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DELITOS INFORMATICOS


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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La Responsabilidad Civil, Social y Ética del Abogado.

1. De la Responsabilidad Civil.

Es la que cubre los daños que causa un profesional a sus clientes como consecuencia de acciones u omisiones derivadas de la prestación de un servicio propio del ejercicio de su actividad profesional, como en este caso, la Abogacía.

Vale destacar que la responsabilidad ha existido y convivido con la humanidad, y con el transcurso del tiempo y la entrada en la Edad Moderna, estas situaciones se han venido regulando y estableciendo compensaciones en función del alcance de dicha responsabilidad, es por esto, que en nuestro ordenamiento jurídico, el Código Civil establece que toda persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo, independientemente que haya sido causado de forma voluntaria, por negligencia o por omisión.

Atendiendo a esta definición, se puede entender que cualquier persona, en el transcurso de su vida puede, sin querer o de forma intencionada, originar situaciones que dañen a terceras personas. La reparación de este daño suele ser una compensación de tipo económico, lo que afecta directamente al patrimonio del causante de la acción.

2. De la Responsabilidad Social.

La responsabilidad social de todo abogado deriva principalmente en la manera en que el abogado se conduce dentro de su ejercicio profesional diario. El abogado debe abstenerse de cualquier conducta que sea contraria a la adecuada administración de justicia, siempre actuando con respeto y dignidad hacia el sistema legal y hacia aquellos que lo sirvan, como son jueces, abogados colegas y servidores públicos, y siempre procurando preservar el estado de derecho, asimismo, como miembros activos de una profesión que conlleva una responsabilidad social de carácter especial, los abogados debieran estar comprometidos dentro de su práctica cotidiana a:

2.1 Asegurarse de que una representación legal adecuada sea proporcionada a aquellos menos favorecidos que no la pueden pagar;

2.2 Promover por todos los medios a su alcance la justicia, la equidad y la ética al tomar decisiones o al actuar en representación de sus clientes;

2.3 Contribuir al fortalecimiento y mejora cotidiana de las instituciones legales y aparatos de procuración de justicia; y

2.4 Participar en actividades diseñadas para mejorar la profesión, incluyendo la colaboración en la preparación y educación continua de abogados jóvenes.

La gran responsabilidad y obligación social del abogado practicante de prestar servicios probono (del latín "por el bien público") es generalmente aceptada por la comunidad, por lo que todo abogado, independientemente de su reputación, status profesional o carga de trabajo, tiene que encontrar el espacio necesario para servir a su sociedad y a los menos privilegiados mediante la prestación de servicios legales gratuitos.

3. De la Ética Profesional del Abogado.

Un análisis agudo sobre la Ética profesional y la legalidad en el ejercicio de la abogacía, debe considerar varios puntos de referencia, desde la Ética en amplio sentido, es decir los principios morales “generalmente aceptados”, o de los códigos o principios de Ética profesional que guían al abogado y hasta su ética y/o moral religiosa personales.

Por otro lado, la ética se subdivide en varias ramas, pero nos ocuparemos de una de las más conocidas y de la de más corriente aplicación en el mundo profesional, como lo es la deontología profesional, que forma parte de la ética normativa, y es la rama de la ética que se ocupa del estudio de las normas morales y los fundamentos del deber que se tendrán que seguir y observar los profesionales de cada ámbito, en este caso, el jurídico, y que se logrará a través de la observación de los postulados sostenidos en los códigos deontológicos, los cuales regulan y reglamentan la Abogacía, y que por supuesto marcan cuando se esté ante un comportamiento no ético.

Es importante destacar que el Derecho no puede colocarse fuera de lo ético, ya que de hacerlo así lo haríamos ininteligible; mientras las normas éticas trazan normas de conducta frente al prójimo dirigir sus acciones hacia el bien, pero para cumplir con éstas el hombre debe quererlo. Su cumplimiento no es obligatorio contractualmente, el no cumplimento de ella, no alteran el orden público. Es un deber ético-moral ayudar al desvalido o socorrer al necesitado pero si no alguna persona no lo hiciere, no existe una sanción que le obligue hacerlo, ni se crea una relación contractual entre el necesitado, o el desvalido, contra el que no lo ayudó; mientras que, por ejemplo, si se compra un automóvil surge una obligación legal, para una parte de pagar el precio y para la otra de entregar la cosa, si una de las partes no cumple con su obligación, la contra parte acudirá a los tribunales a reclamar el cumplimiento. Más allá de esto, toda norma jurídica en si misma, envuelve una norma moral, de forma tal que las normas morales o éticas en un momento de su desarrollo necesitan

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