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Credito Fiscal

gabrielaisabellu28 de Octubre de 2012

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DERECHO TRIBUTARIO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROFR. MARIO A. PACHECO SALGADO

EJERCICIOS CUOTAS PATRONALES

EQUIPO 6

- ISABEL LUNA GABRIELA

- MORENO ALBERTO

- POSADAS IBARRA MERITH

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN 2

1) Crédito fiscal. 4

2) Procedimientos de la liquidación 4

2.1) Por el contribuyente y responsables solidarios 5

2.2) Por autoridad con o sin intervención del contribuyente, con base cierta o base presunta 6

3) Caducidad de las facultades de la autoridad 6

3.1) Concepto y plazos, suspensión 7

3.2) Declaración de caducidad 9

4) Formas de extinción de los créditos fiscales (incluye diferencia entre prescripción y caducidad) 9

4.1) El pago. 9

4.1.2) Actualización y recargos 10

4.1.3) Pago diferido y pago en parcialidades 11

4.1.4) Orden de aplicación del pago 11

4.1) Compensación 11

4.2.1) Concepto y efectos 12

4.2.2) Requisitos 12

4.2.3) Compensación universal y excepciones 12

4.2.4) Aviso de compensación 13

4.2.5) Compensación de oficio 11

4.3) Condonación 11

4.3.1) Facultades del ejecutivo federal 11

4.3.2) Facultades de las autoridades fiscales 12

4.3.3) Disminución de las multas. 13

4.4) Prescripción liberatoria 14

4.4.1) Concepto, plazo y su interrupción 14

4.4.2) Declaratoria 15

4.5) Extinción forzosa. Esquema del procedimiento coactivo. Sus etapas 16

4.6) Derechos del contribuyente. 17

4.6.1) Cancelación de créditos. Naturaleza y procedencia. 17

CONCLUSIONES 17

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

En el primer punto del segundo parcial nos referimos al crédito fiscal como una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. Además de analizar el proceso de liquidación.

Como segundo punto analizaremos los procedimientos de liquidación y hacemos mención de l articulo 14 fracción cuarta del reglamento del ccf en lo cual nos desglosa como liquidación de sociedades, además de sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas

En siguiente punto el cual es, por el contribuyente y responsable solidario nos referimos a los contribuyentes obligados al pago de impuestos sobre la renta en los términos de acuerdo a la ley del impuesto sobre la renta, el cual nos especifica que serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales con un monto no excedente del valor de los activos afectado.

Y como responsable solidario nos referimos a las personas que están obligadas a efectuar pagos provisionales por su cuenta del contribuyente, hasta el momento de esos pagos

En el siguiente punto especificamos la liquidación o cuantificación sobre base cierta a lo que esta es aplicable cuando se obtiene el importe de la contribución a partir de los resultado que arrojen los estados financieros, cuando los contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad.

La liquidación sobre la base presunta se presenta cuando el contribuyente comete irregularidades

A la caducidad de las facultades de la autoridad hacemos referencia que es la extensión para comprobar el incumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar las contribuciones descartadas y así poner una sanción por infracción a dichas disposiciones

En el siguiente punto daremos un breve concepto de plazo al cual nos referimos como las facultades que tienen las autoridades fiscales para determinar las contribuciones así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales en un determinado periodo

En el caso de suspensión es el plazo de caducidad que suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación

Como siguiente punto conoceremos cuando es declarada la caducidad y las facultades que debe ejercer las autoridades, además daremos una definición del pago y como el Código Civil lo define, también menciona quienes deben realizar dichos pagos.

También se describirán las formas de pago y los medios mediante los cuales estos pueden realizarse, entre ellos encontramos el dinero en efectivo, los cheques, la moneda extranjera, por sólo mencionar algunos, y como otro punto explicaremos en que consiste el pago extemporáneo, el pago espontáneo, pago definitivo, pagos provisionales y pago diferido y en parcialidades. Como además se explica la actualización y los recargos que trae consigo la falta de pago, y nos mencionan los recargos dependiendo del tiempo transcurrido y diversas características.

Se dará una breve definición de la orden de aplicación del pago.

En seguida mostramos compensación de acuerdo al artículo 23 del código fiscal de la federación, que nos hace mención de los contribuyentes que están obligados a pagar por adeudo propio o retención a terceros. Además de mostrar un aviso de compensación extraído de la página del SAT (Servicio de Administración Tributaria)

Damos una breve definición acerca de condonación y no referimos a este como el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor.

En el siguiente punto se muestra a lo que nos referimos como disminución de multas por lo que entendemos como los contribuyentes autocorrijan su situación y paguen los impuestos omitidos de la liquidación del crédito fiscal

El siguiente punto damos el concepto de compensación de acuerdo al artículo 23 a lo que entendemos como los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones

Como siguiente punto nos referimos al modo de pagar dinero entre dos o mas personas que tienen deudas y sus efectos por ejemplo la extinción de los créditos y sus requisitos serian que las personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal

Resulta sumamente necesario el conocer la importancia que reviste el correcto manejo de la figura de la “prescripción”, como forma de extinguir obligaciones. Evidentemente ninguna obligación entre deudor y acreedor puede ser eterna, ello para preservar el Estado de derecho existente en cualquier legislación del orbe.

Es muy común conocer que sí un título de crédito no es cobrado en un plazo de tres años, la acción del acreedor hacia con el deudor ha prescrito y contra lo cual la deuda se extingue y no se podrá hacer nada en absoluto.

En materia fiscal sucede lo mismo, los créditos fiscales no son eternos, pueden llegar a prescribir por la inactividad del fisco en contra del particular, para lo cual debemos tomar las providencias debidas y analizar esta figura y los plazos correctamente.

Dentro de este contexto el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone lo siguiente:

“El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales”.

Observaremos el procedimiento administrativo de ejecución, donde daremos las causas que motivan dicho procedimiento, en qué consiste el embargo, los supuestos donde procede la intervención, en qué casos se llega al remate y cuáles son las formas de dar por terminado el procedimiento.

1) Crédito fiscal.

Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. Se determina aplicando la tasa de 16.5% sobre el excedente.

Esta cantidad pueden descontarla o acreditarla los contribuyentes contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

También se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito; en este caso, dicha cantidad ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.

El monto del crédito fiscal determinado se podrá actualizar desde que se generó hasta que se aplique.

2) Procedimientos de la liquidación

El inicio o sucesión a que se refiere la facción 4 del artículo 14° del reglamento del CFF se presentara en los siguientes casos:

1.- De liquidación de sociedades. El aviso deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente, dentro del mes siguiente al día que se inicie el procedimiento de liquidación.

2.- Sucesión en caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas. El aviso deberá de ser presentado por el presente legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo, a la misma autoridad ante la cual el autor de la sucesión venia presentando declaraciones periódicas. No se estará obligado a presentar aviso

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