Derecho.
janinmojicaInforme21 de Octubre de 2013
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1. Leyes perfectas
2. Leyes más que perfectas
3. Leyes menos que perfectas
4. Leyes imperfectas
Las leyes perfectas son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.
La mayoría de autores de Derecho Civil suelen distinguirse tres grados de validez de las leyes perfectas:
La inexistencia (puede invocarse por cualquier interesado)
La nulidad absoluta (proviene de la ilicitud en el objeto, en el fin y en la condición del acto. Reúne las condiciones esenciales para la existencia de todo acto jurídico, pero se encuentra privado de efectos por la ley)
La nulidad Relativa (es la que ataca a los actos que se ejecuta materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva, es decir de orden público.
Las leyes más que perfectas son aquellas que no anulan el acto que la vulnera, se impone al infractor un castigo y además una pena pecuniaria.
Ejemplo.- Homicidio
Las leyes menos que perfectas son las normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor de un castigo. Ejemplo.- Endoso de documento mercantil
Las leyes imperfectas son las normas cuya infracción carece de sanción
Ejemplo.- Pena de divorcio)
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CAUSALIDAD
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