Derecho Ambiental
RyE12344 de Marzo de 2014
690 Palabras (3 Páginas)232 Visitas
El Estado Dominicano, por intermedio de la Procuraduría General de la República y otros organismos estatales diseñó los Lineamientos de la Política Criminal Dominicana, la cual está establecida en el “Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana”.
En el mismo se consigna en el punto 9 letra B numeral 7, la propuesta de ejecución de las acciones de carácter preventivo-punitivo del daño y los delitos contra el ambiente.
La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
(PRODEMAREN), institución representante de los intereses del Estado y de la sociedad en esta materia, conforme lo prevé el artículo 165 y 166 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, es la institución responsable de la persecución del delito ambiental, sin embargo, el país no cuenta con políticas definidas de persecución de estos delitos, lo que limita la eficacia en la aplicabilidad de la legislación penal ambiental.
Con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de la legislación penal ambiental, el país plasma en este documento las políticas de persecución de los delitos ambientales, el cual es el resultado de la cooperación técnica y financiera del Programa de USAID de Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR. El mismo, para su elaboración, fue sometido a un proceso de consulta y validación con la participación de actores claves del sistema de justicia (Procuraduría Ambiental, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las UGAM, Abogados ambientalistas, el SENPA, Salud Pública, Politólogos y la Sociedad Civil).
Entre los participantes podemos señalar a: Carmen Núñez, Luís González, Jesús María Suero, Diógenes Rodríguez, Juan Castillo, José C. Morel, Juan F. Olivares, Teodoro Lara, Héctor Andujar, Altagracia Pérez, Sonia Vargas, Ramón Calderón, Antonio Urbaez, Andrés Chalas, Miguel Lugo, Yocasta Valenzuela, Amable Montas, Bolívar D`oleo, Marisol Castillo, Adelina Aquino, Jacinto Mejía. Amaro., Bienvenida Mercado, Francia Calderón, Luís E. Feliz Roa, Rafael Suárez, José Espinal Beato, José Rafael Almonte, María Rosario Mayí y Maritza Reynoso Santos.
Las políticas de persecución de los delitos ambientales, han sido elaboradas de forma que facilitan su aplicabilidad por cualquier miembro del ministerio público, debido a su flexibilidad y sencillez. Estas identifican los diferentes tipos penales, plantean las líneas estratégicas a seguir desde la recepción de las denuncias o querellas, o la actuación de oficio, recolección de pruebas, acto conclusivo de la investigación, hasta la ejecución de la sentencia.
Metodológicamente, las políticas se han dividido en cuatro capítulos. El primero establece las políticas generales y de procedimiento que se aplicarán en todos los casos y actos que realicen los funcionarios del Ministerio Público. El segundo es un protocolo de coordinación interna para los fiscales.
El tercero es un protocolo de coordinación interinstitucional para facilitar las relaciones con las instituciones relacionadas con el tema ambiental y la adopción de convenios con estas instituciones. El capítulo cuatro analiza e interpreta los delitos ambientales consignados en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y legislación complementaria, especificando los diferentes aspectos de su aplicación El documento prevé la creación de un modelo para la medición del impacto de las Políticas de Persecución y la eficacia de su aplicación contra estos delitos, el cual se implementará a partir de un año de su aprobación. El modelo estará basado en un análisis de indicadores cuantitativos que se obtendrá de las estadísticas generadas por el informe anual y periódico de las causas por delitos ambientales tramitadas en todo el país.
Este
...