ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEFINICION DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  338 Visitas

Página 1 de 4

Concepto de Amparo Constitucional:

El amparo constitucional es una acción que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.

El artículo 27 de nuestra constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el mencionado artículo 49, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida.

El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.

Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia de la Constitución (todo acto contrario a la Constitución es nulo y toda autoridad usurpada es ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega en su denuncia un interés difuso o colectivo. En primer lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno.

Características:

* El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V).

* La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

* Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los procedimientos.

* Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público son imprescriptibles e irrenunciables, y están regidos por el principio de progresividad.

* Tiene total retroactividad.

* En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.

* Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.

Naturaleza Jurídica:

Tiene naturaleza RESTABLECEDORA O RESTITUTORIA. Nuestra Constitución le da poder al Juez para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida, en forma inmediata, porque, aunque existen otras vías, éstas no son de restablecimiento inmediato, y el propósito de declarar con lugar una acción de amparo, esta debe tener efecto inmediato y extraordinario.

Naturaleza jurídica del amparo constitucional:

La Ley Orgánica de Amparo señala que el amparo es una acción o solicitud, y su tramitación la califica de un procedimiento que termina en una sentencia.

El amparo no es un recurso, pues éste, por su esencia, supone la existencia de un acto o sentencia que es objeto de impugnación para su revisión y modificación. En materia administrativa, los recursos se proponen directamente al órgano autor de la decisión (recurso de revisión) o al superior (recurso jerárquico), a objeto de que revisen el acto administrativo y procedan a su anulación o modificación. En materia judicial, los recursos ordinarios (apelación, consulta, invalidación y de casación), persiguen que el Juez anule, revoque o modifique la sentencia, providencia, orden o resolución dictada por otro órgano judicial. El amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado de un particular. La sentencia de amparo no es declarativa, pues la sentencia de este tipo se agota con la sola declaración de la existencia o inexistencia del derecho, teniendo una retroactividad total, tampoco es una sentencia en sentido positivo un dar o un hacer, y sus efectos se retrotraen hasta el día de la demanda; tampoco es una sentencia constitutiva, ya sea modificando, ya sea sustituyendo por otro, careciendo de efecto retroactivo, proyectándose éstos siempre hacia el futuro. La sentencia de amparo se ubica más bien en la categoría de las sentencias cautelares, en la medida en que no prejuzgan sobre la juridicidad del acto causante del agravio ni se pronuncian en torno a la validez o nulidad, sino únicamente en cuanto a que el hecho, acto u omisión configuran la violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales del solicitante del amparo. De allí que la desestimación del amparo no afecte la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.

El Control Constitucional:

Es el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales y se invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido hechas de conformidad con aquellas. El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las de valor inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados por el Poder Ejecutivo o por entidades autárquicas y las sentencias y demás resoluciones de los jueces.

Bibliografía:

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Diccionario de Ciencias Jurídicas, por Guillermo Cabanellas de Las Cuevas.

...

Descargar como  txt (6.4 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt