores” y cumplen otras exigencias, según la Ley 4/1997 de 24 de Marzo. Sin embargo, debe significarse que cuando se habla de “economía social” ambos tipos societarios se engloban en este concepto.

Actividades económicas y sociales de las cooperativas

El artículo 1.3 de la Ley de Cooperativas madrileña establece que cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa. Así, en teoría, pueden desarrollarse como cooperativa no sólo toda gama de actividades empresariales típicas sino también otras actividades de carácter social mas propias de las asociaciones; hipótesis que en la realidad apenas se da.

Actividad cooperativizada y clases de cooperativas

La actividad que las cooperativas desarrollan con sus socios es lo que se llama “ actividad cooperativizada”, que no es igual en todas las cooperativas; así algunas pueden tener como actividad cooperativizada la promoción de viviendas, otras cooperativizan el trabajo, es decir, asocian a determinadas personas para hacer un trabajo en común (fabricando productos o prestando servicios) o cooperativizan, por ejemplo, la producción de alimentos (vino, aceite, etc.) con los productos agrícolas de sus socios (uvas, aceitunas, etc.). Estas peculiaridades de las

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (66 Kb)
Leer 39 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com