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DEMANDA DE TUTELA POR MEDICAMENTOS

rzubiria3 de Septiembre de 2013

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Valledupar, marzo de 2013.

Señores:

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR. (REPARTO).

E. S. D.

ASUNTO: Acción de Tutela.

ACCIONANTE: DAMARIS ISABEL VINASCO ARDILA, en representación de su menor hijo VINASCO ARDILA YAIR ANTONIO.

ACCIONADO: ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO.

Cordial saludo:

DAMARIS ISABEL VINASCO ARDILA, identificada como aparece al pié de mi firma, obrando en nombre propio y en representación de mi hijo VINASCO ARDILA YAIR ANTONIO, acudo a su Despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el art. 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA contra el director o representante Legal de la entidad denominada ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO, y/o quien corresponda a fin de que se sirva hacer las siguientes o similares:

DECLARACIONES.

1. Ordenar al director de ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO. y/o quien corresponda que en el término de 48 horas ordene la Remisión para su atención y posterior valoración al CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL ANGELES LTDA. Ubicada en la calle 44 N° 34 – 05 de la ciudad de Valledupar, para que sea valorado y atendido por dicho Centro, ya que cuenta con un equipo interdisciplinario y completo de especialistas que podrían brindarle una atención adecuada e integral a la patología que presenta mi hijo HIDROCEFALIA SEVERA MARCADA DE RETRASO PSICOMOTRIZ; o ordene dicha remisión a un Centro de Iguales características, que cuente con el personal idóneo para tratar la patología de mi menor Hijo. .

2. Ordene al Director de ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS, y/o quien haga sus veces que en el término de 48 horas garantice los medios para el traslado del menor al Centro escogido para su valoración; o a al que considere la accionada, ya que por su condición física y mis escasos recursos no cuenta con los medios para el trasporte.

3. Ordene al Director de ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS, y/o quien haga sus veces que en el término de 48 horas, suministre una silla de ruedas especial para parálisis cerebral, con el fin de garantizarle una mejor calidad de vida.

4. Ordene al Director de ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS, y/o quien haga sus veces que en el término de 48 horas, suministre los insumos alimenticios ordenados por el galeno adscrito a la entidad accionada, ya que el menor presenta una desnutrición severa la cual requiere eso complementos alimenticios, y por mi condición económica, me es imposible sufragar esos gastos.

5. Para evitar presentar tutela por cada evento, solicito ORDENAR QUE LA ATENCIÓN SE PRESTE EN FORMA INTEGRAL es decir todo lo que requiera en forma PERMANENTE y OPORTUNA.

6. Prevenir al ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO de que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hacen serán sancionadas conforme lo dispone el art. 52 del Dcto 2591/91 (arresto, multa, sanciones penales)

7. Ordenar al FOSYGA reembolsar a la EPS los gastos que realice en el cumplimiento de esta tutela conforme lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia 480/97.

PRUEBAS.

Documentales:

1. Certificación medica expedida por la doctora Especialista KATIA ORDOÑEZ M, medico adscrito a la entidad accionada, la cual certifica el grave estado de salud del menor, y en donde queda plasmado sus patologías. PATOLOGIA CONGENITA SEVERA + DESNUTRICION CRONICA GRADO V + HIDROCEFALIA SEVERA.

2. Certificación medica expedida por el doctor RICARDO SOLANO Especialista adscrito a la entidad accionada, confirma el diagnostico anterior, y diagnostica retraso psicomotriz.

3. Copia de médico especialista en Fisiatría Adscrito a la entidad accionada, en donde describe las patologías y ordena la valoración por un cuerpo interdisciplinario de galenos que garantizarían una mejor calidad de vida al menor. Ordena igualmente la realización de TERAPIA DE LENGUAJE, TERAPIA OCUPACICONAL, TERAPIA DE FAMILIA, HIDROTERAPIA, MUSICOTERAPIA, TERAPIA FISICA, para el tratamiento de su hidrocefalia Severa.

4. Copia del Registro civil del menor.

5. Formula médica otorgada por el médico tratante adscrito a la entidad en donde ordena el suministro de insumos complementarios alimenticios.

6. Fotos del menor, en el cual se puede apreciar el estado de deterioro del menor.

7. Copia de la tarjeta de identidad y carnet del menor.

8. Copia de la cedula de la suscrita.

PRESUPUESTOS FACTICOS

1. Soy madre cabeza de hogar, en la actualidad me encuentro desempleada, me encuentro afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, régimen subsidiado, no cuento con los rubros necesarios para acceder a un plan de medicina prepagada que me brinde la atención medica que garantice la atención integral de mi menor hijo, el cual tiene escasos 8 años y por circunstancias de la vida padece de PATOLOGIA CONGENITA SEVERA + DESNUTRICION CRONICA GRADO V + HIDROCEFALIA SEVERA., la cual le ha afectado su movilidad, evitando que se desarrolle como cualquier niño a esa edad.

