Derecho Constitucional para Cientistas Policiales.
ShootaxxxEnsayo9 de Abril de 2017
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Cátedra de Ciencias Penales
Nombre del Estudiante:
Oliver Montero Valerio.
Cédula:
303730419
Asignatura:
05281
Derecho Constitucional para Cientistas Policiales.
Actividad:
Ensayo académico:
La condición de las personas privadas de libertad y los fines de la pena.
Tutor:
Dr. Rafael Gullock Vargas.
Universidad Estatal a Distancia.
Centro Universitario:
12 Limón
Primer cuatrimestre.
08 de Abril, 2017.
Introducción.
El objetivo del presente trabajo es analizar los fines de la pena y conocer la condición social de los privados de libertad en nuestro país.
Objetivos específicos.
- Conocer acerca de la historia de la cárcel.
- Abordar y analizar los fines de la pena.
- Conocer los reglamentos, directrices, leyes, convenios y tratados internacionales vigentes.
- Identificar los derechos y deberes de los privados de libertad.
- Presentar la posición de la Sala Constitucional con relación a los sistemas carcelarios costarricenses.
- Analizar los alcances del artículo 51 del Código Penal de Costa Rica.
En concreto se pretende responder a esta pregunta:
¿Cuál es la condición social de las personas privadas de libertad en Costa Rica en relación a los fines de la pena?
“…la pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine”. -Art.51, Código Penal Costa Rica-.
Cabe resaltar que el lugar debe contar con las condiciones necesarias para favorecer una acción rehabilitadora y asi facilitar la reinserción social al condenado.
Pero según lo que hoy en día podemos apreciar, las condiciones son muy distintas y desfavorecen totalmente la adecuada reinserción social de los privados de libertad y por el contrario, la pena de cárcel favorece la “educación criminal”; además que violenta una gran cantidad de derechos humanos y constitucionales.
El sistema carcelario nacional está lleno de carencias y necesidades, las cuales no permiten que se cumplan a cabalidad las reglamentaciones o directrices internacionales que garantizan el cumplimiento de los derechos de la población penal.
A continuación, abordaremos el tema más a fondo para una mejor comprensión.
Historia de la Cárcel.
El código penal de 1970, estaba influido por una orientación demasiado optimista, inclinándose por el pensamiento de que era posible la rehabilitación detrás de las rejas, por lo tanto, la prisión era el núcleo central de toda sanción impuesta a los infractores de la ley.
Para poder ahondar un poco más en el tema, primero debemos conocer los orígenes de la prisión y con qué fin fue creada.
“…la prisión surge en una primera instancia como una medida de seguridad o una medida cautelar”. (Toro, 2013, pág. 3)
La cárcel no fue creada con el fin de recluir personas, la razón original fue para tomarla como una medida de seguridad o como una medida cautelar que garantizaba a las autoridades la disponibilidad del reo para los fines del juicio.
“…la prisión surge a comienzos del siglo XIX como una institución de hecho y sin demasiada justificación teórica”. Foucault, 1983. (Toro, 2013, pág. 3)
A diferencia del pensamiento o funcionalidad de la prisión hace dos siglos, hoy en día la prisión es utilizada para fines de reclusión, de rehabilitación y específicamente como un proceso que garantiza la reinserción social de cada uno de los privados de libertad; pero, ¿qué tan eficaz y funcional es realmente esta medida?
Las interrogantes sobre el valor de la cárcel como instrumento de castigo deben partir de la revisión total de la función social que cumple la sanción penal.
La historia penitenciaria de nuestro país es lamentablemente un recorrido por la contradicción, ya que la sociedad siempre se ha opuesto a asumir su responsabilidad en asuntos de criminalidad y prefieren asumir que los actos delictivos son de carácter o de naturaleza individual, como un hecho aislado de la problemática social a nivel general.
