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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

teresa17071016 de Noviembre de 2014

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1) Concepto de Derecho Internacional Privado.

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Facultad
atribuida
por
cada
Estado
a
sus
órganos
jurisdiccionales
y
autoridades
públicaspara
conocer
de
los
litigios
derivados
de
las
situaciones
privadas
internacionales.

2) Fundamentos del Derecho Internacional Privado.

El derecho internacional privado, se fundamenta en unas reglas y unos principios, que buscan establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país.

3) Causas de existencia.

El derecho internacional surgió de la necesidad de poder conocer como se llevaría a cabo la relación entre países, ya que cada quien tiene sus propias leyes y tenia que existir una manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional, para evitar problemas que pudieran perjudicar a todos.

4) Fuentes del Derecho Internacional Privado.

* Normas autónomas: elaboradas por los parlamentos estatales

* Normas convencionales: tratados internacionales

* Normas institucionales: se originan en las organizaciones internacionales

* Normas transnacionales: “lex mercatoria”, usos y costumbres que regulan los contratos internacionales.

5) Naturaleza Juridica del Derecho Internacional Privado.

La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo.

Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados.

Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado. El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado.

Existe otra postura, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas.

Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material.

6) Limitacion del Derecho Internacional Privado.

LIMITACION:

1)
Principio
de
tutela
judicial
efectiva


a) Principio
de
no
intervención


b)Principio
de
efectividad


c)Principio
de
vinculación
suficiente

7) Diferencias entre Derecho Internacional Privado y Derecho Publico Internacional:

Sujeto:

DI PUBLICO : El estado y otras organizaciones

DI PRIVADO: El particular

Fuentes:

DI PUBLICO : tratados internacionales (la ley interna es la norma supletoria)

DI PRIVADO: la ley interna (los tratados internacionales es la norma supletoria)

Objeto:

DI PUBLICO : La paz Mundial

DI PRIVADO: Paz particular – individual

Tribunales:

DI PUBLICO : Tribunales Competentes: Tribunales Internacionales

DI PRIVADO: Tribunales Competentes: Tribunales Internos

Regulaciòn:

DI PUBLICO : regulación de las relaciones entre los Estados.

DI PRIVADO: regulación las relaciones entre particulares.

8) Clasificación de las fuentes del Derecho Internacional Privado:

a) FUENTES INTERNAS: (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina)

b) FUENTES INTERNACIONALES: (tratados, costumbre internacional, jurisprudencia internacional)

9) Objeto del Derecho Internacional Privado:

resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o mas sistemas legales de vigencias simultaneas.

10) Fines e importancia del Derecho Internacional Privado.:

Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos. Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.

11) Que es Ley FORI y Ley CAUSAE

Lex fori. : que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado.

Lex causae: designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes.

12) Caracteristicas del Derecho Internacional Privado:

a) Es Internacional: trasciende de un país.

b)Es positivo: esta tipificado en normas, leyes, tratados

c) Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.

13) Partes del Derecho Internacional Privado:

a) Nacionalidad (vínculo político que une a una persona a su país).

Extranjería.

b) Conflicto de leyes (Un caso que se debe resolver con 2 o más leyes que le pueden ser aplicables).

c) Conflictos de competencia (2 o más tribunales que pueden conocer o resolver determinado litigio).

d) Cooperación internacional (2 o más Estados se ayudan en la solución de controversias).

14) Relaciones entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Comparado:

Para el Derecho Internacional Privado, el derecho comparado constituye en gran medida la base y el marco de su desarrollo, y el Derecho Internacional Privado es sociológicamente considerado un conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y sus soluciones que deben resolverse en el sentido de la extraterritorialidad del derecho con el cual se vinculan. El reconocimiento de la extranjería del caso y sobre todo de su distancia cultural o mayor o menor con nuestro derecho dependen del Derecho Comparado; la solución ha de ser mas necesariamente de extraterritorialidad o de otro tipo, según la distancia reconocida por el Derecho Comparado.

15) Cuales son los Criterios determinantes de la nacionalidad:

Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país, o por lazos de consanguinidad. Así encontramos en Jus Soli y el Jus Sanguinis y el Sistema Mixto.

1) Jus Soli. Es el derecho del suelo en que se nace. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del pabellón del estado, fuese del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro estado, en virtud al principio ficción de la extraterritorialidad.

1.1) Jus Soli absoluto es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre.

1.2) Jus Soli restringido impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como residencia, manifestación de voluntad expresa a optar por la nacionalidad del estado o por la extranjería de sus padres al cumplir la mayoría de edad.

2) Jus Sanguinis:

Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre, aun cuando esta no sea originaria.

3) El Sistema Mixto:

Consiste en una mezcla de "Jus Sanguinis" y el "Jus Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Jus Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero. En cambio, el Jus Soli es adoptado por aquellos países que reciben grandes contingentes de emigrantes; el interés de esos Estados radica en vincular al estado a los hijos de extranjeros.

16) Tipos de nacionalidad:

Es la nacionalidad que se produce en razón de nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar Jus Soli y Jus Sanguinis. En la exposición de motivos de nuestra constitución

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