DERECHO MERCANTIL, FUENTES Y EVOLUCIÓN HISTORICA
marivy1616 de Septiembre de 2014
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CONTENIDO
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL 3
DEFICINION SEGÚN RAFAEL DE PINA VARA 3
DEFICINION SEGÚN OCTAVIO CALVO 3
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 3
LEGISLACIÓN 3
FUENTES FORMALES 4
FUENTES MATERIALES……………………………………………………………………………………………………….4
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL -- ROBERTO L. MANTILLA MOLINA…………….4
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL…………………………………………….....6
ORIGENES…………………………………………………………………………………………………………………………..6
EPOCA PRECODIFICADA………………………………………………………………………………………………...7
LA CODIFICACION DEL DERECHO MERCANTIL………………………………………………….….......9
PANORAMA ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL……………………………………….…………11
ANTECEDENTES EN MEXICO……………………………………………………………………………..12
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………………………………………..…………….14
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………….………………………….15
1.- CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
El Derecho mercantil es la rama del derecho que regula los derechos, las relaciones jurídicas y la conducta de las personas y empresas dedicadas al comercio.
http://definicionlegal.blogspot.mx/
CONSULTA: 05/SEPTIEMBRE/2013
RAFAEL DE PINA VARA.- El derecho mercantil nace precisamente para regular el comercio o mejor dicho los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus autoridades mediadoras.
OCTAVIO CALVO.- El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
DERECHO MERCANTIL.- Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en su actividad comercial.
(APUNTES PERSONALES)
2.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
-Las fuentes del Derecho mercantil son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La principal fuente por del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.
Legislación Mercantil.
• Código de Comercio.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
• Ley General de Sociedades Mercantiles.
• Ley de Concursos Mercantiles.
• Ley de quiebras y Suspensión de pagos.
• Ley de Comercio Exterior.
• Ley de Instituciones de Crédito
• Ley de la Propiedad Industrial.
Fuentes Formales.
La Ley. El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
Tratados aprobados por el Congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
Fuentes Materiales.
Usos y Costumbre. Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.
Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.
http://definicionlegal.blogspot.mx/2013/01/fuentes-del-derecho-mercantil.html
VISITA: 05/SEPTIEMBRE/2013
*Fuentes formales. La teoría general del derecho enseña la existencia de tres clases de fuentes: formales, materiales e históricas o cognoscitivas. Suelen señalarse como fuentes formales del derecho: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia; las cuales habrán de estudiarse en tanto que son productoras deli derecho mercantil.
*La legislación mercantil.-La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, Una ley tiene carácter mercantil no sólo cuando el legislador se lo ha dado explícitamente, sino también cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comerciad.
*Tomando el concepto de ley en sentido material, amplio, que incluye toda norma jurídica general en cuya formulación interviene expresamente un órgano estatal, quedan incluidos en dicho concepto el reglamento administrativo y aun el tratado internacional.
*Fuentes supletorias.-Como toda legislación, la mercantil presenta lagunas; hay casos no previstos por el legislador y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de los preceptos legales; la propia ley mercantil prevé la manera de colmar estas lagunas, y establece al efecto dos diversos sistemas: uno, contenido en el Código de Comercio, y que por ello debe ser considerado de aplicación general: otro, consagrado en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y que sólo tiene eficacia con relación a ella.
*Usos comerciales•- Aunque diversos artículos de la legislación mercantil recurren a los usos para complementar su contenido, sólo la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca v Crédito y la Ley General de Actividades v Organizaciones Auxiliares de Crédito los Consideran de modo general como fuente supletoria del Derecho Mercantil. También los invoca la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
*Prueba de los usos.- El uso interpretativo, en cuanto es una Forma tácita de manifestación del consentimiento, debe ser probado judicialmente por el que lo invoca; no así el uso normativo, pues tiene la consideración de una norma general de derecho, y le es aplicable lo establecido en el artículo 1197 del Código de Comercio: "Sólo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará ruando se funde en leyes extranjeras... “Sin embargo, como de hecho el juez puede ignorar la existencia de un uso, aquel a quien favorezca encontrará conveniente a sus intereses rendir judicialmente la prueba de la realidad y contenido del uso invocado.
*Jerarquía de los usos.-Únicamente distingue la doctrina entre usos mercantiles generales y especiales; aquéllos son los practicados por todo el comercio; éstos, los que sólo se siguen en determinados ramos de él. En caso de divergencia entre ellos prevalece el uso especial sobre el general regla que no es sino un reflejo de la aplicable, en caso análogo, a las leyes, y que la nuestra de Títulos y Operaciones de Crédito consagra, implícitamente, al declarar aplicables "los usos bancarios y mercantiles", de modo que enuncia en primer término el uso especial (bancario), y en segundo, el general (mercantil).
*Amparo por violación del uso.-Así como la doctrina extranjera, en lo general, acepta la posibilidad de la casación por inexacta aplicación de los usos, en Méjico debe admitirse la procedencia del juicio de amparo contra las sentencias que, dictadas en juicios en los cuales se haya demostrado la existencia de un uso, omitan aplicarlo o lo apliquen inexactamente, pues tales sentencias violan la ley que manda aplicar los usos.
*Costumbres.-Los denominados usos interpretativos son a los que algunos tratadistas llaman usos del comercio o usos de negocios, denominando costumbre los usos normativos. Prefiero la opinión de los autores" que reservan la palabra costumbre para denotar una fuente autónoma del derecho, es decir, que tiene fuerza propia para crear las normas jurídicas, al paso que los usos normativos solo tienen validez en cuanto son invocados por la ley, que es así la fuente originaria, de las normas a las que dan contenido los usos.
*Productividad de esta fuente del derecho mercantil.-Es frecuente afirmar la gran importancia que la costumbre y los usos tienen para el derecho comercial, Sin desconocer la que tuvieron en su formación histórica, cabe dudar de que en la época actual sea, relevante su función creadora del derecho mercantil. Así lo hacía notar SRAFFA y de hecho, al menos en México, no es fácil señalar la existencia
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