Definición de posesión
jxmxaxrEnsayo14 de Septiembre de 2012
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Definición de posesión
Es la tenencia de una cosa, es el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que tiene la cosa o ejercer el derecho en nuestro nombre.
Definición de posesión legitima
Cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
Definición de interdictos
Es un procedimiento especial en donde el cual el poseedor de un bien o de un derecho, solicita al estado que se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o de una obra vieja o vetusca.
Clases de interdictos
Posesorios - amparo o por perturbación. 782 código civil
- Retitutoria o por despojo.783 código civil
- Obra nueva. 785 código civil
Prohibitivos - Obra vieja. 786 código civil
Definición de las clases de interdictos
• Amparo o por perturbación: quien encontrándose por mas de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho rea, o de una universalidad de muebles es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
• Retitutorio o por despojo: quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le atribuya en la posesión.
• Obra nueva: quien tenga la razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no este terminado y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
• Obra vieja: quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto poseído por el, tendrá derecho de denunciarlo al juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducente a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.
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