2. Mi hijo se encuentra afiliada a ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO, a través de ella ha vendido recibió atención medico asistencial. Pero esta atención, en virtud de la complejidad de las enfermedades que padece, no son suficientes, hasta el punto de que mi hijo en la actualidad no goza con una calidad de vida digna. Esto sumado que en la actualidad no hay contrato con el centro.

3. Por la gravedad de las patologías, el menor fue remitido al IDREEC, con el fin de que sea valorado por los especialistas en rehabilitación, pero la atención del centro no es completa, no cuenta con los medios que garanticen su traslado al centro, imposibilitando que el menor asista a sus citas. Hay que recalcar y recordar que por las patologías que padece el niño, obligan que deba ser trasladado de manera especial, y como lo he sostenido no cuento con los recursos necesarios para sufragar dicho traslado.

4. Además de las complicaciones físicas, (retraso psicomotriz), el niño ha venido presentando trastornos psicológicos, alteraciones en su comportamiento, ha generado fobias, que no permiten un buen desarrollo social. Dichos trastornos han ocasionado un aislamiento frente a sus hermanitos y amigos de su edad. Considero que el menor debe ser valorado por personal especializado que la ayuden y garantiesen una condiciones mínimas dignas.

5. En vista de lo anterior requerí a la entidad hoy tutelada con el fin de que se remitiera a mi hijo a un centro médico donde le brindaran la ayuda psicológica, clínica y médica, a mi menor hijo. Pero no ha sido posible ya que lo han mandado a centros que no cuentan con la idoneidad para la prestación del servicio que se requiere. Los galenos me han manifestado que el niño debería ser tratada en un centro especializado para poder darle un tratamiento integral, debido a la complejidad de sus patologías.

6. Muy a pesar de que he realizado múltiples requerimientos a la Accionada con el fin de conseguir la remisión a un centro especializado donde le puedan la atención adecuada a mi hija, ésta ha hecho caso omiso, argumentando problemas de presupuesto.

7. El comportamiento paquidérmico e irresponsable por la parte de la accionada vulnera los derechos de mi hij0, y pone en riesgo su vida, ya que al no ser atendido por un grupo de galenos especialistas se afectaría considerablemente su salud.

8. Como ya lo menciones soy una madre de escasos recursos, en la actualidad mis ingresos no son suficientes para costear el tratamiento de mi hij0 en forma independiente, esto me imposibilita cubrir el costo del tratamiento de mi hijo, afectando así su mínimo vital y su calidad de vida.

9. Como ya lo he mencionado no cuento con los dineros necesarios para cubrir la valoración y posible tratamiento, así mismo no cuento con la capacidad económica para trasladarme a otra ciudad, es por eso que recurro ante la EPS-S , para que asuma dicha responsabilidad. Pero hasta la fecha esta ha hecho caso omiso. Poniendo en riesgo la vida de mi hijo, ya que para su mejoramiento depende de dicha valoración y atención de manera integral.

SUSTENTO DE ORDEN CONSTITUCIONAL DE ESTA ACCIÓN.

Sobre este álgido tema de la legalidad para la entrega de medicinas y autorización de procedimientos y valoración que no estén en el formulario POS, la Corte mediante sentencia 271 del 23 de junio de 1995 magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero fue muy clara en manifestar:

“La Sala sabe que la negativa de la parte demandada se fundamenta en NORMAS JURIDICAS DE RANGO INFERIOR A LA CARTA que prohíben la entrega de medicamentos y ordenan procedimientos por fuera de un catálogo oficialmente aprobado; no desconoce tampoco los motivos de índole presupuestal que conducen a la elaboración de una lista restringida y estricta, ni cuestiona los estudios científicos de diverso orden que sirven de pauta a su elaboración, menos aún el rigor de quienes tienen a su cargo el proceso de selección; sin embargo, retomando el hilo de planteamientos antecedentes ratifica que el deber de atender la salud y de conservar la vida del paciente es prioritario y cae en el vacío si se le niega la posibilidad de disponer de todo el tratamiento prescrito por el médico; no debe perderse de vista que la institución de seguridad social ha asumido un compromiso con la salud del afiliado, entendida en este caso, como un derecho conexo

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