DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
kemi7713 de Noviembre de 2014
3.836 Palabras (16 Páginas)283 Visitas
GUIA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
1) ¿Qué es el Derecho Internacional Privado?
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del derecho privado cuyo objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local. Esta definición, a la vez que circunscribe el objeto de la disciplina, importa una toma de posición respecto a su vinculación con otras ramas del derecho.
2) ¿Cuál es la Naturaleza del Derecho Internacional Privado? Algunos autores (Surville et Arthuys, Weis-Zeballos, Despagnet, Torres Campos) ubican la naturaleza de nuestra materia en el campo del derecho internacional y otros en el más especifico del derecho internacional público (Laurent, no obstante denominar su obra "Droit Civil Internacional"), sin embargo quienes, siguen la doctrina más evolucionada, prefieren ubicarla en el terreno del Derecho Privado.
3) ¿Cuál es la Principal diferencia entre el Derecho Internacional Publico y la materia de estudio Derecho Internacional Privado? Tradicionalmente, la distinción entre derecho internacional público y privado se basa en el sujeto de la relación. Cuando el sujeto del derecho es el Estado en su calidad de soberano, estamos en presencia del derecho internacional público. Cuando el sujeto es un particular, o el Estado actuando como tal, estamos en presencia del derecho internacional privado. Las normas del orden internacional, dirigidas a personas físicas o jurídicas, sin imperium, integran el derecho internacional privado.
4) ¿A que obedece la EXISTENCIA del Derecho Internacional Privado? La existencia del derecho internacional privado parte de la existencia de ordenamientos jurídicos diferentes, pues si todas las legislaciones fueran iguales no se plantearía el interrogante acerca de la preeminencia de una u otra en la aplicación al caso concreto.
5) ¿Cuál es el objetivo del Derecho Internacional Privado? El objetivo del derecho internacional privado -que consiste en la determinación de la ley aplicable a las personas en sus por medio del estudio del conflicto de leyes y del conflicto de jurisdicciones.
6) ¿Qué problemáticas comprende Principalmente el Derecho Internacional Privado? El derecho internacional privado comprende, pues, el conflicto de leyes y el conflicto de jurisdicciones. Ambos están reglados por normas indirectas. Integran la disciplina, asimismo, algunas normas directas. Son ellas las que tienen relación con el derecho de extranjería: normas directas del ordenamiento jurídico aplicables a los extranjeros en su condición de tal, y las que son parte de determinadas materias en las que se ha unificado el derecho entre determinados países: contrato de compraventa de mercaderías4, contrato de trasporte5, entre otros.
7) ¿Qué diferencias hay entre las Normas Directas y las Normas Indirectas?
La utilización de la norma indirecta tiene como corolario la extraterritorialidad del derecho. Cuando cada juez aplica su propia ley, utiliza las normas directas que buscan la consecuencia dentro de su propio ordenamiento jurídico (territorialismo). En las normas indirectas, la consecuencia-no alude a la solución del caso sino a la ley aplicable. Remite, pues, al ordenamiento jurídico en el cual se debe buscar la solución. Cuando ésta se halla en un ordenamiento jurídico distinto al del tribunal, el juez aplica éste. De esta manera el tribunal aplica en su propio territorio derecho de otro (extraterritorialismo).-
8) ¿Qué es el PUNTO DE CONEXIÓN?
Es la principal herramienta que usa la norma indirecta para realizar su cometido, utiliza el punto de conexión. El punto de conexión "conecta" el caso con el derecho aplicable. Por ejemplo, cuando decimos que la capacidad se rige por la ley del domicilio, el punto de conexión es ley del domicilio, que nos permite conocer la ley aplicable a la cuestión que se nos presenta.
9) ¿Cómo se clasifican los puntos de conexión?
• a personales: cuando contemplan la nacionalidad, domicilio o residencia de la persona;
• b reales: cuando se refieren a la situación de los bienes;
• c conductistas: cuando enfocan sucesos como el lugar de la celebración o del cumplimiento de un contrato.
10) ¿Cómo pueden ser además los puntos de conexión?
Los puntos de conexión pueden ser acumulativos o simples. El punto de conexión simple es el que remite para el caso a una sola legislación aplicable (a los inmuebles se aplica la lex rei sitae).
