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El Derecho

Genneida27 de Septiembre de 2011

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COMPLEJIDAD JURÍDICA, JUSTICIA Y DIVERSIDAD

Concepto de Derecho:

1.-EL DERECHO es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.,

2.- EL DERECHO Son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

3.- EL DERECHO es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

EL DERECHO:Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el actuar delRA hombre en sociedad, para alcanar la justicia, la seguridad y el bien común.

DERECHO POSITIVO

El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.

El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.

El Drecho Positivo En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del téorico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa). Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo

El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo

Las características del derecho positivo son:

• la bilateralidad o alteridad (nota común a todos los derechos)

• la obligatoriedad (nota común a todos los derechos)

• la particularidad (nota propia o esencial del derecho positivo): el derecho positivo es propio de cada lugar o país. Por ejemplo: en Argentina es obligatorio circular por la derecha, mientras que en Australia lo es por la izquierda.

• la mutabilidad (nota propia o esencial del derecho positivo): el derecho positivo puede cambiar de acuerdo a las circunstancias. Por ejemplo: la reforma introducida por la Ley 17.711 al Código Civil cambia la filosofía liberal, individual y positivista de éste (propia de la época de Vélez Sarsfield) por otra mas social y humana, acentuando la penetración de la idea moral en el derecho positivo.

El derecho positivo puede tener distintas clasificaciones, a saber:

1º) Según su vigencia:

• derecho vigente: es el que se aplica actualmente

• derecho no vigente: es el que no se aplica actualmente, el que a su vez puede ser:

• actual: normas promulgadas, pero que no son acatadas, ya sea desde su promulgación (letra muerta) o luego de un tiempo (desuetudo o derogación por la costumbre)

• histórico: es aquel que fue reemplazado legalmente por otro. Por ejemplo: las Leyes de Indias.

2º) Según sus ramas: (ver 6.4.)

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