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Declaración Sucesoral


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  3.688 Palabras (15 Páginas)  •  528 Visitas

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DECLARACION SUCESORAL:

La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios.

La presentación de la declaración sucesoral, se deberá hacer ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales o ante los Sectores o Unidad es que correspondan al domicilio del causante.

1.1.- CONTENIDO DE LA DECLARACION SUCESORAL:

La declaración del Impuesto sobre Sucesiones debe contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario; la obligación de hacer la declaración subsiste aún cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.

El heredero o interesado debe vaciar la información requerida en el formulario, que a tal efecto dispuso la Administración Tributaria en sus correspondientes anexos. El impuesto será liquidado por el mismo contribuyente, el formulario y sus anexos deberán estar firmados, tanto por el heredero o representante legal, como por un abogado asistente.

Cuando una persona fallece sus herederos están en la obligación de presentar Declaración de Impuesto sobre la Renta. Ya que al ocurrir el fallecimiento de una persona, se produce la terminación del ejercicio

gravable, en consecuencia los herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio. (Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta (Artículos146 y 152).

2.- FORMULARIOS PARA LA LIQUIDACION DE IMPUESTOS:

Anteriormente se utilizaba el formulario S-32 y sus correspondientes anexos, los cuales se identifican con la numeración del 1 al 7:

Forma 32: Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Forma A01: Relación de bienes que forman el activo hereditario.

Forma A02: Relación de bienes muebles, valores, títulos, derechos.

Forma A03: Relación del Pasivo.

Forma A04: Desgravámenes.

Forma A05: Exenciones.

Forma A06: Exoneraciones.

Forma A07: Bienes litigiosos.

El formulario y sus anexos podían ser adquiridos en las oficinas de la Administración Aduanera y Tributaria ubicada en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. (Artículos 23, 28 y 30 LISDRC).

En Gaceta Oficial N° 40.216 del 29/07/2013, el SENIAT publicó la Providencia Administrativa Nº 050 del 29/07/2013, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones.

3.- FORMACION DEL EXPEDIENTE HEREDITARIO:

Todos los recaudos deben ser presentados en original y dos copias:

1.- Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral.

2. Planilla de pago del impuesto auto liquidado a nombre de la sucesión y certificad del pago expedida por la entidad bancaria.

3. Fotocopia de la Cédula de Identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.

4. Acta de defunción del causante.

5. Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante

6. Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relación concubinaria, y reconocimiento del carácter de heredero según sea el caso.

7. Sentencia definitiva de divorcio (con repartición de bienes) de ser el caso.

8. Partida de nacimiento o datos filiatorios solicitados ante el (SAIME), de acuerdo al parentesco de los herederos.

9. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los herederos.

10. Documento o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaren, en caso de ser necesario, Titulo Supletorio de Bienhechurías.

11. Registro mercantil y Balance General (a la fecha del fallecimiento) de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.

12. En caso de presentar en la Forma A02 Cuentas Bancarias, deberá consignar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.

13. Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público o administrador comercial colegiado, donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores, o por la Bolsa de Valores, según sea el caso, a la fecha de fallecimiento del causante.

14. Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento o apertura de la sucesión.

15. Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de alguno de los herederos, expedida por la Prefectura, Jefatura o Alcaldía, según la ubicación.

16. En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la partida de nacimiento y defunción de este.

17. Todo documento proveniente del extranjero deberá estar debidamente legalizado y traducido por un intérprete público o apostillado; en el caso de Partidas de Nacimiento de extranjeros que no indiquen la filiación, deberán solicitar los Datos Filiatorios a través del SAIME (si fueran venezolanos).

18. En caso de declarar bienes procedentes de anteriores Sucesiones, presentar fotocopia de las Declaraciones Sucesorales y los respectivos documentos de propiedad.

19. Cualquier otro requisito que requiera la administración.

4.- DECLARACION DE IMPUESTOS SOBRE DONACIONES:

Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las donaciones que se hagan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC).

Están sometidos al pago de este impuesto

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