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Derecho Internacional Publico

ppuyen30 de Noviembre de 2014

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1. Desarrolle las Fuentes del Derecho Internacional (5 puntos)

Las fuentes dicen del origen del derecho Internacional Público, desde el punto de vista normativo en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su artículo 38, establece que son fuentes de derecho Internacional las siguientes:

- Las convenciones o tratados internacionales.

- La costumbre internacional.

- Los principios generales del derecho Internacional.

- Las decisiones judiciales.

- La doctrina.

- La equidad.

Las convenciones y tratados internacionales:

Se entiende por tratado “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular.

Podemos concluir con la definición más clara que dice que tratado es una convención con un carácter eminentemente jurídico entre sujetos de derecho Internacional, entre los cuales tales sujetos manifiestan sus intereses para crear obligaciones y derechos cuyo objetivo es cumplir con altos fines jurídicos, sociales y culturales.

La costumbre internacional:

Según Monroy Cabra define la costumbre internacional como “la forma primaria de manifestarse la comunidad, ya que está formada por un conjunto de normas observadas de hecho”. El derecho Internacional Público, hasta hace poco tiempo, era consuetudinario.

El aumento de convenciones internacionales, de acuerdos y de tratados dice de la relativa importancia actual de la costumbre como fuente del Derecho Internacional.

De acuerdo a la doctrina sana y aceptada, podemos definir la costumbre internacional como la aceptación general de comportamientos burocráticos debido a que emanan de los Estados nacionales que se constituyen en fuente jurídico-formal del derecho Internacional Público, con la convicción jurídica de que ese comportamiento es necesario para la sociedad internacional.

Los principios generales del derecho:

La historia del derecho Internacional Público recoge que fue en los siglos XIX y XX cuando los principios generales del derecho son aplicados de manera espontánea en los arbitrajes. Ello ocurría cuando un árbitro internacional no podía justificar su decisión en un tratado o costumbre, y aplicaba una norma que él formulaba según su interpretación de los más elementales derechos internos que estuvieran próximos a su formación y conocimientos jurídicos.

Los principios generales del derecho son fuente material del derecho Internacional Público, siendo reconocidos por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Actualmente se considera que los principios generales del derecho son fuentes auxiliares, así como lo es también la jurisprudencia.

Las decisiones judiciales:

A través de la historia, el valor de la jurisprudencia ha constituido una manera de interpretar el derecho, con anterioridad a las codificaciones y la doctrina. La jurisprudencia no es fuente directa del derecho Internacional, debido a que las decisiones no crean derecho, sino que lo regulan.

El artículo 38 del Estatuto de Corte Internacional de Justicia reconoce el carácter de “medio auxiliar” de la jurisprudencia para la determinación de las reglas de derecho.

La doctrina:

La doctrina está representada por el conjunto de estudios, opiniones, decisiones administrativas, compendios y tratados válidamente aceptados. Es decir, no tiene carácter de fuente formal, sino de instrumento y medio auxiliar del derecho Internacional Público.

La equidad:

La equidad, definida como la aplicación directa de la razón natural, es un imperativo para la aplicación de las normas de derecho. El Estatuto de la Corte Internacional

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