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Declaracion De La Administracion


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  328 Visitas

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DECLARACION DE LA ADMINISTRACION.

Una de las principales preocupaciones del auditor externo durante el proceso de una auditoría de estados financieros es la obtención de la carta de declaraciones de la Administración y sobre todo el efecto que dichas declaraciones pudieran tener en la opinión del dictamen del auditor.

El Boletín 3080 “Declaraciones de la Administración” de las Normas de Auditoría, establece que el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para expresar su opinión.

La carta de declaraciones de la administración debe obtenerse por escrito y debe referirse a todos los estados financieros y periodos cubiertos por el dictamen del auditor.

La obtención de declaraciones por escrito constituye el reconocimiento por parte de la Administración de su responsabilidad en la preparación y aprobación de los estados financieros.

Los aspectos que se incluyen normalmente en la carta de declaraciones de la Administración son o deben ser significativos con relación a los estados financieros.

Hay casos en los que solicitan declaraciones escritas, pero que; sin embargo, se hace difícil la comprobación de las mismas con la aplicación de procedimientos de auditoría. Por ejemplo, cuando un cliente planea descontinuar una línea de negocio, el contador público (auditor) puede encontrarse imposibilitado de confirmar por medio de otros procedimientos esta intención o plan de la Administración; por lo tanto, deberá obtener una declaración escrita para documentar esa intención de la Gerencia.

La carta de declaraciones de la Administración debe elaborarse específicamente para cada auditoría, de tal manera que incluya declaraciones relativas a asuntos específicos propios de la actividad de la entidad o de la industria en que ésta ópera.

La carta invariablemente debe ser dirigida al auditor. Esto porque es el mayor interesado en conocer los eventos que ocurren en el período que transcurre con posterioridad a los estados financieros auditados y hasta la fecha de su dictamen.

La carta de declaraciones de la Administración no puede estar fechada antes de la fecha del dictamen del auditor y, por lo tanto, debe llevar como fecha aquélla en que el auditor concluye su trabajo, misma que debe coincidir con la del dictamen.

Si posterior a la obtención de la carta de declaraciones de la Administración ocurre un evento subsecuente que deba ser incluida en la misma, será necesario que el auditor obtenga una carta adicional que cubra dicho hecho o transacción ocurrida con posterioridad a la fecha original de la carta o en su caso se puede utilizar es esta nueva carta doble fecha, sustituyendo la carta original.

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