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Credito Fiscal

jsandoval7 de Septiembre de 2013

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haber si te puedo ayudar.

esta regulado por la LEY DEL IGV

IGV VENTAS = DEBITO FISCAL

IGV COMPRAS = CREDITO FISCAL

ahora te explico con un peque�o caso

1. la empresa A dedicada al comercio de Zapatos, compra en lima por 100 mas igv, y lo vende en arequipa a 200 mas igv

SOLUCION.

1. Compra de zapatos - SE ENCUENTRA AFECTA AL IGV

V.C 100.00

IGV 19.00 = CREDITO FISCAL

P.C. 119.00

2. Venta de zapatos - SE ENCUENTRA AFECTA AL IGV

V.V 200.00

IGV 38.00 = DEBITO FISCAL

P.V. 238.00

3. LIQUIDACION DEL IGV = determinacion del pago a cuenta

DEBITO FISCAL = 38.00

CREDITO FISCAL = (19.00)

SALDO A PAGAR = 19.00

4. este importe a pagar se DECLARA MENSUALMENTE EN EL PDT 621 POR MEDIO DE TU CLAVO SOL , que te entregan en la SUNAT

este es un tema un poco complejo, a decir verdad es un poco mas dificil, porq ue tendrias que ver el lugar donde compras y vendes se encuentran gravado con el IGV, y si el IGV de tus compras y/o gastos te dan derecho a utilizar el CREDITO FISCAL, EXISTEN REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES PARA EL USO DEL CREDITO FISCAL.

pero para un panorama general, creo que el ejemplo esta bien..... espero haber ayudado en tu duda.

Cuando no tienes débitos fiscales que compensen los créditos fiscales se genera un costo para el proyecto. Esto sobretodo se da con nuestras obras en consorcio, debido a que en nuestras obras propias el crédito fiscal puede compensarse con débitos fiscales de otras obras propias que tenga JJC.

De acuerdo al ejemplo indicado, el IGV se debe considerar como costo en el caso que al final de obra el Débito fiscal sea mayor que el Crédito Fiscal debido a que en lo sucesivo no se realizarán más compras para compensar esta diferencia.

El IGV Se convierte en costo la compensacion que pagamos por nuestras compras frente a las que cobramos en nuestras ventas( debistos fiscales vs creditos fiscales) y si se han depositado todas las detracciones en el caso de proveedores(SPOT) el incumplimiento de esta origina que no podamos hacer uso del credito fiscal contenido en la factura de compra correspondiente

Correcto, el IGV no le pertenece al contratista, le pertenece al fisco (SUNAT) y por esto debe ser devuelto en su totalidad. Cada mes debemos comparar el IGV recibido producto de las ventas (débito fiscal) y el IGV pagado producto de las compras (crédito fiscal), si:

Débito fiscal > Crédito fiscal, entonces la diferencia debes pagar al fisco

Débito fiscal < Crédito fiscal, entonces la Sunat no te devuelve el diferencial sino que lo acumula para el siguiente mes.

Dicho esto, la última pregunta del presente foro es: ¿En qué circunstancias el IGV se puede convertir en costo?

El IGV , no es considerado venta, puesto que el monto del IGV generado por las valorizaciones en los periódos financieros correspondientes (débito financiero), compensarán los impuestos asociados a las compras/gastos incurridos en el proceso de elaboración del proyecto (crédito financiero). la diferencia del débito y crédito financiero debería ser nula.

En mi opinión el IGV es un impuesto a las ventas, que si bien es cierto se calcula directamente de la venta realizada, no representa ningún ingreso para el Contratista. Por otro lado que el monto total del IGV se puede deducir con el crédito fiscal, producto de los gastos incurridos, no significa que sea un reembolso, que podría confundirse con venta producto de un reembolso por terceros, ya que todo queda en el ámbito tributario.

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