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Derecho Ambiental


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  191 Visitas

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ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL RECURSO DE JURIDICIDAD Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

El Recurso De Juridicidad

En la reforma del proceso contencioso administrativo venezolano, contenida en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, se establece, solo a instancia de parte, la posibilidad de ejercer ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima expresión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa venezolana, el recurso especial de juridicidad, es decir, la solicitud de revisión de las sentencias de última instancia que a juicio del solicitante recurrente transgredan o violenten el ordenamiento jurídico, por lo que dicha revisión, a juicio propio, sólo deberá versar sobre puntos de derecho, y no sobre los hechos acontecidos durante el proceso; a tales fines, el artículo 95 de la ley in comento, dispone lo siguiente:

Artículo 95. “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.

El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas.

Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa.

El Recurso Especial de Juridicidad, en principio denominado Recurso de Control de Legalidad, en el proyecto presentado ante la Asamblea Nacional, inspirado quizás en el Recurso de Control de Legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, e

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Suscríbase

n cuyo artículo 178 y 179 se dispone:

Artículo 178. “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro

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