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Caracterización, evolución histórica y fuentes del Derecho Internacional Privado

juliorobertoTesis4 de Junio de 2014

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Caracterización, evolución histórica y fuentes del Derecho Internacional Privado

1. Introducción

2. Formulación del problema

3. Marco teórico

4. Cuestionario complementario de la asignatura Derecho Internacional Privado

5. El Poder Ejecutivo

6. Conclusión

7. Bibliografía

Introducción

Entre las nociones fundamentales del Derecho Internacional Privado cabe citar los puntos de conexión: elementos de la relación jurídica —nacionalidad, domicilio, lugar en que se realiza un acto— que sirven para determinar la norma material aplicable (calificación del supuesto de hecho) y averiguar la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del tribunal hace a una extranjera; el orden público (principios que, representativos de los valores intangibles de una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden ser sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley (sumisión a una norma de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una ley propia).

Formulación del problema

¿Qué caracterizó la evolución historica del derecho internacional privado?

Planteamiento del problema

La ciudad antigua estaba fundada sobre la religión, las teocracias explotaban el fanatismo religioso y en las sociedades imperaba un desprecio hacia los extranjeros.

Objetivo general.

Conocer la importancia de la evolución histórica del derecho internacional privado.

Objetivos especificos.

-establecer las diferencias entre el derecho internacional público y derecho internacional privado.

-comprobar si los convenios y los tratados internacionales son las causas que dan inicio a las relaciones comerciales entre los diferentes grupos.

-analizar cuales son las causas que originan los conflictos de leyes.

Sistematización del problema

¿Cuál es la diferencia entre las fuentes del derecho internacional público y las fuentes del derecho internacional privado?

¿Qué secretaría certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y en qué tiempo presenta la solicitud ante el gobierno extranjero?

¿Cuáles efectos produjo la revolución francesa a favor de los extranjeros?

¿Cuál es la diferencia entre territorialidad y extraterritorialidad de las leyes?

Marco teórico

1.1-CONCEPTO DE LOS DERECHOS INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Derecho Internacional Público: Conjunto de normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Es por ello que el Derecho Internacional Público designa el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en otra época llamado ius gentium o ‘Derecho de gentes’, expresión con la que se aludía a la idea de un orden jurídico no escrito para regular las relaciones entre los pueblos, noción vinculada a la de Derecho natural. Los sujetos por excelencia del Derecho Internacional Público son los Estados y las Organizaciones Internacionales.

Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas Jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas en la Sociedad Internacional entre Personas Privadas. Determina el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería.

1.2-LA COMUNIDAD INTERNACIONAL; LUGAR DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL: Es el conjunto de relaciones sociales que rebasa el marco de una Comunidad Estatal, la cual surge como una necesidad de relaciones de Derecho y Obligación, ya que en toda Sociedad, fórmenla hombres o Naciones, la libertad de cada uno está limitada por la del otro, y tanto el hombre como el Estado precisan someterse a un sistema de reglas Jurídicas.

Existen relaciones Internacionales que no tienen cabida en el Derecho Internacional Público, por ser de orden privado. Las reglas que norman esas relaciones tienen como destinatarios a entes o personas privadas (Personas físicas o Personas Morales o Jurídicas). Las relaciones Jurídicas Internacionales de Orden Privado esencialmente al amparo de la diversidad de las legislaciones particulares de los diferentes Estados, corresponde a los Estados unilateralmente su reglamentación mediante sus propias Leyes Nacionales o recurriendo a la Concertación de Tratados.

En principio, el ámbito de vigencia de un ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de las personas puede desarrollarse también fuera de las fronteras de éste o en relación con nacionales de otros países, lo que plantea el problema de la ley que haya de aplicarse a tales actos; el problema, a la postre, es definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de aplicación fuera del territorio del Estado del que provienen y en qué medida.

