Costo De Adqusicion
2309929 de Diciembre de 2013
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COSTO DE ADQUISICIÓN
Cuando los activos intangibles son adquiridos en forma individual, el costo de dicha adquisición debe comprender su precio de compra, incluyendo derechos de importación e impuestos sin posibilidad de reembolso, deduciendo los descuentos y/o rebajas, y cualquier desembolso directamente atribuible, tales como el costo de beneficios a empleados, honorarios, costo de pruebas y verificaciones sobre el funcionamiento apropiado del activo, y a la preparación del activo para el uso al que se destina. El reconocimiento de costos en el valor en libros de los activos intangibles debe cesar cuando el activo se encuentre en condiciones necesarias para operar. Entonces, los costos incurridos por la utilización o en la reprogramación del uso de los activos intangibles deben reconocerse en los resultados del periodo en el que se devenguen y no deben incluirse en la valuación de dichos activos. Si el pago de un activo intangible se difiere por un periodo más allá del normal en términos del financiamiento, su costo debe ser equivalente al costo en efectivo. La diferencia entre este monto y el y el total de pagos a efectuar debe reconocerse a lo largo del periodo del financiamiento como interés financiero dentro del resultado integral de financiamiento, a menos que deba capitalizarse.
Otra manera de poder adquirir un activo intangible puede ser en un intercambio total o parcial por un activo intangible no similar o por cualquier otro activo. Si es por un intercambio total, el valor razonable del activo entregado es la base para determinar el costo de adquisición del activo recibido, como si hubiera sido realizado en efectivo; en caso de que el activo entregado no tuviera un valor razonable o no pudiera determinarse confiablemente, debe utilizarse el valor razonable del activo recibido como base para la determinación de su costo de adquisición; si el activo entregado y el activo recibido no tuviesen un valor razonable o no se pudieran determinar confiablemente, el valor neto en libros del activo entregado debe ser la base para el reconocimiento del activo recibido.
Por otro lado, si el intercambio de activos fue parcial, resulta como base para determinar el costo de adquisición el valor razonable o el valor neto en libros del activo entregado, cuantificándose el costo de adquisición del activo recibido, ajustando el valor razonable o valor neto en libros del activo entregado por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo entregado o recibido; o bien, el valor razonable del activo recibido, a su costo de adquisición. Cuando el costo de adquisición del activo recibido en un intercambio total o parcial difiera del valor neto en libros del activo transferido a la fecha de intercambio, debe reconocerse en los resultados del periodo como una ganancia o una pérdida según corresponda, en el renglón de otros ingresos y gastos ordinarios.
En la adquisición de activos intangibles mediante la adquisición de negocios, una entidad adquiriente debe reconocer dichos activos identificables que cumplan con los criterios mencionados anteriormente, aun cuando no hubieran sido reconocidos en los estados financieros del negocio adquirido. Si el activo intangible adquirido no puede ser reconocido confiablemente a su valor razonable o no es identificable, entonces dicho activo no debe reconocerse como un activo intangible por separado, y deberá incluirse en el crédito mercantil.
En ciertos casos, un activo intangible puede adquirirse del gobierno ya sea con costo o sin costo. Cuando se obtienen concesiones del gobierno sin costo, puede ocurrir cuando se le transfieren o asignan a la entidad activos intangibles como derechos de aterrizaje en aeropuertos, licencias para operar estaciones de radio o televisión, derechos para acceder a otros recursos restringidos a terceros, entre otros. Una concesión gubernamental que en su origen una entidad
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