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DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA (Análisis Art. 47 Al 52)


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  980 Visitas

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SECCIÓN II

DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

(Análisis art. 47 al 52)

La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estará conformada por todos los Colegios de Abogados y las delegaciones que de ella dependan directamente con la intención de fomentar el perfeccionamiento moral y científico de los abogados, buscará mostrar al público la misión de la abogacía. La sede de la federación tendrá su sede en la capital de la República.

En el artículo 47 se nombran los órganos que forman parte de la federación los cuales son: la Asamblea, el Consejo Superior, El Directorio, y el Tribunal Disciplinario, nombrando también su jerarquía.

A su vez el Artículo 48 señala que Consejo Superior de la Federación estará integrado por: el Presidente de la Federación; los Presidentes de los Colegios de Abogados y de las Delegaciones que de ella dependan, o en su falta por un representante elegido por la Junta Directiva; por el Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado y el Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación

En el artículo 49 se dispone las reuniones ordinariamente, una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de cinco o más Colegios, en el lugar elegido en la última reunión cuya invitación la hará el Colegio sede, avisando su duración y la materia a tratar.

El artículo 50 instaura en materias que serán correspondientes a la Federación. El Consejo Superior conocerá y decidirá considerando los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,11,y,12, del artículo 46 de la Ley de Abogados.

Asimismo el Artículo 51 prevé las apelaciones cuyo conocimiento se haya reservado a la Federación en la presente Ley o en su Reglamento.

De igual manera el Artículo 52 regula en materia de los fondos de la federación los cuales se formaran por los aportes de los colegios de abogados y por las contribuciones extraordinarias que determine la asamblea. La federación y todos sus órganos podrán pronunciarse sobre las cuestiones que estén sometidas a discusión judicial.

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