Delitos Informáticos Y Globalización
Lygy2 de Julio de 2013
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DERECHO, JUSTICIA & SOCIEDAD
Artículos jurídicos
01 febrero 2009
DELITOS INFORMATICOS Y GLOBALIZACION
Lucy Gastañadui Ybañez
I. INTRODUCCION.-
La revolución tecnológica es uno de los motores de la globalización y en su entorno crecen vertiginosamente nuevas modalidades de delito. En el caso específico de la tecnología de información, el delito también se “globaliza”.
El delito informático avanza en la globalización a velocidades mayores que los controles. Se desarrolla en la región más vulnerable del nuevo escenario: en los límites entre el mundo convencional y la tecnología; asimismo, opera potencialmente desde un hogar hasta las mayores estructuras públicas o privadas, la globalización le permite expandir su alcance a lo internacional. Se alimenta de la vulnerabilidad de nuestros sistemas, de los riesgos implícitos de la tecnología, de nuestro rezago en definir estructuras organizacionales y procesos de gestión acorde a esa misma globalización.
La sociedad se sumerge cada día más en el fenómeno de la globalización, y éste se ha vuelto una característica esencial de toda sociedad, un elemento que conforma la globalización es la Tecnología Informática que tiene una enorme influencia en la vida diaria de todas las personas, tanto físicas como morales, a través de INTERNET, ya que se requiere para comunicarse, investigar asuntos importantes, llevar a cabo el proceso de comercialización, entre otras actividades. Este es un escenario virtual donde el usuario llamado también cybernauta o internauta, puede "navegar" o "surfear", términos utilizados para decir que los usuarios pueden obtener información relacionada con datos, imágenes, sonidos u otros elementos para satisfacer su curiosidad o simplemente, para aclarar su ignorancia sobre algún tema en específico, aunque para otros usuarios son solamente utilizados para obtener beneficios en forma ilegal u otros, dando origen a los llamados “Delitos Informáticos”.
En la sociedad de la información, todos los ámbitos del quehacer cotidiano del ser humano se ven invadidos, manejados o al menos afectados por el hecho tecnológico. Esta "tecnodependencia" se observa con claridad en la industria, la banca, el comercio y en casi toda actividad pública como en los sistemas tributarios y electorales. Las ventajas que ofrece el empleo de las nuevas tecnologías en la optimización de múltiples procesos, son incuestionables, pero como casi todo, tiene su lado oscuro.
Esta dimensión transgresora y abusiva del empleo de las nuevas tecnologías debe ser enfrentada por el Derecho Penal, como disciplina garante de la convivencia pacífica e instrumento último de control social.
Con el creciente desarrollo y popularización de la tecnología en los años setenta, empiezan los problemas de seguridad en los sistemas, con la creación de aplicaciones interactivas, de sistemas on Line y de tratamientos en tiempo real, comienzan a verse casos de uso fraudulento del aparato o del software sobre datos comunes. De aquí la necesidad de los passwords e identificativos de usuarios para controlar y restringir el acceso a los datos.
En los años ochenta, lo anterior se triplica dado el avance de las bases de datos, el aumento del número de usuarios distantes conectados a través de redes de comunicación y de ordenadores personales trabajando como terminales del computador central o en procesos locales off Line.
Todo eso, hizo que los factores de riesgo de las empresas se incrementaran por pérdida de un activo tan importante como lo es la información. En la delincuencia informática, el derecho penal es alcanzado por las maniobras fraudulentas que se puedan hacer por computador, como medio o circunstancia (robo de ficheros, alteraciones en el ordenador, etc). Los actos fraudulentos que sólo se producen en ocasión de una operación informática.
