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Demanda Amparo Indirecto Laboral


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  36.455 Palabras (146 Páginas)  •  512 Visitas

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QUEJOSO: (3)

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO

DEL DISTRITO FEDERAL, en turno.

Presente.

_________________________________ (1), en mi carácter de Secretario General del ___________________(2) SINDICATO__________________ (3), calidad que acredito con la copia certificada del oficio de toma de nota del Comité que encabezo, expedida por _____________(4) que adjunto y con las facultades de representación que me corresponden por lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo concatenado por lo dispuesto en el estatuto sindical, cuyo texto acredito con la copia certificada expedida por la______________ (4) que adjunto con fotocopia a efecto de que se compulse, se certifique y se deje en autos, ordenándose me sea regresada la certificación exhibida por ser necesaria al sindicato para diversos fines legales, señalando como domicilio, para toda clase de notificaciones el domicilio social (5) señalado y autorizando para recibirlas a los Licenciados en Derecho (6) personas todas ellas a quienes autorizo en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a efecto de actúen en ejercicio de las respectivas facultades que les otorga dicho numeral, de manera conjunta o separada e indistintamente. Al efecto, ante Usted, C. JUEZ, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en nombre y representación del Sindicato Quejoso regido por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de todos y cada uno de los socios trabajadores que lo integran, todos ellos regidos también por dicho apartado del numeral constitucional en cita, vengo a promover el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se encuentran indicados en el cuerpo de esta demanda que se promueve con fundamento en los artículos 1º fracción I, 4º, 5º, 8° y 114 fracción I, de la Ley de Amparo así como en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I, VII y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Organización Sindical Quejosa resultó agraviada por los actos que se reclaman, por ser titular del interés legítimo colectivo a que se refiere la fracción I del artículo 107 de la propia Constitución, toda vez que los actos de autoridad que reclamo en su nombre, violan sus derechos reconocidos por nuestra Carta Fundamental así como por los Tratados Internacionales adoptados por el Estado Mexicano, que integran parte de su esfera de derechos, en virtud de la especial situación en que está colocado frente al orden jurídico por estar integrado y ser representante del interés profesional de sus miembros, todos ellos trabajadores activos y por consecuencia, el sindicato Quejoso integrado como grupo, por personas trabajadores de uno de los dos factores de la producción, la fuerza de trabajo, asociados para la defensa de sus intereses individuales y como colectividad reconocida por la Ley Federal del Trabajo en sus numerales 356, 357, 359, 360 fracción IV, 374 fracción III y 375.

Los numerales que se impugnan, se precisan en el cuerpo de la presente demanda de garantías y que aparecen en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día treinta de noviembre de dos mil doce, que de acuerdo a su transitorio Primero, entró en vigor el día primero de diciembre de dos mil doce, con las salvedades y modalidades establecidas en sus diversos artículos transitorios, y de los cuales se transcribe:

“Primero. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

CARÁCTER AUTOAPLICATIVO DE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS

Los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se impugnan, son autoaplicativos, toda vez que por su sola entrada en vigor se causan agravios y afectaciones al Quejoso, ya que su contenido viola los derechos constitucionales y convencionales como titular de un interés legítimo colectivo, afectando su esfera jurídica propia en virtud de su especial situación frente al orden jurídico protegido por nuestra Constitución, ya que se trata de violaciones que afectan también el interés legítimo individual en materia de derechos humanos laborales que integran la esfera propia de derecho de todos y cada uno de los trabajadores que lo integran, y que por ministerio de su objeto legalmente establecido le corresponde representar y defender como grupo e integrantes del factor de la producción correspondiente a la fuerza de trabajo.

El plazo para impugnar las leyes que se tildan de inconstitucionales y sus efectos autoaplicativos se fundamenta en lo dispuesto en los artículo 21 y 22, primer párrafo y fracción I, Ley de Amparo en todo aquello que no contradiga la reforma constitucional de 6 de junio de 2011, ello en atención a que el Quejoso está haciendo valer el interés legítimo colectivo que le asiste y las garantías con que se protegen los principios de aplicación e interpretación de progresividad y pro-homine que son propios de todos y cada uno de sus integrantes. Al efecto, son aplicables las siguientes resoluciones de Autoridades en Materia de Amparo:

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1797

INTERES LEGÍTIMO EN OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL DEBE APLICARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011), NO OBSTANTE QUE LA LEY DE AMPARO NO HAYA SIDO REFORMADA PARA REGLAMENTAR SU APLICACIÓN. La Ley de Amparo no ha sido reformada para la procedencia del juicio de garantías por afectación del “interés legítimo”, pues únicamente la establece por menoscabo del interés jurídico. Sin embargo, en acatamiento al principio de supremacía constitucional, contenido en el artículo 133 de la Constitución Federal (que excluye la posibilidad de que leyes de jerarquía inferior reduzcan el cumplimiento de los mandamientos supremos), debe atenderse a la disposición que sí prevé la existencia de tal figura jurídica, es decir, el artículo 107, fracción I, de la Carta Magna, pues de lo contrario, su observancia dependería indebidamente de la voluntad del legislador ordinario.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1908

INTERES LEGÍTIMO. EN QUÉ CONSISTE PARA EFECTOS

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