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DEMANDA EJECUTIVA


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  696 Palabras (3 Páginas)  •  350 Visitas

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Señor:

JUEZ CIVIL MUNICIPAL REPARTO DE GIRARDOT  

E. S.D.

REFERENCIA:     PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA

DEMANDANTE:   SENEIDA BENAVIDES MONTENEGRO

DEMANDADO:     YENI YOVANA OCHOA ESCOBAR

Respetado señor Juez:

SENEIDA BENAVIDES MONTENEGRO, identificado como aparece al pie de mí correspondiente firma, actuando en nombre propio y en calidad de endosatario en propiedad de la letra de cambio base de la ejecución, formulo demanda ejecutiva contra la Señora YENI YOVANA OCHOA ESCOBAR, domiciliada en esta ciudad, para que se libre orden de pago, en mi favor y en contra de la demandada, por las siguientes sumas que se relacionan a continuación:

HECHOS

PRIMERO: La señora YENI YOVANA OCHOA ESCOBAR, el día primero  (01) de Enero de Dos Mil Trece  (2013), giro a favor de la Señora ROSA LOZANO FONSECA  quien Endosa en Propiedad a mi nombre, una Letra de Cambio para ser cancelada el Primero  (01)  de Enero de Dos Mil Quince  (2015), en el municipio de Girardot, por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE  ($2.500.000), lo cual no ha sido cancelado.

SEGUNDO: La Letra de Cambio relacionada anteriormente se encuentra vencida desde el Primero  (01) de Enero de Dos mil Quince  (2015).

TERCERO: A la fecha la señora  YENI YOVANA OCHOA ESCOBAR, no ha cancelado lo referente con el capital de la Letra de Cambio antes mencionada, ni los intereses correspondientes,

CUARTO: La Demandada, señora YENI YOVANA OCHOA ESCOBAR, ha sido requerida en varias ocasiones, para que cancele el valor de la Letra de Cambio junto con sus intereses, sin obtener dicho pago a la fecha.

QUINTO: La anterior obligación es clara, expresa y actualmente exigible.

PRETENSIONES

PRIMERO: Por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE  ($2.500.000), representada en el Titulo Valor Letra de Cambio cuya creación se produjo el día primero  (01) de Enero de Dos Mil Trece  (2013), girada y aceptada por la señora YENI YOVANA OCHOA ESCOBAR, a favor de la Señora ROSA LOZANO FONSECA, quien Endosa en Propiedad a mi nombre, pagaderos en fecha primero  (01) de Enero de Dos Mil Quince  (2015), en el municipio de Girardot  (Cundinamarca).

SEGUNDO: Se sirva ordenar el pago de los intereses de plazo del capital relacionado en el numeral anterior a la tasa estipulada por la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo preceptuado por el Articulo 884 del Código de Comercio, estos a partir del Dos  (02) de Enero de Dos Mil Trece  (2013) hasta el Primero  (01) de Enero de Dos Mil Quince  (2015) y lo que se cause hasta la respectiva cancelación de la obligación.

TERCERO: Se sirva ordenar el pago de los intereses moratorios a la tasa fijada por la Superintendencia Financiera, conforme a los parámetros establecidos por el Articulo 884 del Código de Comercio; contados a partir del Dos  (02) de Enero de Dos Mil Quince  (2015), hasta que se satisfaga en forma plena la obligación.

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