El punto de conexión acumulativo exige la aplicación de varias legislaciones para solucionar el caso. Un ejemplo lo constituye el art. 23 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, que exige para la validez de la adopción que se conforme a la legislación del domicilio del adoptante y del adoptado.-
11) ENUMERE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
la ley, formada por el derecho estatal, los tratados y la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.
H I S T O R IA I. INTRODUCCIÓN.
La existencia misma del derecho internacional privado se basa en la aplicación extraterritorial del derecho. Para que el derecho pueda ser aplicado extraterritorialmente, es decir, que un tribunal pueda aplicar derecho de otros Estados, debe tratarse de derecho privado. El derecho público es eminentemente territorial y cada juez aplica sus propias normas públicas.
Es por ello que en el derecho penal, en que es necesaria la presencia del imputado, no aplica el juez del lugar del domicilio de éste el derecho penal del lugar de la comisión del delito, sino que el imputado es extraditado. De esta manera, el juez del lugar del hecho puede aplicar su propio derecho penal.
La aplicación extraterritorial del derecho es relativamente reciente pues requiere del convencimiento de los Estados de que es posible aplicar el derecho de otro con total prescindencia de su carácter valioso o disvalioso. El juez debe en determinadas circunstancias aplicar el derecho de otro Estado, siendo ésta su obligación, reverso del derecho de las partes a exigir la aplicación de un derecho extranjero en un caso determinado. El derecho extranjero puede emanar inclusive de un Estado con el que no mantenga relaciones diplomáticas el Estado del tribunal, pero las relaciones de derecho público entre los Estados no deben perturbar la aplicación del derecho extranjero que corresponda a una situación jurídica determinada.
Esta característica de la ciencia del derecho internacional privado, que prescinde de los aspectos políticos y públicos entre los países, es reciente y su evolución se comprende por medio del estudio de la historia de la disciplina.
II. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ANTIGÜEDAD.
En sus orígenes, el derecho es personal, no territorial. Cada persona es regida por la ley de su tribu o clan. El extranjero es el enemigo, regido por la ley de su tribu. Cuando comienza el intercambio el enemigo se trasforma en huésped. Sin embargo, en la antigüedad no se discute acerca de la aplicación del derecho sino el derecho del extranjero a ser parte en un proceso: para acudir a los tribunales de un Estado extranjero, el huésped necesita de la asistencia de un amigo del lugar, el proxenos o cónsul25. Ante este tribunal posiblemente se ventilan cuestiones de hecho y no se plantea la aplicación del derecho extranjero. En Roma tampoco se suscita la cuestión de la aplicación extraterritorial del derecho pues los romanos resuelven la cuestión por medio del procedimiento: las cuestiones entre ciudadanos son resueltas por el praetor, las causas en que una parte es extranjera por el recuperator cuando hay tratados; en caso contrario, por el praetor peregrinus. Y como el praetor peregrinus aplica el derecho de gentes, la aplicación extraterritorial del derecho no es solicitada. De esta manera, si bien se parte intercambio entre las naciones se aplica una ley diferente de la lex fori y de la ley extranjera, creándose el ámbito neutral del ius gentium entendido por los romanos como el derecho común a todos los pueblos civilizados.
Esta situación perdura hasta el año 212 d.C, cuando Caracalla otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, abortando la posibilidad de elaboración de un derecho universal.
Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 los pueblos invasores se rigen por su derecho personal, mientras que los romanos continúan rigiéndose por su derecho romano. También la iglesia es regida por el derecho romano (ecclesía vivit lege Romana). Desapareció el comercio al ser imposible la navegación en virtud de las guerras entre cristianos y musulmanes. La expansión islámica cerró el Mediterráneo en el siglo VII, desapareciendo los mercaderes y derrumbándose la vida urbana. Las ciudades romanas subsistieron como centros de la administración diocesana28. Si bien la aplicación simultánea de los derechos personales tuvo como resultado la poca certeza y claridad, pues era necesario interrogar a cada persona acerca del derecho aplicable (qua lege vivis), el desarrollo se produjo sin fricciones. Esta evolución concluye al crearse los países en los cuales los distintos derechos personales se funden en un derecho territorial.
A partir del siglo VIII la Europa occidental volvió a ser exclusivamente agrícola. La tierra fue la única fuente de subsistencia y la única condición
...