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El Derecho


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2011  •  9.768 Palabras (40 Páginas)  •  312 Visitas

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TEORÍA DE LA INEXISTENCIA Y SUS CRÍTICAS. NULIDADES ABSOLUTAS Y RELATIVAS:

TEORÍA DE LA INEXISTENCIA: En el derecho canónico todos los elementos de fondo del matrimonio se

recogieron bajo el nombre de impedimentos matrimoniales, a la falta de estos impedimentos se le atribuyeron

distintas consecuencias, siendo que en algunos casos se producía la nulidad y en otros casos no, de allí que

algunos impedimentos eran llamados impedientes y otros dirimentes. La expresión del derecho canónico era

no hay nulidad sin ley que la establezca, porque la nulidad es excepcional.

En el derecho civil existen las llamadas nulidades virtuales, que son aquellos casos en los que se produce una

nulidad sin que la ley lo exprese (lo establezca taxativamente), pero que, sin que la ley lo establezca, sin

embargo, queda claramente establecido que esa hubiese sido la intención del legislador Ej. En Francia no

estaba prohibido el matrimonio entre homosexuales, sin embargo, tampoco se había legalizado, pero se sabía

que uno de los requisitos fundamentales del matrimonio era la diversidad de sexo, por ello se llegó a la

conclusión de que, aunque la ley nada estableciera al respecto, el matrimonio entre dos hombres era nulo.

Algunas consideraciones:

• No hay nulidad del matrimonio, sin texto que la establezca.

El capítulo del Código Francés que establece las nulidades, no establece nulidad alguna cuando falta

un elemento esencial para la celebración del matrimonio, en esos casos, ellos no hablan de nulidad

sino de que no hubo matrimonio.

Podían declararse las nulidades sin que mediara una declaración judicial Ej. Yo digo que nunca me

casé, así que el matrimonio es nulo.

Crítica a la teoría: Los argumentos esgrimidos en el párrafo anterior son falsos, además de que esto acarrea

consecuencias más graves que las ocasionadas por la nulidad, como que por ejemplo, a la luz de la Teoría de

la Inexistencia no podría existir una figura como nuestro Matrimonio putativo Hoy en día la teoría es

inaceptable, tanto en el derecho civil, como en el canónico, por lo cual el profesor afirma que, nos quedamos

con la Teoría de las Nulidades.

PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LAS NULIDADES DEL MATRIMONIO: Son principios

que se aplican en nuestro país en cuanto a las nulidades

La Nulidad del matrimonio por sus tantos y terribles efectos debe ser declarada por un tribunal, de lo

contrario, no hay nulidad.

Siempre que haya apariencia de matrimonio, dicha apariencia deberá ser destruida por un tribunal, no se

puede hacer de otra forma Ej. La pareja pasa 10 años viviendo como matrimonio pero resulta que el acta

tiene errores que hacen que pierda su validez.

Una vez declarada la nulidad absoluta (proviene de violaciones al orden público) o la relativa (sólo atiene a las

partes), ambas producen los mismos efectos. La convalidación de la nulidad relativa sólo puede hacerse antes

de la declaración judicial de nulidad, por razones obvias, y es que si se pretendiera hacer después no tendría

ningún sentido, puesto que la nulidad tiene validez desde que la declara el juez.

La acción por nulidad absoluta no es prescriptible, precisamente porque no es convalidable, además si fuera

prescriptible yo pudiera convalidar el matrimonio indirectamente, no ejerciendo la acción en el lapso

correspondiente, esta situación hace que el Art. 1977 de nuestro código no sea totalmente cierto Art. 1977

CC: Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda

oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

1La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía

ejecutiva se prescribe por diez años.

La nulidad relativa es convalidable, porque ésta se dicta para proteger a un sujeto determinado y, si dicho

sujeto no ejerce su acción de nulidad el acto queda convalidado.

NULIDADES DEL MATRIMONIO:

NOTA: El profesor sólo nombró los casos, no habló de lapsos de prescripción o de caducidad, ni de a quién

corresponde el ejercicio de la acción en cada caso, sin embargo, yo se los estoy colocando primero porque no

está demás y, segundo porque uno nunca sabe.

Nulidad Absoluta: No es convalidable, ni tácita ni expresamente, no prescribe ni caduca, puede ser

ejercida por ambos cónyuges. Los ascendientes siempre pueden ejercerla, el cura que celebró la boda

(si se casaron por la iglesia), quien tenga interés actual en que se declare la nulidad de dicho

matrimonio y el Síndico Procurador Municipal, salvo que uno de los cónyuges haya fallecido.

Excepción: En la bigamia el bígamo no puede pedir la nulidad absoluta Art. 122 CC: La nulidad del

matrimonio celebrado en contravención al primer

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