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El amparo directo


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  244 Visitas

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ACTOS DENTRO DE JUICIO. CUANDO AFECTAN UN DERECHO HUMANO PUEDEN SER COMBATIDOS EN AMPARO INDIRECTO O EN EL DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA. INAPLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL.

El amparo directo es el instrumento a través del cual pueden reclamarse la sentencia definitiva dictada en un procedimiento jurisdiccional, así como las violaciones procesales ocurridas durante el mismo. Luego, podría decirse que el amparo directo surge como una vía regular para combatir las violaciones de carácter adjetivo acaecidas durante el trámite del juicio, así como la propia sentencia. Por su parte, el amparo indirecto tiene un carácter excepcional o privilegiado, porque la posibilidad de promoverlo dentro de un juicio, sólo tiene lugar cuando el acto reclamado guarda efectos de imposible reparación y, su consecuencia práctica consiste en que el acto pueda ser combatido en forma inmediata, sin esperar hasta el fin del procedimiento. Ahora, bajo una óptica procesalista tradicional, el establecimiento de una vía concreta para reclamar un acto específico, excluye, en forma implícita, la eficacia de la otra vía para controvertir esa misma resolución. En otras palabras, si el acto debía ser combatido en amparo indirecto, no puede ser analizado en amparo directo. Esa postura descansa, en buena medida, en la doctrina de la preclusión procesal. Pues bien, el principio pro actione deriva del principio pro homine y consiste en que las instituciones procesales deben ser interpretadas de la forma más amplia que sea posible, en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los gobernados. Por su parte, la preclusión procesal es una institución que busca salvaguardar la seguridad jurídica, porque obliga a las partes a agotar los medios defensivos en forma oportuna, al impedir su ejercicio con posterioridad en una vía distinta a la establecida. Ahora, cuando el acto incide en un derecho humano no podría limitarse el acceso al amparo a una vía concreta (indirecta o directa), como medio para su protección, bajo un argumento de preclusión procesal, porque ello implicaría otorgar mayor valor a una regla adjetiva, que si bien pretende otorgar seguridad jurídica a las partes, impediría a los Tribunales Colegiados analizar si fue violado un derecho humano establecido a favor del gobernado. Esa postura encuentra sustento en el principio de que el Estado no puede alegar, bajo consideraciones de derecho interno, como es la preclusión procesal, el que se desconozcan los derechos reconocidos a favor de las personas en los instrumentos internacionales. En tal virtud, si un acto emitido durante un juicio incide en un derecho humano, el justiciable podrá combatirlo en amparo indirecto, mas si no lo hace, la materia de análisis permanece intacta, sin que precluya su derecho para cuestionarlo con motivo del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva y, por tanto, el Tribunal Colegiado no debe declararse impedido para analizar los conceptos de violación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 74/2012. Margarita Carmona Reyes. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.

Tesis Aislada, I.3o.C.13 K (10a.), Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, décima época, tribunales colegiados de circuito, Libro XII, Tomo 3, septiembre 2012, pág. 1498

PRECLUSIÓN. SUPUESTOS EN LOS QUE OPERA.

La mencionada institución jurídica procesal, consistente en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, contribuye a que el proceso en general, para cumplir sus fines, se tramite con la mayor celeridad posible, pues por virtud de la preclusión, las distintas etapas del procedimiento adquieren firmeza, dando sustento a las fases subsecuentes, de modo que el juicio se desarrolle ordenadamente y se establezca un límite a la posibilidad de discusión, en aras de que la controversia planteada se solucione en el menor tiempo posible, observando el principio de impartición de justicia pronta previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la preclusión tiene lugar cuando: a) No se haya observado el orden u oportunidad establecido en la ley, para la realización del acto respectivo; b) Se haya realizado una actividad procesal incompatible con el ejercicio de otra; y, c) La facultad relativa se haya ejercido válidamente en una ocasión. Si bien el último de los supuestos referidos corresponde a la consumación propiamente dicha, indefectiblemente en todos ellos la preclusión conlleva la clausura definitiva de cada una de las etapas del proceso, lo que implica que, por regla general, una vez extinguida la oportunidad de ejercer el derecho correspondiente o habiéndolo ejercido en una ocasión, ya no puede hacerse valer en un momento posterior. En ese sentido, la figura procesal referida permite que las resoluciones judiciales susceptibles de ser revocadas, modificadas o nulificadas a través de los recursos y medios ordinarios de defensa que establezca la ley procesal atinente, adquieran firmeza cuando se emita la decisión que resuelva el medio impugnativo o, en su caso, cuando transcurra el plazo legal sin que el recurso o medio de defensa relativo se haya hecho valer.

Contradicción de tesis 41/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Tesis Aislada, 2a. CXLVIII/2008, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, segunda sala, XXVIII, diciembre 2008, pág. 301

PRECLUSION Y COSA JUZGADA. PERSONALIDAD.

Entre los diversos principios que rigen el proceso civil, está el de la preclusión. Este principio está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; esto es, que a virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse nuevamente. Doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como

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