Lo cierto es que la realidad del fenómeno fraudulento por medio de, o con ocasión de la informática es preocupante. No obstante, hay algo cierto: el fraude informático lesiona cualquier sector de la economía. Las víctimas del fraude informático son de preferencia del sector bancario y del sector seguros, le siguen las grandes empresas. El descubrimiento de la infracción es difícil porque a veces se programa la destrucción de datos o del logiciel para que ocurra meses más tarde. Casi siempre el fraude se descubre por azar, falta de previsión, negligencia o imprudencia del delincuente. La prueba del hecho dañoso es difícil, porque casi nunca se dejan huellas (la informática se caracteriza por su “inmaterialidad”).La “informatización” de la sociedad contemporánea ha incidido en los comportamientos sociales: Se han creado nuevos valores económicos (los bienes informacionales), han cambiado varias relaciones comerciales y profesionales, públicas y privadas. Todo esto ha hecho que el derecho penal tradicional se vea cuestionado en algunos puntos como: el problema de la norma y de la desviación en relación con el uso de una nueva tecnología, la llegada al mercado de una nueva categoría de bienes por proteger, etc. La inseguridad de los sistemas pone en peligro aun la organización democrática de los países, al suscitar una nueva desviación de la conducta delictiva y multiplicar las consecuencias dañosas.
I.- EL DELITO INFORMATICO.-
El delito informático està formado por un conjunto de actividades ilícitas que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, etc. El uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.
No existe una definición propia del delito informático y aún cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas.
- Una primera idea al respecto la señala el profesor méxicano Julio Téllez Valdés quien lo conceptualiza desde dos ópticas. Nos dice que desde un punto de vista atípico son “actitudes ilícitas en que se tiene al computador como instrumento o fin”, y desde uno típico son “conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como medio o fin”
Por su parte, Lilli y Massa afirman que la locución “delito informático” puede entenderse en un sentido restringido y otro amplio. En su concepto restringido, comprende los hechos en que se atacan elementos puramente informáticos (independientemente del perjuicio que pueda causarse a otros bienes jurídicamente tutelados y que eventualmente puedan concurrir en forma real o ideal); mientras que en su concepto amplio abarca toda acción típicamente antijurídica y culpable para cuya consumación se utilizó o se afecta una computadora o sus accesorios.
- La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) da una definición que es considerada como "abarcante" y lo define como: "cualquier conducta, no ética, o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos" Los llamados delitos informáticos no constituyen una nueva categoría delictiva, sino que son los mismos delitos que ya se vienen castigando: delitos contra las personas, contra el honor, la libertad, la seguridad pública o la Nación.
Esbozamos la siguiente definición para los delitos informáticos es “toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, sea sobre programas o datos relevantes, a través del empleo de las tecnologías de la información”.
II. CLASIFICACION.-
Nos referiremos aquí a las categorías de delitos informáticos reconocidas por las Naciones Unidas y que ha sido aceptada por la mayoría de la doctrina especializada.
1. FRAUDES COMETIDOS MEDIANTE MANIPULACION DE COMPUTADORAS.- Se encuentran la manipulación de datos de entrada y salida y la manipulación de programas. En cada caso, lo que se trata es de colocar datos falsos en un sistema u obtener los datos del sistema en forma ilegal.
2. FALSIFICACIONES INFORMATICAS.-
En este punto se trata de usar las computadoras como elemento para falsificar entradas, dinero, tickets o cuentas bancarias.
3. -.DAÑOS COMPUTARIZADOS.-
Se trata de programas o accionares que de una u otra forma dañan la información de un sistema determinado, tales como los virus, gusanos, bombas lógicas, etc.
Otra clasificación tradicional propuesta por el profesor alemán Klaus Tiedemann y compartida por Ulrich Sieber, hace incapié en la necesidad de distinguir entre los delitos informáticos de carácter económico (cuando se produce un perjuicio patrimonial) y los que atentan contra la privacidad (mediante la acumulación, archivo y divulgación indebida de datos contenidos en los sistemas informáticos).
También existen otras distinciones que alude a los fraudes informáticos o manipulaciones indebidas de datos, el sabotaje y el espionaje informático, el hacking o acceso no autorizado y la piratería de software o copia ilegal de programas.
III. SUJETOS ACTIVO Y PASIVO.-
Se entiende por sujetos del delito a las personas o grupo de personas que pueden cometer
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