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Derecho Agrario


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  307 Visitas

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Los Institutos Jurídicos Agrarios:

Como se hizo notar el concepto de Derecho Agrario que nos brindó el Profesor Carrozza, los institutos Jurídicos Agrarios, son la base del actual entender de este Derecho, la Escuela Moderna, los señala como la base para ala autonomía del Derecho Agrario, y las legislaciones agrarias a nivel mundial se han organizado bajo esta lógica.

Los institutos jurídicos fundamentales del Derecho Agrario son los siguientes:

- La Propiedad Agraria

- La Empresa Agraria

- Proceso Agrario

- Los contratos Agrarios

Sin embargo para efectos de esta investigación abordaremos únicamente los tres primeros, dada la trascendencia de ellos en el orden constitucional. El Contrato Agrario está o debería estar regulado en la legislación ordinaria.

LA PROPIEDAD AGRARIA:

El estudio de la Propiedad Agraria se ha vuelto indispensable para la construcción doctrinaria del Derecho Agrario, es en torno a la propiedad que se da el paso evolutivo del Derecho Civil al Derecho Agrario, puesto que al establecerse limites y deberes inherentes al ejercicio del derecho de Propiedad con vistas a una determinada función social y económica, adquieren autonomía otros institutos como la empresa, la posesión y los contratos agrarios.

La propiedad agraria puede ser analizada con propiedad especial bajo varios ángulos que surgen del perfil subjetivo, objetivo y funcional

En el perfil subjetivo, podemos apreciar dos aspectos:

a.-) Cualitativo: En él las distinciones que surgen se dan sobre la base de la naturaleza jurídica de los sujetos titulares (públicos y privados con especialidad material, etc.)

b.-) Cuantitativo: Las distinciones con otros tipos de propiedades están basadas en las distintas modalidades concurrencia de sujetos en la titularidad de los bienes que dan lugar a formas empresariales a veces propias del Derecho Agrario, como el caso de las empresas comunitarias de autogestión campesina, a veces con matices particulares como las asociaciones y las cooperativas.

Bajo el perfil objetivo, la propiedad agraria adquiere rasgos diferenciadores cuando se le examina tanto bajo la óptica de su particularidad natural o bien productivo en relación con otras categorías de clasificación de los bienes como en sus regulaciones especiales derivadas de su vocación agrícola, ganadera y forestal.

En el perfil funcional, el análisis lleva hasta la naturaleza misma de la situación jurídica de la propiedad, que bajo el influjo de la fuerza vivificadora del trabajo la transformadora de un derecho absoluto en un interés legítimo, la convierte en un derecho - deber y condiciona la estructura misma de la sociedad al promover su distribución y aprovechamiento con criterios de justicia social y democracia económica.

Es precisamente este perfil funcional el que diferencia de mejor manera la propiedad agraria de otros tipos de propiedades. La relación directa de la propiedad con el proceso productivo destinado a satisfacer la demanda de las necesidades alimentarias o de vestuario de una comunidad, la ubican como un elemento esencial del interés común, defendiéndola de los intereses particulares que puedan obstaculizar este proceso.

Por esta razón la propiedad agraria es el instituto jurídico agrario que sirve como base al resto de institutos.

LA EMPRESA AGRARIA:

Ballarín Marcial, señala que la empresa agraria es actualmente la piedra angular de la economía. El derecho por su parte tiene en la empresa, la piedra básica del edificio doctrinal de todo derecho económico .

Algunos autores como Soldevilla y Vattier Fuenzalida, ha querido distinguir la empresa agraria y justificar su existencia a través de criterios que determinan su tipicidad como son:

1. El criterio de territorialidad: Consiste en sostener

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