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Demanda Ejecutiva


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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Señor:

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA – (REPARTO)

E. S. D.

DEMANDANTE: ANA ISABEL TOVAR DE VEGA.

DEMANDADO: LUCIO GABRIEL GUIO G.

Ref.: PROCESO EJECUTIVO DE UNICA INSTANCIA.

ANA ISABEL TOVAR DE VEGA, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía Nº 23.270.867 de Tunja, con domicilio en esta ciudad, por el presente escrito respetuosamente le expreso a su despacho que presento Demanda Ejecutiva de única instancia contra el Señor LUCIO GABRIEL GUIO G, persona mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía número 7.213.214, y residente en esta ciudad, en consideración a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: La señora Ana Isabel Tovar de Vega giró a la orden del señor Lucio Gabriel Guio una letra de cambio de fecha 28 de agosto de 2008 por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) m/cte.

SEGUNDO: El demandado Lucio Gabriel Guio aceptó indivisible e incondicionalmente cancelar a Ana Isabel Tovar de Vega la suma de dinero contenida en la letra de cambio.

TERCERO: En la letra de cambio girada el día 28 de agosto del año 2008, no se establecieron intereses moratorios y tampoco intereses de plazo, por tal motivo, los réditos moratorios serán los intereses equivalentes a unas medias veces de los intereses bancarios, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, según las tasas máximas autorizadas legalmente para dicho evento por la superintendencia financiera.

CUARTO: El Señor LUCIO GABRIEL GUIO girado, y ANA ISABEL TOVAR DE VEGA beneficiario, acordaron como fecha para su aceptación y pago el día 28 de diciembre de 2008.

QUINTO: Hasta la fecha, el señor LUCIO GABRIEL GUIO no ha cumplido con su obligación de pagar la deuda.

PRETENSIONES

PRIMERA: librar mandamiento ejecutivo de pago a favor del demandante y en contra del demandado señor LUCIO GABRIEL GUIO por las siguientes cantidades:

a. Por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) m / cte. Por concepto del capital contenido en la obligación cambiaria que se expone en la letra de cambio de fecha 28 de agosto de 2008 y que es el fundamento de la presente ejecución.

b. Por el valor de los interés comerciales moratorios, sobre la anterior suma de dinero desde el momento en que se consolido la mora, es decir desde el 28 de diciembre de 2008 hasta el momento que se verifique el pago total

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