ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Credito Fiscal


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 9

Crédito fiscal

Concepto

Según el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación el Crédito Fiscal se define como los ingresos que tiene derecho a recibir el Estado por concepto de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, incluyendo responsabilidades del Estado exigibles funcionarios o particulares, así como todos aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Una vez que se ha determinado la obligación contributiva en cantidad liquida, es decir, que se ha determinado o cuantificado su monto en cantidad cierta a cargo del contribuyente, surge el crédito fiscal, y de no encontrarse en duda su procedencia, corresponde al sujeto pasivo extinguir la obligación a su cargo dentro del plazo señalado para tal efecto en la ley fiscal respectiva, toda vez que de no hacerlo dentro del plazo señalado, el crédito fiscal se hace exigible, siendo la obligación de la autoridad exigir su cumplimiento a través del procedimiento administrativo de ejecución.

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal: el pago, la compensación, la condonación, la prescripción, la cancelación (que solo existe administrativamente o internamente, pues no libera al contribuyente de su obligación y la adjudicación de bienes).

Formas de determinación del crédito fiscal

Las formas de determinación son las siguientes:

a) La declaración. Autodeterminación que el causante formula con elementos propios para el pago del crédito fiscal a su cargo.

b) La liquidación. Determinación del crédito fiscal a cargo del contribuyente que hace la autoridad con base en la información o elementos que le proporcionan o que ella misma se allega.

c) La estimación. Determinación del crédito fiscal a cargo de un contribuyente que hace la autoridad con base en presunciones legalmente establecidas.

d) La recaudación. Determinación y cobro del importe del crédito fiscal a cargo del contribuyente, para su posterior entrega al fisco, que por imperativo legal debe hacer una persona que es ajena a la relación tributaria.

La diferencia entre retención y recaudación consiste en que en la primera entre el retenedor y el causante hay una relación de acreedor y deudor y en la segunda no existe esa relación. Por ello es que en la retención hay un descuento en el pago y en la recaudación hay un cobro.

Pago

El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.

El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal, según Sergio Francisco de la Garza46, es “El que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo”.

Como regla general, el contribuyente debe realizar el pago de su obligación fiscal en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio; sin embargo, el fisco, a fin de dar al contribuyente mayores facilidades para la satisfacción de las prestaciones tributarias, puede autorizar el pago en lugar diferente de la oficina recaudadora que corresponda.

Las formas de pago que admite nuestra legislación son efectivo y especie. Conforme al Código Fiscal de la Federación se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.

El pago se acreditará con el documento en que conste la declaración, la liquidación, la estimación, la retención o recaudación que ostente el acuse de recibo de la autoridad o los comprobantes de pago ante instituciones autorizadas o de las transacciones o transferencias electrónicas.

En México se ha autorizado a las oficinas bancarias a recibir los pagos por concepto de tributos, cuyo importe es entregado por la institución de crédito a la autoridad hacendaria. Actualmente los medios electrónicos han tomado cada vez mayor relevancia y participación en el mercado y entre las transacciones gubernamentales, por lo que actualmente ha tomado cada vez más espacio como forma de pago el que se realiza por medio de Internet.

Dación en pago

La dación en pago es otra forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Esta figura se presenta como una excepción al principio de la exactitud en la sustancia de los pagos, según el cual, el deudor sólo puede entregar exactamente la cosa o prestación debida, y para el caso de que no se hubiere determinado con precisión, deberá entregar una de mediana calidad.

En la dación en pago, por convenio de las partes, el deudor entrega una cosa distinta de la debida, y el acreedor consiente en que con dicha entrega quede extinguida la obligación, en otras palabras, la dación en pago consiste en sustituir el objeto de la obligación por otro, para satisfacer ésta.

La dación en pago como forma de extinción de las obligaciones en materia fiscal es excepcional, pues salvo los casos en que según el artículo 190 del Código Fiscal de la Federación que en lugar de dinero, que no se logró por no haberse llegado al remate de bienes embargados, el fisco puede adjudicarse éstos, o cuando por excepcional convenio pueda igualmente el fisco aceptar bienes en especie, en cumplimiento de una obligación fiscal, esta forma de extinción de las obligaciones es muy rara.

Al efecto se establece en el ordenamiento citado que las adjudicaciones a favor del fisco federal tendrán la naturaleza de dación en pago según el artículo 191, mismo que hace referencia al artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación el cual señala que la Secretaría, por conducto de la propia Tesorería o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos federales.

Compensación

Rafael De Pina define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en la otra. De acuerdo con la anterior definición, podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

Es requisito indispensable para que opere la compensación que las deudas recíprocas sea líquidas y exigibles, o sea, que estén precisadas en su cuantía y que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho.

En México se admite la compensación como una forma de extinción de las obligaciones fiscales. Al efecto, dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código en comento, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañando la documentación que al efecto solicite la autoridad fiscal.

Prescripción

La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado.

El Derecho Fiscal admite a la prescripción como una de las formas de extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de reembolso, por lo tanto, la prescripción puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado, como a favor de éste y en contra de aquéllos.

El segundo párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que “El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido”.

Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

No hay regla general para establecer cuál debe ser el plazo para la prescripción, por lo que varía de un Estado a otro según las políticas de cada uno. En México el plazo legal para que opere la prescripción es de cinco años, como se desprende del primer párrafo del artículo en comento, que dispone que “El crédito fiscal se extingue por prescripción en término de cinco años”.

El plazo prescriptorio puede ser interrumpido, lo cual produce el efecto de inutilizar el tiempo transcurrido, de tal forma que se tenga que volver a empezar el cómputo del plazo. Se interrumpe cuando la autoridad realiza algún acto tendiente a la percepción del crédito fiscal, siempre y cuando lo notifique legalmente al deudor, o bien por actos de éste en los cuales reconozca expresa o tácticamente la existencia de la prestación. La hipótesis de la interrupción del plazo prescriptorio está prevista en el segundo párrafo del mismo artículo 146.

Consideramos que el plazo prescriptorio también podría suspenderse, la suspensión ocurriría si se produjera una situación que impidiera jurídicamente al acreedor hacer efectivo su crédito, pero no tendría como efecto la inutilización del tiempo transcurrido, sino solamente la detención de la cuenta, misma que se reanudaría cuando desapareciese la causa que la suspendió.

Condonación

La figura jurídico-tributaria que permite al Estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación, que consiste en que la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales formales con el relacionadas.

En materia de contribuciones, la hipótesis de condonación esta prevista en el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que en su parte conducente establece que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de sus contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, así como en esos casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

En materia de multas, la hipótesis de condonación está prevista en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, el que dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. Dispone también este precepto que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

La condonación puede ser parcial o total. En el caso de condonación de obligaciones fiscales sólo debe hacerse a título general y nunca particular, ya que esto implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes, con violación del principio de justicia y podría considerarse como un ejercicio caprichoso del poder por parte de la autoridad hacendaria.

Cancelación

La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste en dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito sólo hay dos formas de que se extinga la obligación:

a) el pago o

b) la prescripción.

La ley fiscal mexicana tiene esta orientación como se observa en el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación que establece que la cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios no libera de su pago.

Confusión

Según al artículo 2206 del código civil federal, una obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

En el sentido en que deberíamos observar la confusión como forma de extinción de la obligación tributaria sería cuando el fisco es a la vez acreedor de si mismo, como en aquellos casos en que el Estado se convierte en dueño de bienes gravados fiscalmente. En el caso previsto, no hay posibilidad de que el Estado cobre el impuesto, ya que asume el carácter de acreedor de sí mismo

...

Descargar como  txt (14 Kb)  
Leer 8 páginas más »
txt