Una visión un poco distorsionada de la realidad, es que la cárcel hará que se cumplan los efectos positivos que el ordenamiento jurídico supone para ella; pero realmente la cárcel trae consecuencias negativas, tales como: la segregación del individuo y agudiza su problema de criminalización, reproduce con mayor grado la violencia del entorno social y lesiona de manera importante los derechos humanos.
A pesar de la oposición de muchos expertos y de estudios que los respaldan, los sistemas penitenciarios están muy lejos de ser abolidos y, por el contrario, la cárcel estará ahí y estará por mucho tiempo. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)
Sistema penitenciario costarricense.
El sistema penitenciario costarricense está dividido en tres niveles de atención. El nivel Institucional de régimen cerrado, es decir, cárcel. En segundo lugar, se encuentra el nivel Semi Institucional, de régimen de confianza; en los centros de este nivel la población labora fuera durante el día y se presenta a pernoctar según la modalidad de custodia que les ha sido otorgada (una vez cada semana, una vez cada 15 días, una vez cada mes o con presentaciones a firmar una vez cada mes o una vez cada dos meses), otros que se encuentran sin ubicación laboral pernoctan en el Centro de domingo a jueves con salidas a sus domicilios los fines de semana. Por último, está el nivel en comunidad, en el que el individuo se encuentra totalmente inserto en la vida comunal, viviendo en su domicilio y con periódicas supervisiones por parte del personal técnico.
Actualmente el Ministerio de Justicia y Paz, en su afán de combatir la sobrepoblación en las cárceles de nuestro país, y en cumplimiento de las ordenes de jueces ejecutores de la pena, ha implementado un plan para lograr tal fin y ha agilizado la salida de aproximadamente 1500 privados de libertad hacia los Centros de Atención Semi Institucional, no sin antes pasar por un proceso donde están involucrados los cuerpos colegiados de cada Centro penal y con la aprobación final del Instituto Nacional de Criminología, que es quien decide si es viable otorgar el beneficio y recomienda en que modalidad de custodia debe estar el beneficiado después de su egreso de prisión. Esta medida ha traído más tranquilidad dentro de las cárceles, ya que la reducción del hacinamiento, hace que se genere un ambiente más optimo dentro de la población y primordialmente se asegura el cumplimiento de las normas mundiales sobre los derechos humanos.
Los fines de la pena.
“…las teorías de la pena es una de las cuestiones fundamentales del Derecho Penal, ya que la historia de las teorías penales es la historia universal del Derecho Penal”. (Marín, 2014, pág. 119)
Las teorías de la pena son propuestas legitimantes del Derecho Penal y están estrechamente vinculadas al tema de su individualización, porque es en ese ámbito donde se manifiestan sus efectos, ya que la justificación de la imposición de una pena dependerá de las condiciones en que se entienda que esta es legítima. (Marín, 2014, pág. 119)
“…la individualización de la pena debe llevarse a cabo ponderando sus fines en el caso concreto”. (Marín, 2014, pág. 120)
Las teorías sobre el fin de la pena.
El sistema penal cierra sus tipificaciones mediante la amenaza de una sanción o pena. Esa sanción debe cumplir alguna finalidad, ya sea que esa finalidad se agote con la imposición misma de la sanción o que se persigan fines posteriores. Una de las clasificaciones más importantes sobre los fines de la pena, consiste en distinguir entre las teorías absolutas y las relativas. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)
a) Las teorías absolutas
Algunos autores consideran que la pena se justifica simplemente, como una forma de retribución de la conducta violatoria del derecho. Más allá de su imposición no tiene que haber otros fines; la pena representa un asunto de justicia. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)
Se ha indicado: “Las teorías absolutas de la pena encuentran su fundamento jurídico y su sentido exclusivamente en la retribución. A través de la retribución se hace justicia al culpable de un delito. La pena se libera de toda finalidad y se presenta únicamente como la imposición voluntaria de un mal para compensar la lesión jurídica cometida en forma culpable. Y es, precisamente, la negativa a subordinar la aplicación de la pena a determinados fines concretos la que ha llevado a considerar esta tesis como absoluta” (Beloff, 1993, pág. 55)
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