Declaración Sucesoral
princesaluna2 de Marzo de 2014
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DECLARACION SUCESORAL:
La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios.
La presentación de la declaración sucesoral, se deberá hacer ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales o ante los Sectores o Unidad es que correspondan al domicilio del causante.
1.1.- CONTENIDO DE LA DECLARACION SUCESORAL:
La declaración del Impuesto sobre Sucesiones debe contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario; la obligación de hacer la declaración subsiste aún cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.
El heredero o interesado debe vaciar la información requerida en el formulario, que a tal efecto dispuso la Administración Tributaria en sus correspondientes anexos. El impuesto será liquidado por el mismo contribuyente, el formulario y sus anexos deberán estar firmados, tanto por el heredero o representante legal, como por un abogado asistente.
Cuando una persona fallece sus herederos están en la obligación de presentar Declaración de Impuesto sobre la Renta. Ya que al ocurrir el fallecimiento de una persona, se produce la terminación del ejercicio
gravable, en consecuencia los herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio. (Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta (Artículos146 y 152).
2.- FORMULARIOS PARA LA LIQUIDACION DE IMPUESTOS:
Anteriormente se utilizaba el formulario S-32 y sus correspondientes anexos, los cuales se identifican con la numeración del 1 al 7:
Forma 32: Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Forma A01: Relación de bienes que forman el activo hereditario.
Forma A02: Relación de bienes muebles, valores, títulos, derechos.
Forma A03: Relación del Pasivo.
Forma A04: Desgravámenes.
Forma A05: Exenciones.
Forma A06: Exoneraciones.
Forma A07: Bienes litigiosos.
El formulario y sus anexos podían ser adquiridos en las oficinas de la Administración Aduanera y Tributaria ubicada en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. (Artículos 23, 28 y 30 LISDRC).
En Gaceta Oficial N° 40.216 del 29/07/2013, el SENIAT publicó la Providencia Administrativa Nº 050 del 29/07/2013, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones.
3.- FORMACION DEL EXPEDIENTE HEREDITARIO:
Todos los recaudos deben ser presentados en original y dos copias:
1.- Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral.
2. Planilla de pago del impuesto auto liquidado a nombre de la sucesión y certificad del pago expedida por la entidad bancaria.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.
4. Acta de defunción del causante.
5. Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante
6. Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relación concubinaria, y reconocimiento del carácter de heredero según sea el caso.
7. Sentencia definitiva de divorcio (con repartición de bienes) de ser el caso.
8. Partida de nacimiento o datos filiatorios solicitados ante el (SAIME), de acuerdo al parentesco de los herederos.
9. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los herederos.
10. Documento o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaren, en caso de ser necesario, Titulo Supletorio de Bienhechurías.
11. Registro mercantil y Balance General (a la fecha del fallecimiento) de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
12. En caso de presentar en la Forma A02 Cuentas Bancarias, deberá consignar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.
13. Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público o administrador comercial colegiado, donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores, o por la Bolsa de Valores, según sea el caso, a la fecha de fallecimiento del causante.
14. Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento o apertura de la sucesión.
15. Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de alguno de los herederos, expedida por la Prefectura, Jefatura o Alcaldía, según la ubicación.
16. En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la partida de nacimiento y defunción de este.
17. Todo documento proveniente del extranjero deberá estar debidamente legalizado y traducido por un intérprete público o apostillado; en el caso de Partidas de Nacimiento de extranjeros que no indiquen la filiación, deberán solicitar los Datos Filiatorios a través del SAIME (si fueran venezolanos).
18. En caso de declarar bienes procedentes de anteriores Sucesiones, presentar fotocopia de las Declaraciones Sucesorales y los respectivos documentos de propiedad.
19. Cualquier otro requisito que requiera la administración.
4.- DECLARACION DE IMPUESTOS SOBRE DONACIONES:
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las donaciones que se hagan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC).
Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional.
A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
5.- DONACION:
La donación, es un contrato por medio del cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio, a otra persona que lo acepta.
Igualmente se consideran donaciones:
El mayor valor que en un 20% o más, exceda en el mercado sobre el precio de transmisión, de un bien enajenado entre personas unidas en parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
Las remisiones totales o parciales de deudas, salvo las convenidas en favor de los comerciantes en estado de atraso o de quiebra y las efectuadas por la Nación, los Estados y los Municipios con relación a multas y contribuciones fiscales y sus accesorios.
La renuncia de derechos de crédito (deudas a favor) o de herencias en favor de otras personas, salvo la hecha por un heredero en favor de sus coherederos a quienes se diferiría la parte del renunciante (Artículo 70 LISDRC).
Asimismo, en los casos de venta, cesión, permuta o traspaso de bienes o constitución de derechos a título oneroso, cuando por indicios fundados, concordantes y precisos pudiera presumirse que se trata de una liberalidad, la Administración Tributaria podrá estimar de oficio, tal circunstancia y disponer la liquidación y cobro de impuestos adecuados por los intervinientes (Artículo 73 LISDRC).
5.1. EXENCIONES previstas en la Ley al pago del Impuesto sobre Donaciones:
Estarán exentos del pago del impuesto sobre donaciones:
Los entes públicos territoriales.
Los entes públicos no territoriales que realicen actividades de beneficencia, asistencia o protección social.
Las donaciones de bienes cuyo valor no exceda de 25 unidades tributarias (U.T.).
Las rentas periódicas constituidas para cumplir obligaciones de pensión y alimentos.
Los fondos de ahorro constituidos en beneficio de los hijos menores del donante, hasta un máximo de 250 unidades tributarias (U.T.), por cada beneficiario.
Las primas de seguro en beneficio de hijos menores del donante hasta un máximo de 375 unidades tributarias (U.T.) y los capitales o valores de rescate producidos por esas pólizas (Artículo 66 LISDRC).
5.2.- Plazos para presentar la Declaración de Impuesto Sobre Donaciones:
La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante (Artículo 27 LISDRC).
Se pueden solicitar prorrogas, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como en la Ley especial sobre la materia, la sucesión deberá presentar una solicitud motivada de prórroga al menos con 15 días hábiles antes
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