Derecho Civil
xrisanthemis26 de Abril de 2012
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LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES.
TÍTULO SEGUNDO. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.
CAPÍTULO III. DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIÉNES PERTENECEN.
[Artículo 764]
Artículo 764. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. (DR)IJ
[Artículo 765]
Artículo 765. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
[Artículo 766]
Artículo 766. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
[Artículo 767]
Artículo 767. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Quiere decir que…
De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Según estos artículos del código civil (764,765,766 y 767), los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares.
Son bienes de dominio público, los que pertenecen a la federación, a los estados o municipios.
Los bienes de dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios del poder público. Los bienes de uso común y los destinados para un servicio público son inalienables, imprescriptibles y no pueden estar sujetos a gravamen y se regirán por las leyes especiales.
Los que impidan o estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, están obligados a pagar daños y perjuicios y perderán las obras que hubieren ejecutado, independientemente de las penas a que pudieran hacerse acreedores.
Son bienes propios del poder público los que no están destinados al uso común o a un servicio publico. La enajenación de los bienes propios del poder publico, se hará conforme a las leyes especiales y a farra de ellas conforme a las disposiciones para la propiedad privada.
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