ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Ambiental


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  255 Visitas

Página 1 de 4

RAMON ADRIAN GARCIA MENDEZ

ACTIVIDAD 1.1

a) Contextualización del Derecho ambiental respecto a:

1.- Definición en cuanto su objeto:

El Derecho Ambiental es le conjunto de normas que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos.

2.- Ubicación del derecho ambiental

En el Derecho Público.

3.- SUS MEGAPRINCIPIOS

1) UBICUIDAD

Principio general y horizontal que rebasa un enfoque constitucionalista y garantista se traduce en las exigencias de proteger al ambiente por todos los instrumentos jurídicos y públicos existentes.

2) SOSTENIBILIDAD

Una política y una estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente ni de los recursos naturales cuya calidad depende la continuidad de la actividad y del desarrollo de los seres humanos.

3) GLOBALIDAD

El enfoque implica a todos los habitantes del planeta y a todos los poderes públicos que en el habitan, la naturaleza integral e interdependiente de la tierra, nuestro hogar.

4) SUBSIDIARIDAD

Correlato de la globalidad; pensar globalmente y actuar localmente, es decir, que corresponde a cada región, municipio u toro ente local, tomar las medidas adecuadas para la gestión ambiental.

5) SOLIDARIDAD

Los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y establecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.

6) PREVENTIVO

El derecho ambiental se orienta y privilegia en la prevención de conductas atentatorias al medio, sobre la retribución o castigo o los mismos.

7) EL QUE CONYAMINA PAGA.

Quien genere los delitos ambientales, debe asumir el pago de su reparación.

8) CONTAMINACIÓN

Es un principio derivado del Derecho internacional que implica que todos estados son responsables de modo diferenciado en razón de la contribución de cada uno de la degradación y contaminación.

9) PRECAUCION O CAUTELA

Desarrollado por la doctrina Alemana, e indica que aun la inexistencia de certeza científica sobre la peligrosidad de cualquier actividad, pero ante la duda razonable, se prohíba o se ejecuten las medidas pertinentes a fin de contrarrestar el posible riesgo.

4.- SUS CARACTERES:

OBEJTO

El derecho ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida; agua, aire, y suelo.

UN DERECHO PRODOMINANTEMENTE PÚBLICO.

El derecho ambiental es fundamentalmente publico, se impone directamente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno y no de los sujetos Privados entre si.

MULTIDISCIPLINARIO.

Es una disciplina de síntesis, integradora de una serie de aportes de otros cuerpos jurídicos.

VOCACION UNIVERSALISTA.

La norma ambiental, por lo general un ámbito localizado de aplicación y esta diseñada para incidir en las relaciones sometidas a las soberanías de los distintos Estados.

LOS INTERESES COLECTIVOS

Los recursos naturales son de todos, luego entonces es difícil explotar principios del derecho privado, aunque los intereses colectivos puedan descomponerse a veces en la suma de intereses individuales y los ordenamientos contemporáneos defiendan también a quienes tiene meramente interese legítimos en el caso.

SUPRACOSNTITUCIONAL.

Desde la óptica de su trascendencia individual suponen mas bien deberes para los individuos que fuente de generación de derechos subjetivos, el Estado por ende, es un principal garante, pero sus responsabilidades no se agotan en su defensa en beneficio de sus ciudadanos , sino que los intereses implicados son compartidos por todos los habitantes del planeta.

5.- SUS ETAPAS DE EVOLUCION

1.- En el principio del siglo XIX por la existencia de regimenes de propiedad privada (como derecho absoluto), predominando la legislación causal y por excepción de la naturaleza sectorial.

2.-En el siglo XX existe un cambio, empezando a emanar legislación ambiental propiamente dicha (en la salud publica, emitiéndose la ley de saneamiento Ambiental), y hasta 1972 predomina la legislación sectorial de relevancia ambiental.

3.- A partir de 1972, y bajo una visión holística y sistemática del medio ambiente, se empiezan a emitir las leyes generales de carácter ambiental y los Tratados Internaciones.

6.- SUS CARACTERÍSTICAS

Legislación de carácter sectorial:

Que corresponde al uso, protección, conservación y aprovechamiento de determinado recurso natural (ley, pesca, ley forestal, ley de aguas, ley de caza.

Ausencia de un marco doctrinario en derecho ambiental y políticas acordes a este;

Pocos doctrinistas de la ciencia del derecho han tratado este ámbito.

Ausencia de procedimiento administrativos claros para correcta aplicación de la norma ecológica.

Cada ley que regula determinado recurso, estatuye un procedimiento propio que muchas de las veces no va más allá de la sanción administrativa y sin una sistematización técnica y jurídica.

Indefinición de competencias entre los distintos niveles de gobierno en materia ambiental, a nivel federal, estatal y municipal.

Falta de claridad en la delineación de políticas y conceptos internacionales relativos a la problemática ambiental así como a la formulación de mecanismos para la aplicación del Derecho Ambiental en el ámbito Internacional.

Ausencia de orden y sistematización de la legislación ambiental, de tal manera que las reformas legislativas en este campo, respondan a un proyecto y a una interpretación integral del ambiente y de los ordenamientos jurídicos ya que existentes.

b) La legislación ambiental en México ha estado determinada en gran parte por los instrumentos internacionales, por ejemplo, con la ratificación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático se derivarán nuevas facultades para los Estados y Municipios en materia de inspección de emisión de gases a la atmósfera. ¿Con qué megaprincipios del Derecho ambiental relacionas este fenómeno?

Con el megaprincipio de globalidad ya que se piensa en forma global y actúa localmente, aunado al megaprincipio de subsidiaridad que corresponde a cada región, municipio u otro ende local tomar las medidas adecuadas para la gestión ambiental.

c) El artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente permite a los infractores de las disposiciones ambientales permutar las acciones onerosas por la consecución de medidas correctivas. ¿Con qué megaprincipio del Derecho ambiental relaciones esta disposición jurídica?

Creo que tiene relación con el principio con megaprincipio preventivo ya que a lo que dice se esta tratando de prevenir las alteraciones al medio.

...

Descargar como  txt (6.7 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt