Derecho Internacional Privado
adraino8 de Octubre de 2014
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Concepto: conjunto de normas que regulan las relaciones jurídico privado de carácter internacional.
Ramas del derecho internacional privado:
• Mercantil
• Civil
• Familiar
Puntos de conexión:
• Personales: nacionalidad, nombre, domicilio …
• Reales: muebles e inmuebles.
• Referidos al acto jurídico: ¿Dónde se creó el acto?
OBJETO
En la doctrina encontramos tres escuelas que nos explican el objeto del derecho internacional privado.
Escuela clásica: la solución a la convergencia de leyes se hará mediante normas de conflicto cuyo carácter es adjetivo, la única misión de estas es señalar cual es la norma que resolverá el fondo del asunto.
Escuela universalista: cuyo objetivo es lograr un orden jurídico igual en todas las partes del mundo.
Escuela privatista: la adecuada regulación de las relaciones privadas con carácter internacional.
El contenido temático del derecho internacional privado, se puede estudiar de acuerdo a las siguientes escuelas.
Escuela alemana, unitaria o de concepción estricta: se ocupa simplemente del conflicto de leyes.
Escuela anglosajona, bipartita o intermedia: se debe resolver primero el conflicto de competencia judicial y posteriormente el conflicto de leyes, ósea, debe conocerse primero cual es el juez que va a conocer la causa ben concreto, para después él pueda determinar que la ley corresponde a la solución del conflicto en concreto.
Escuela francesa, (latina, tripartita o amplia): en primer lugar ha de ocuparse de la nacionalidad, debido a que esta es un importante punto de conexión, ya que representa el elemento extranjero personal dentro de las relaciones jurídicas internacionales; después ha de ocuparse de la condición jurídica de extranjero en un estado determinado debido a que solo cuando la ley del país donde se encuentra le da la posibilidad de adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido se podrá presentar un conflicto de leyes.
El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.
Una relación jurídica internacional estará en contacto con, al menos, dos ordenamientos jurídicos. Surge inmediatamente una pregunta: ¿cuál es la ley aplicable?
A este problema se le ha denominado tradicionalmente conflicto de leyes. Se trata, sin embargo, de una denominación poco adecuada, porque no se da ningún conflicto que consista en que dos Estados compitan por aplicar su Derecho. Por ello ha caído en cierto desuso.
En cambio, sí se habla de norma de conflicto para referirse a aquella norma que resuelve el problema de la determinación de la ley aplicable a la relación internacional.
La norma de conflicto determina si la ley aplicable es la propia o es una norma extranjera. La ley propia se denomina lex fori o ley o Derecho del foro. La lex fori será, por lo tanto, la ley del Estado desde cuya perspectiva se busca la solución del conflicto de leyes o problema de Derecho Internacional Privado.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Las fuentes del Derecho Internacional Privado son de carácter predominantemente estatal. La doctrina que prevalece hoy en día acepta la existencia de fuentes internas y fuentes internacionales.
Fuentes primarias
• Ley: derecho interno de cada país.
• Tratados: de acuerdo con la convención de Viena de 1969; se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento
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