Analisis Del Art 102 De La Constitucion Bolivariana De Venezuela
sorellys22 de Octubre de 2013
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Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria…
El artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; enmarcado en el TÍTULO III, DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS en su Capítulo VI, qué corresponde al de los Derechos Culturales y Educativos de los Ciudadanos y Ciudadanas Venezolanos, es uno de los mandatos constitucionales, más importantes de nuestra carta magna. La educación como derecho personal y deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita y obligatoria, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, dictamina que “La Educación es una necesidad y un bien público, es derecho y es deber en la actualidad”. La educación se plantea entonces, como una necesidad personal, un bien público, un derecho permanente e irrenunciable de toda persona una obligación ineludible para la familia y el Estado y un reto a todos los recursos y potencialidades de la sociedad para responder adecuadamente a esa necesidad, derecho y obligación.
Una educación de calidad, es necesidad vital para todos los ciudadanos y ciudadanas y por ende para toda la sociedad. Su carencia lleva a las personas y a las sociedades al fracaso. Así mismo, la educación de calidad para todos, es fundamental para el desarrollo nacional, con todas sus potencialidades, para superar las barreras de la pobreza tanto económica como cultural y eliminar la exclusión para lograr el trabajo productivo mancomunado en condiciones dignas. Además, la educación es un bien público prioritario para todos los que viven en la República Bolivariana de Venezuela. Lo público supone el todo, el espacio común donde se construye la ciudadanía civilizada, lo que pertenece a la comunidad, lo que se tiene en común. Bienes públicos son aquellos que se consideran imprescindibles para todos los integrantes de la república y que de alguna manera, el colectivo se compromete a facilitarles. Todos los miembros de la sociedad tienen el derecho y el deber de contribuir a su formación y producción. Partiendo de estas definiciones se puede entender a la educación no como un simple servicio que se presta o administra, sino como un bien que le pertenece a la comunidad y que puede ser administración por el Estado.
La educación, sin dejar de ser una realidad y deber familiar, es realidad pública de toda la sociedad. En esta surgen y se forman maestros, docentes y facilitadores, especializados que educan a los jóvenes y que les transmiten los valores sociales y también los oficios y la capacitación como productores. Toda educación es pública, sea impartida en planteles de gestión oficial o de gestión privada, y toda se debe ajustar a los principios y metas constitucionales y de bien común. La educación, al ser un bien público, debe proporcionar la participación de la sociedad y generar conciencia ciudadana. Por otra parte, la educación es un derecho humano y social del que todos debemos disfrutar en igualdad de condiciones, pues el cumplimiento de este derecho va a posibilitar el disfrute de los otros derechos esenciales. El derecho a la educación es innato al niño y produce en correspondencia unas obligaciones y responsabilidades en los padres, en la sociedad y en el Estado. Nuestra Constitución establece un “Estado democrático” con la “preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Art. 2) y entre los fines primordiales del Estado están “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad” (Art. 3).
La socialización de los niños y jóvenes de manera solidaria, como ciudadanos creadores de una república soberana, es un objeto compartido por la familia, la sociedad y su Estado y por los propios educandos. Los derechos educativos “inherentes
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