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Derecho Agrario


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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El problema de las diferencias entre normas jurídicas y normas morales

Normas Jurídicas y Normas Morales

La complejidad del problema de distinguir entre normas morales y normas jurídicas ha hecho que Ihering lo denomine “Cabo de Hornos” o “Cabo de las Tormentas” de la filosofía del derecho, Benedetto Croce fue más allá y le dio el hombre de “Cabo de los Naufragios” para significar la casi imposibilidad de bordearlo.

Las diferencias clásicas establecen que las normas jurídicas son exteriores, coercibles, heterónomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, autónomas y unilaterales.

Sobre la primera distinción, se sostiene que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre. Pero esto puede criticarse debido a que la moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por otro lado, al Derecho también le importa la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa. Por tal razón, cuentan en el orden jurídico, por ejemplo, la buena fe, el dolo, la culpa la intención de los contratantes, etc.

En cuanto a la aludida incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del Derecho, se dice que se puede constreñir al obligado para que cumpla sus deberes jurídicos, pero que no se puede compeler a nadie para que observe los preceptos morales. Contra esta distinción se sostiene que existen sanciones morales, derivados del cumplimiento o del incumplimiento de los deberes morales cuya existencia es innegable. Además, los deberes jurídicos no pueden despojarse de su carácter moral y de él deriva la razón de su obligatoriedad. La posibilidad de exigir su cumplimiento a otras personas, nace de una necesidad de la vida social.

La autonomía de la moral significa que se cumpla el deber por el solo sentimiento del deber, es decir que tiene su fuente en el propio sujeto. La heteronomía del Derecho quiere decir que sus mandatos provienen de una fuente diferente al sujeto. También se critica esta posición puesto que las normas morales también tienen una fuente externa, la moral que corresponde al grupo social que las impone y las mismas normas jurídicas se pueden cumplir por el reconocimiento y la aceptación del propio sujeto.

La bilateralidad de las normas jurídicas significa que a la vez que atribuyen un derecho a un sujeto señalan correlativamente un deber a otro sujeto. No se concibe en el orden jurídico derechos sin deberes ni deberes sin derecho. Por su parte, a unilateralidad de la moral consiste en que sólo prescribe deberes, el cumplimiento de éstos no determina el nacimiento de ningún derecho. Esta caracterización es objetada puesto que encontramos que las normas

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