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DIVORCIO INCAUSADO.


Enviado por   •  26 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  319 Visitas

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MARTÍNEZ TAMARIZ MAYRA

VS

FRANCISCO JAVIER

PILIADO VELÁZQUEZ

DIVORCIO INCAUSADO.

EXPEDIENTE: 2275/2015

SECRETARIA: “A”

C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

LO FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

MAYRA MARTÍNEZ TAMARIZ, con personalidad debidamente acreditada en autos ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma vengo a desahogar la vista que dio su Señoría en auto de fecha diecisiete de febrero del año que transcurre, respecto de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS opuestas por el demandado, el señor FRANCISCO JAVIER PILIADO VELÁZQUEZ, siguiendo el mismo orden de ideas, al respecto manifiesto lo siguiente:

A.- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Es totalmente improcedente, intentar hacerla valer, puesto que la suscrita tengo el derecho y la acción de reclamar al C. Francisco Javier Piliado Velázquez las prestaciones mencionadas en mi escrito inicial de demanda, ya que tal y como lo establece el artículo primero del Código de Procedimientos Civiles, sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, y en el caso concreto, la suscrita tiene el interés de que Su Señoría constituya un derecho a favor de la promovente, por las razones anotadas en mi escrito inicial de demanda. Asimismo, mencionar que padezco problemas psiquiátricos, es solo una muestra de la vileza con la que se conduce mi contraparte, porque si alguna alteración psicológica he tenido ha sido propiciada por la violencia que el hoy demandado ejerció en contra mía y de nuestros hijos.

B.- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Es totalmente improcedente, intentar hacerla valer, puesto que la suscrita tengo el derecho y la acción de reclamar al C. Francisco Javier Piliado Velázquez las prestaciones mencionadas en mi escrito inicial de demanda, ya que tal y como lo establece el artículo primero del Código de Procedimientos Civiles, sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, y en el caso concreto, la suscrita tiene el interés de que Su Señoría constituya un derecho a favor de la promovente, de tal forma, Por lo que, relativo a su desatinado argumento, (aquí pon si labora o no labora) es obligación de

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