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Departamento de asuntos al consumidor


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  191 Visitas

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Caso 2008 TSPR 55

Certiorari

Denjiro Rivera Rodríguez

Querellante-recurrida

VS

Junta de Directores Condominio

Torre Caparra

Querella-recurrida

Departamento de asuntos al consumidor

Peticionario

Resumen

El 20 de febrero de 2001, la Junta de Directores del Condominio Torres Caparra, convocaron una asamblea para aprobar la propuesta de arrendamiento de SunCom para la instalación de antenas en el área del techo de los ascensores y para arrendar un espacio en la azotea del Condominio para ubicar tres antenas de teléfonos celulares y accesorios. La propuesta fue aprobada por unanimidad de los presentes el 8 de marzo de 2001. Luego de la votación, el señor Denjiro Rivera Rodríguez, dueño de un apartamento en el Condominio presentó una carta al administrador dándole las razones por las cuales se oponía a la aprobación de la apuesta.

Rivera Rodríguez sometió una querella al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) alegando que no se había presentado un contrato específico para la consideración de los titulares y el 30 de noviembre de 2001, Daco desestimó la querella y resolvieron que la Junta de Directores actuó conforme a su reglamento. Ante el Tribunal, se presentaron 2 recursos certiorari en el que recurren Daco y la Junta de Directores de Condominio Torres Caparra donde ambos alegaron que el arrendamiento de un parte de la azotea no alteraba e uso ni destino del elemento común.

El juez que vió la apelación no procedió a decretar la nulidad de dicho contrato conforme al Artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. sec. 1291k. Concluyeron que los propósitos del contrato de arrendamiento no interferían de forma alguna con el uso y destino que los titulares le brindaban a la azotea del Condominio. El contrato constituyó un acto de administración para darle un uso más eficaz a dicho elemento común. Se entendió que el DACO actuó correctamente y que las objeciones de parte del señor Rivera Rodríguez eran infundadas e improcedentes en derecho. Permitir que se anulara la efectividad del contrato hubiese sido reconocer un poder de veto contrario a los principios de la buena fe y de la prohibición del abuso del derecho que se han regido en el ordenamiento jurídico.

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