ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Defensa Integral


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  141 Visitas

Página 1 de 8

Capítulo IX De la conscripción y el alistamiento Sección primera: de la conscripción

Conscripción

Artículo 55. Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:

1. Inscripción.

2. Registro.

3. Calificación.

4. Convocatoria.

5. Reunión.

6. Entrega de las cuotas asignadas.

La definición de estas fases estarán contenidas en el Reglamento de esta Ley.

Inscripción en el Registro Militar

Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Inscripción de naturalizados y naturalizadas

Artículo 57. Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, están en la obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho años.

Deber de orientar a inscribirse en el Registro Militar

Artículo 58. Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.

Obligación del y la cadete, alumno y alumna a inscribirse en el Registro Militar

Artículo 59. Los directores o directoras de institutos de formación militar, dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.

Obligación de los reclusos y reclusas a inscribirse en el Registro Militar

Artículo 60. Los directores o directoras de centros de reclusión están en la obligación de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la inscripción en el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y reclusas venezolanas en edad militar.

Renuentes

Artículo 61. Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados o consideradas renuentes y serán sancionados o sancionadas conforme a lo que se disponga en la presente Ley.

Finalidad del Registro Militar

Artículo 62. El Registro Militar tiene por finalidad, obtener los datos de los venezolanos y venezolanas, que cumplan con el deber de inscribirse, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Autoridad encargada del control del Registro Militar

Artículo 63. El Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar será la autoridad encargada de llevar el control del Registro Militar en la jurisdicción del Distrito Capital o estado correspondiente.

De la calificación

Artículo 64. La calificación se divide en:

1. Elegibles: Constituyen esta calificación, los venezolanos y venezolanas que tienen la edad para cumplir con el servicio militar y ser formado o formada como combatiente individual para la defensa integral de la Nación.

2. No Elegibles: Se consideran en esta calificación, los venezolanos y venezolanas que presentan en el momento de su inscripción en el Registro Militar, alguno de los siguientes impedimentos, que no le permitan ser formado o formada como combatiente individual, instruido o instruida para atender alguna necesidad nacional:

a) Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del servicio militar;

b) Padecimiento de enfermedad permanente;

c) Estado civil casado o casada;

d) Mujer en estado de gravidez;

e) Único sostén de hogar; y

f) Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme.

Control de inscritos

Artículo 65. Las juntas de conscripción y alistamiento y las juntas de conscripción, llevarán el control de los venezolanos y venezolanas en edad militar inscritos e inscritas, para determinar la clase, la calificación correspondiente y velar por el fiel cumplimiento del servicio militar.

Convocatoria

Artículo 66. La Junta de Conscripción Municipal o Parroquial procederá en su debida oportunidad a convocar y reunir el contingente asignado, más un porcentaje adicional del veinte por ciento que les permita la selección de los aptos o aptas, y los no aptos o no aptas, sin perjuicio de cumplir con la cuota asignada.

Convocatoria en el extranjero

Artículo 67. Los venezolanos y venezolanas en edad militar que se encuentren fuera del territorio nacional, serán convocados y convocadas para cumplir voluntariamente el servicio militar, a través de las representaciones diplomáticas y consulares respectivas, según las formas y condiciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Cuota de la Junta de Conscripción y Alistamiento

Artículo 68. La cuota que debe aportar cada Junta de Conscripción y Alistamiento, es asignada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.4 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com