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DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR


Enviado por   •  13 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  678 Palabras (3 Páginas)  •  682 Visitas

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SEÑOR

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA (REPARTO)

E.S.D

MARIA JOSE PADILLA AVILA mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con cedula de ciudadanía 1.116.800.929 de Arauca e identificada con el código estudiantil dado por la universidad cooperativa de Colombia sede Arauca  323941 con domicilio en la carrera 18 N° 24-68 Barrio San Luis , obrando con el poder conferido por el Señor JOSE GREGORIO PEÑA BONNA, mayor de edad e identificado con cedula de ciudadanía No.17.583.944 de Arauca: respetuosamente presento a su despacho la presente DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA, en contra del señor JESUS HECTOR ELIAS ACOSTA ARIAS.

FUNDAMENTO LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS

PRIMERO;  El señor José Gregorio Peña Bonna, prestó una suma de dinero equivalente a 2.000.000.00 (DOS MILLONES DE PESOS) al señor JESUS HECTOR ELIAS ACOSTA ARIAS, dinero que fue entregado sin ninguna formalidad ni título ejecutivo ya que en dicho momento se consideraba existente una amistad entre las dos partes y no les pareció pertinente hacer efectiva cualquier formalidad, el presente demandado solo canceló el valor de $ 800.000 (Ochocientos mil pesos) Adeudando a la presente fecha un valor de $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos)

SEGUNDO: El día 19 de junio de 2013 se realizó una conciliación extra judicial en las instalaciones del consultorio jurídico de la universidad cooperativa de Colombia sede Arauca, donde la parte convocada no hizo presencia y se levantó el acta de conciliación respectiva declarando que el señor JESUS HECTOR ELIAS ACOSTA no asistió a la conciliación y nunca aportó pruebas ni excusas de la inasistencia esta, por tanto esto constituye un desinterés en solucionar el conflicto de manera rápida y voluntaria, es por esto que se procede a acudir a la jurisdicción ordinaria.

TERCERO: El Juez tercero promiscuo municipal de descongestión emitió el auto que declaró la confesión ficta por el interrogatorio de parte donde el demandado no acudió y por tanto se declaró la confesión ficta.

CUARTO: El plazo para pagar el dinero adeudado esta vencido y el deudor no presenta interés de hacer efectivo el pago.

QUINTO: El título valor que ante usted presento presta merito ejecutivo porque se constituye como prueba plena proveniente de la demanda que tiene una obligación CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, según lo ratifica el artículo 422 del código general del proceso.

PRETENSIONES

Para que por los tramites de un PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA se libre MANDAMIENTO DE PAGO a favor del señor JOSE PEÑA BONNA y en contra del demandado Señor JESUS ELIAS ACOSTA ARIAS por la siguiente suma de dinero:

  1. Un millón doscientos mil pesos ( $ 1.200.000) contenido en un título judicial emitido por el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE  EN DESCONGESTION DE ARAUCA el día 15 de febrero de 2015
  2. Por concepto del capital, sus intereses a la tasa moratoria más alta de acuerdo a la certificación de intereses de la superintendencia bancaria, desde noviembre de 2004 hasta que se verifique el pago total de la obligación.
  3. Que se condene al demandado a pagar los gastos, expensas, agencias en derecho y demás costas procesales.

FUNADAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones:

488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordante o complementaria

PROCEDIMIENTO

Se trata de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, procedimiento regulado conforme al Título XXVII, Capítulo I a VI del Código de Procedimiento Civil.

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