DEFENSA INTEGRAL
AnaZelided29 de Abril de 2015
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Artículo 243: El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Solo el juez en materia agraria dictará medida cautelar provisionales orientadas a proteger el interés colectivo con el fin de la protección de los derechos del productor rural y también del interés general de la actividad agraria si hay amenaza de la continuidad del proceso agroalimentario estará en riesgo los recursos naturales renovables.
Artículo 244: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Si existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo junto con un medio de prueba, es que el juez puede decretar alguna de las medidas preventivas en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 245: Cuando el tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretará la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud.
Si la prueba no es suficiente para la solicitud de las medidas preventivas, se extenderá el punto de la carencia explicando el mismo. Si es suficiente la misma, decretará la medida es ese mismo día en que se solicite.
Artículo 246: Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.
3 días siguientes después de la ejecución de la medida preventiva, si la otra parte ya estuviese citada o en 3 días siguientes a la misma, la parte contraria a la medida se opondrá exponiendo sus motivos para fundamentar. Si se oponen o no, se darán 8 días para todos aquellos interesados promuevan y evacuen sus pruebas. En los caso de artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.
Artículo 247: Dentro de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
En un lapso de 3 días sucesivos a la preclusión de la articulación probadora, el juzgado sentenciara. Del fallo se escuchara apelación en 1 solo efecto.
Artículo 248: El demandado o demandada en su contestación deberá manifestar si reconoce o niega el instrumento privado acompañado por el o la demandante con su libelo y éste a su vez, si se produjo con la contestación, deberá hacerlo en la audiencia preliminar. En dicha audiencia, la parte que produjo el documento podrá
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