1.3-DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: No, nos vamos a referir directamente a las denominaciones hechas por los juristas americanos y europeos del 1834 hasta el 1923, de sí se llamó Derecho Internacional Privado; Derecho de Colisión o Conflictos de Leyes, etc. etc. Sino a la denominación dada en la expresión “INTERNACIONAL”, es decir, a las variadas acepciones que tiene la expresión “INTERNACIONAL”. Ejemplo: Cuando se habla de “Comercio Internacional” se tiene en cuenta no sólo la esfera de relaciones entre Estados, sino también las relaciones entre firmas, Empresas y Organizaciones de diferentes Países. Cuando se habla de “Vida Internacional”, se piensa tanto en las relaciones entre diferentes Estados como en las relaciones entre Organizaciones y Ciudadanos de distintos Países. En la denominación “Derecho Internacional Privado”, la expresión Internacional tiene otro sentido, que es regular las relaciones que trascienden los límites del sistema jurídico de un Estado Nacional, en las que los participantes no son los Estados, sino Personas Físicas y Morales pertenecientes a diferentes Estados. Mientras que en la denominación “Derecho Internacional Público” la expresión Internacional tiene otro sentido, que es la de regular las relaciones entre Estados, constituye un sinónimo de “Interestatal”.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son: A).- La Nacionalidad; B).- La Condición de los Extranjeros; C).- Los Conflictos de Leyes; y D).- Los Conflictos de Jurisdicciones.

1.4-ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; EDAD MEDIA; EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA: En las teocracias de la antigüedad, es decir, en las Sociedades en las que imperaba la idea religiosa, se puede observar un desprecio hacia los extranjeros. Se establece una profunda desigualdad entre el autóctono y el extranjero en base al criterio religioso. “La religión domina los ámbitos de la vida Pública y Privada, dirige la evolución de aquellos pueblos en donde su verdadera cohesión como grupo sociológico se amalgama mediante reglas religiosas”. La discriminación de los extranjeros en la antigüedad estaba basada en la idea religiosa en los términos siguientes: “El ciudadano es el hombre que posee la religión de la ciudad y que honra a sus mismos dioses. El extranjero es el que no tiene acceso al culto, al que los dioses de la ciudad no protegen. Sin embargo, en la India se establecieron relaciones comerciales con los extranjeros. “El Comercio estaba sujeto también a una reglamentación que ofrece abundantes pruebas de la admisión de los extranjeros por los Indús a la economía social y jurídica de su país al igual, que la Civilización Egipcia. En el mundo Griego es notable la distinción de la condición de los extranjeros que se observa en Esparta y en Atenas. En la primera se crearon las bases para hacer de la misma una sociedad aislada y militar. Sus leyes “Imponían infinitas trabas a todo elemento extraño a la Nación.

1.4.1-EDA MEDIA: En la temprana Edad Media, los diferentes Grupos Sociales y las Tribus establecidas en el suelo Galo conservaron sus propias Leyes. En ello encontramos la manifestación del Sistema de la Personalidad de la Leyes, “Cada uno seguía, en este sistema la ley propia de los de su raza; el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el Burgundo, la ley de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana. Los extranjeros sufren graves limitaciones, no tienen bienes, ni familias, incapaz de casarse con una mujer franca y de tener hijos legítimos de ella, según la ley de los Francos, no pueden transmitir o recibir una sucesión en el imperio de los Francos.

1.4.2-EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA: El derecho de Albinage y otras limitaciones no pudieron resistir el peso de la Influencia Comercial debido a razones políticas. Observamos que paulatinamente mediante decisiones unilaterales o convenios las referidas limitaciones fueron sustituidas o eliminadas, dándoles capacidad plena para transmitir por causas de muerte, los extranjeros que habían obtenidos carta de ciudadanía fueron librados de la incapacidad, de transmitir sus bienes. La Revolución de 1789 vino a abolir el derecho de Albinage y el de Detracción, quedando abolidos para siempre por ser contrario a los Principios de Fraternidad que deben vincular a todos los hombres, sea cual fuere su País y su Gobierno.

1.5- CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LAS COLONIAS EUROPEAS; LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIEVAL; EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR

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